REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Enero de 2023
212º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2023-00004
PARTE DEMANDANTE: EMILIO JOSE SALAZAR AMARO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 16.566.719
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYSI SUAREZ, titular de la cédula N° 19.051.854, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 313.693.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de junio de 2001, quedando anotada bajo el N° 58, Tomo 106-A, modificado sus estatutos en fecha 14 de febrero de 2005, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 162-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M. MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 18 de enero de 2023, siendo las 2:00 pm, comparecen por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio: “ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A.,”, debidamente representada por la Abogada en ejercicio ROSA MULLER TOBOSA, quien se da por notificada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparece el ciudadano EMILIO JOSE SALAZAR AMARO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KEYSI SUAREZ, identificados al inicio, quienes de forma oral voluntaria, sin coacción alguna, jurando la urgencia del caso, solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario, y considere la posibilidad de admitir y realizar inmediatamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto las partes se dán notificadas, presentes en el Despacho, aunado al hecho dificultoso de trasladarse al Tribunal a cada momento motivado a la escasez de combustible, razón por la cual renuncian al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que están dispuestos a Mediar. Seguidamente, la Juez del Tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, motivo por el cual admite la demanda, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Así pues, se le dio inicio a la audiencia, declarando la Juez abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante, y a su Abogado Asistente, así como a la parte demandada, obteniendo como resultado, que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La parte demandada, conviene con el demandante en la fecha de ingreso, fecha de egreso, salario, motivo de finalización de la relación laboral (renuncia), así como adeudar los conceptos demandados de Prestaciones Sociales; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, días adicionales de vacaciones fraccionadas, días adicionales de bono vacacional fraccionado, Bono Vacacional Cláusula 23 de la Convención Colectiva, y Utilidades Fraccionadas. SEGUNDO: Niego adeudar al accionante el Bono Único, en virtud que el mismo, no tiene fundamento legal, ni contractual. SEGUNDA: Tal como quedó expuesto en la Cláusula Primera, ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II, no adeuda al demandante el Bono Único, en atención a lo expuesto, ofrezco al demandante, la cantidad de Bs. 176.967,00, por los siguientes conceptos:
1.- Prestaciones Sociales: Bs.143.199,00
2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs.1.365,78
4.- Vacaciones Fraccionadas: Bs.1.855,94 (8,750 días x Bs.112,21)
5.- Días adicionales de Vacaciones Fraccionadas: Bs.1.608,41(8,750 x Bs.112,21)
6.- Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 1.855,94 (8,750 días x Bs.112,21).
7.-Días adicionales de Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 1.732,28 (8,750 días x Bs.112,21).
8.- Bono Vacacional Fraccionado Cláusula 23 de la Convención Colectiva: Bs. 5.567,81 (26,250 días x Bs.112,21)
9.- Utilidades Fraccionadas: Bs. 4.868,888
TERCERA: El DEMANDANTE EMILIO JOSE SALAZAR AMARO, debidamente asistido de su Abogado, identificados al inicio del acta, expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. Bs. 176.967,00. CUARTA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A”, en virtud de la aceptación del Demandante de la cantidad aquí ofrecida por los conceptos demandados, y debidamente detallados tanto en la demanda, como en el presente escrito, ofrece pagar en este acto mediante transferencia la cantidad de Bs. 176.967,00, de la cuenta corriente que le pertenece N° 0102-0434-88-0000011400, Banco de Venezuela, a la cuenta nómina del demandante N° 01020165980100016439, del Banco de Venezuela. QUINTA: Ambas partes, manifiestan que, con la cantidad recibida nada más tiene que reclamar el demandante EMILIO JOSE SALAZAR AMARO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KEYSI SUAREZ, a “ALMACENADORA ASOPORTUGUESA II S.A.”, aun y cuando no estén incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales fueron recibidas por las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona Abg. Roxana Calanche


La Parte Actora y Su Abogada Asistente
La Apoderada Judicial de La Parte Demandada