REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2022-001745.-
DEMANDANTE: RICARDO FRANCO DI BLASI. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.161.489.-

ABOGADO
ASISTENTE: KAMELA COURI QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 21.457.-

DEMANDADA: JAYNI TERESA JIMENEZ CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.843.168.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO).-

MATERIA CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento, en fecha 15 de Diciembre de 2.022, cuando se recibe por distribución esta demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano RICARDO FRANCO DI BLASI. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.161.489, asistido en este acto por la Abogada KAMELA COURI QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 21.457. Contra la ciudadana JAYNI TERESA JIMENEZ CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.843.168. (f- 01 al 02)
En fecha 21 de Diciembre de 2022, (f- 03) el Tribunal por medio de auto, ADMITE la presente demanda.
En fecha 24 de Enero de 2023, (f- 04) compareció la ciudadana Jayni Teresa Jiménez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.843.168 asistida en este acto por la abogada Julia Quero, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43053, a fin de exponer:
“Me doy por citado en la presente demanda, renuncio al lapso de comparecencia, y reconozco en su contenido y firma el documento privado que se encuentra anexo al escrito de demanda marcado con la letra “A”, es decir cierto su contenido y es mía la firma que aparece al pie del documento prenombrado del lado derecho.”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

A objeto de providenciar se señala de manera previa lo siguiente:
El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Artículo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda la ciudadana JAYNI TERESA JIMENEZ CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.843.168, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, parte demandada, reconoce de manera expresa y voluntaria el contenido y la firma del documento de venta que suscribiere con el demandante, como se evidencia en el instrumento fundamental de la pretensión, marcado con letra ‘’A’’, que riela al folio (02) del presente expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
En cuanto al convenimiento, dispone el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que la ciudadana JAYNI TERESA JIMENEZ CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.843.168, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, y ASÍ SE ESTABLECE.-