REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE: Nº 01788-C-15.
DEMANDANTE: YULEIMA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-12.894.175.

APODERADO JUDICIAL: JOSÉ LUÍS ARÉVALO LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.160.
DEMANDADOS: MARÍA IRENE GRATEROL DE VALERA, ZULAY DENICE VALERA DE GOZAINE, LUZ MARINA VALERA DE GONZALEZ, MARCO TULIO VALERA DURAN, JORGE FÉLIX VALERA DURAN, FEHIRIS SERAFINA VALERA GRATEROL, YULETT VALERA GRATEROL, MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL y FEYULMA VALERA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-3.781.071, V- 9.256.913, V- 9.376.032, V-11.395.003, V-12.238.817, V-10.259.470, V- 11.705.788, V-13.950.291 y V- 15.588.785 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS ZULAY, LUZ, MARCO Y JORGE VALERA: ZORAIDA HERRERA, OSCAR MAHIN MEJÍAS, LUCIBEL GRATEROL BURGOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 108.324, 15.596 y 105.856 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS FEHIRIS y FEYULMA VALERA: MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.147.
DEFENSORA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS: AIDA JOSEFINA AGÜÍN YÁNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.959.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
CAUSA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10-08-2015,cuando la ciudadana: YULEIMA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-12.894.175, domiciliada en la Urbanización Fermín Toro, calle 10, casa Nº 2, a una cuadra del cuidado diario “ Niño Simón”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida las Profesionales del Derecho ciudadanas: CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA y MARÍA ESTHER PINTO CHIRINOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 70.098 y 162.324 respectivamente, se dirige al Tribunal e interpone demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, en contra de los ciudadanos: MARÍA IRENE GRATEROL DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.781.071, domiciliada en la Urbanización Vimoca, Calle 3, Sector la Colonia Parte Alta, Casa Nº 165, frente a la UNELLEZ, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, ZULAY DENICE VALERA DE GOZAINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.256.913, domiciliada en la Urbanización Dimoca, calle 3, Sector la Colonia parte alta, casa Nº 165, frente a la UNELLEZ, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; LUZ MARINA VALERA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.376.032, domiciliada en la Urbanización Colinas del Country, sector Bello Monte, casa Nº 10, diagonal al CDI de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; MARCO TULIO VALERA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.395.003, domiciliado en la Urbanización Colinas del Country, Sector Bello Monte, casa Nº 10, diagonal al CDI de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, JORGE FÉLIX VALERA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.238.817, domiciliado en la Urbanización Colinas del Country, Sector Bello Monte, casa Nº 8, diagonal al CDI de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; FEHIRIS SERAFINA VALERA GRATEROL, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.259.470, domiciliada en la Urbanización Casa de Tejas, calle D2, casa Nº 92 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; YULETT VALERA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.705.788, domiciliada en el Sector la Colonia, parte Baja, Carretera Nacional Guanare-Barinas, de esta ciudad del estado Portuguesa; MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.950.291, domiciliada en la Urbanización Casa de tejas, calle D2, casa Nº 93 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; FEYULMA VALERA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.588.785, domiciliada en el Sector la Colonia, parte Baja, Carretera Nacional Guanare-Barinas, de esta ciudad del estado Portuguesa.
En fecha 14-08-2015 (Folios 12 al 17 de la primera pieza), se dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se admitió el presente asunto con todos los pronunciamientos de Ley, quedando el mismo registrado bajo el Nº 01788-C-15, ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de los demandados para la contestación de la demanda; Asimismo, se libro edicto y boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial.
El Alguacil de este Tribunal presento diligencia en fecha 21-09-2015 (Folios 18 al 20 de la primera pieza), mediante la cual consigno la resulta de la boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Familia, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana: Carmen Virginia Delgado, la cual se desempeña como Secretaria de ese Despacho.
En fecha 21-09-2015 (Folio 21 de la primera pieza), mediante acta se dejo expresa constancia que se hizo entrega de Edicto a la parte actora ciudadana Yuleima Coromoto Rodríguez Rodríguez, a los fines de su publicación.
Riela en el folio 22 de la primera pieza, poder apud acta de fecha 24-09-2015, otorgado por la parte actora ciudadana: Yuleima Coromoto Rodríguez Rodríguez, a las Abogadas Ciudadanas: Carmen Janette Otero Montilla y María Esther Pinto Chirinos.
La coapoderada judicial de la parte actora ciudadana Carmen Yanette Otero Montilla, mediante diligencia de fecha 30-09-2015, consigno ejemplar del diario “El Periódico de Occidente, en cuya pagina siete consta la publicación del Edicto. (Folios 23 y 24 de la primera pieza).
Consta en los folios 25 al 31 de la primera pieza, diligencia de fecha 30-09-2015, presentada por la abogada Zoraida Herrera, actuando en el carácter de coapoderada Judicial de los codemandados Marcos Tulio Valera Duran y Luz Marina Valera de González, mediante la cual consigno copias fotostáticas simples de los poderes conferidos por los mencionados ciudadanos.
El Secretario de este tribunal mediante acta de fecha 30-09-2015, dejo expresa constancia, que se publico Edicto en la cartelera del tribunal. (Folio 32 de la primera pieza).
En fecha 07-10-2015, se libraron las boletas de citación de los codemandados Zulay Denice Valera de Gozaine, Jorge Félix Valera Duran, Fehiris Serafina Valera Graterol, Yulett Valera Graterol, Marife del Valle Valera Graterol y Feyulma Valera Graterol. (Folios 33 al 38 de la primera pieza).
El Alguacil de este Tribunal mediante diligencias de fechas 20-10-2015 (Folios 39 al 42 de la primera pieza), devolvió las boletas de citación de las codemandadas Feyulma Valera Graterol y Marife del Valle Valera Graterol, debidamente firmadas.
Se recibió diligencia en fecha 22-10-2015, presentada por el alguacil de este Despacho mediante el cual devolvió boleta de citación debidamente firmada por el codemandado Jorge Felix Valera Duran. (Folios 43 al 44 de la primera pieza).
Corre inserto en los folios 45 al 48 de la primera pieza, diligencia de fecha 28-10-2015, presentada por la abogada Zoraida Herrera, actuando en el carácter de coapoderada Judicial de la codemandada Zulay Denice Valera de Gozaine, mediante la cual consigno copias fotostáticas simples a efectum videndi del poder conferido por la mencionada ciudadana.
Mediante diligencias de fecha 30-10-2015 (Folios 49 al 83 de la primera pieza), presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió la compulsa con orden de comparecencia y recibo sin firmar de la codemandada Zulay Denice Valera de Gozaine, por cuanto se dio por citada mediante poder Apud-Acta, en fecha 28-10-2015. Al mismo tiempo, devolvió compulsas con orden de comparecencia y recibo sin firmar de las codemandadas: Yulett Valera Graterol y Fehiris Serafina Valera Graterol, en virtud que se traslado a sus residencias en varias oportunidades y fue informado por su hermana que no se encontraban.
La coapoderada judicial de la parte actora, Abogada: Carmen Janette Otero Montilla, mediante diligencia de fecha 05-11-2015, solicito la citación por medio de cartel de las codemandadas Yulett Valera Graterol y Fehiris Serafina Valera Graterol, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Y en auto de fecha 11-11-2015, este tribunal acordó lo solicitado y ordeno librar el referido cartel. Se libro cartel. (Folios 84 al 86 de la primera pieza).
El Secretario de este Tribunal mediante acta de fecha 12-11-2015, dejo expresa constancia, que hizo entrega del cartel de citación a la coapoderada judicial de la parte actora, Abogada: Carmen Janette Otero Montilla. (Folio 87 de la primera pieza).
Riela en los folios 88 al 92 de la primera pieza, diligencia de fecha 07-12-2015, presentada por las coapoderadas judiciales de la parte actora, Abogada: Carmen Janette Otero Montilla y María Esther Pinto Chirinos, mediante la cual solicitaron les fuera expedido un nuevo cartel de citación, puesto que la anterior publicación se hizo de forma tardía; asimismo, consignaron la publicación del cartel de citación. Y en auto de fecha 10-12-2015, se acordó lo solicitado y se ordeno librar el referido cartel. Se libro cartel.
En fecha 07-01-2016, El Secretario de este Tribunal mediante acta de fecha 07-01-2016, dejo expresa constancia, que hizo entrega del cartel de citación a la coapoderada judicial de la parte actora, Abogada: María Esther Pinto Chirinos. (Folio 93 de la primera pieza).
Las apoderadas judiciales de la parte actora ciudadanas: Carmen Janette Otero Montilla y María Esther Pinto Chirinos, presentaron diligencia de fecha 16-01-2016 (Folios 94 al 96 de la primera pieza), consignando la publicación del cartel en los Diarios “El Regional y Periódico de Occidente”, de fechas 12-01-2016 y 16-01-2016.
Mediante acta de fecha 18-01-2016, el Secretario de este Tribunal dejo expresa constancia, que público el edicto en la cartelera del Tribunal. (Folio 97 de la primera pieza).
El Juez Temporal de este Juzgado Abogado Néstor Manuel Peña Ortega, se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 98 de la primera pieza).
La Secretaria de este Tribunal mediante acta de fecha 24-02-2016, dejo expresa constancia que fijo cartel en la morada de las codemandadas ciudadanas Yulett Valera Graterol y Fehiris Serafina Valera Graterol. (Folio 99 de la primera pieza).
La representación judicial de la parte actora, presentó diligencia de fecha 02-02-2016, solicitando la designación de un defensor ad litem para las codemandadas ciudadanas Yulett Valera Graterol y Fehiris Serafina Valera Graterol, y en auto de fecha 18-03-2016, se acordó lo solicitado recayendo tal designación a la abogada Zoraida Herrera, consta en autos su notificación. (Folios 100 al 104 de la primera pieza).
Se levanto acta en fecha 31-03-2016 (Folio 105 de la primera pieza), mediante la cual se declaro desierto el acto de aceptación o excusa de la Abogada Zoraida Herrera, en virtud de su designación como defensora ad litem de de las codemandadas ciudadanas Yulett Valera Graterol y Fehiris Serafina Valera Graterol.
En fecha 06-04-2016, se recibió diligencia presentada por la coapoderada judicial de la parte actora ciudadana María Esther Pinto Chirinos, mediante el cual solicito la designación de un defensor ad litem para las codemandadas ciudadanas Yulett Valera Graterol y Fehiris Serafina Valera Graterol, y la designación de un defensor judicial para los herederos desconocidos del causante José Federico Valera, y auto de fecha 12-04-2016, se acordó lo solicitado, recayendo la primera designación en el abogado Carlos Gudiño Salazar, y la segunda designación en la Abogada Yuraima Coromoto Gámez Montilla, constan en autos sus notificaciones. (Folios106 al 114, 117 y 118 de la primera pieza).
Se levanto acta en fecha 02-05-2016 (Folio 115 de la primera pieza), mediante la cual se declaro desierto el acto de aceptación o excusa de la Abogada Yuraima Coromoto Gámez Montilla, en virtud de su designación como defensora judicial de los herederos desconocidos del causante José Federico Valera.
La representación judicial de la parte actora, presentó diligencia de fecha 10-05-2016, solicitando la designación de un defensor judicial para los herederos desconocidos del causante José Federico Valera Morón, y en auto de fecha 23-05-2016, se acordó lo solicitado recayendo tal designación a la Abogada Liliana García, consta en autos su notificación. (Folios 116, 120 al 123 de la primera pieza).
Se levanto acta de fecha 23-05-2016, en virtud de la aceptación y juramentación del Profesional del Derecho ciudadano Carlos Gudiño Salazar, en su condición defensor judicial las codemandadas ciudadanas Yulett Valera Graterol y Fehiris Serafina Valera Graterol. (Folio 119 de la primera pieza).
Mediante acta de fecha 15-06-2016 (Folio 124 de la primera pieza), mediante la cual se declaro desierto el acto de aceptación o excusa de la Abogada Liliana García, en virtud de su designación como defensora judicial de los herederos desconocidos del causante José Federico Valera Morón.
En fecha 29-06-2016, se recibió diligencia presentada por la coapoderada judicial de la parte actora ciudadana Carmen Janette Otero, mediante el cual solicito la designación de un defensor judicial para los herederos desconocidos del causante José Federico Valera, y auto de fecha 04-07-2016, se acordó lo solicitado, recayendo tal designación en la Abogada Margarita Rosa Orozco Cuevas, constan en autos su notificación, aceptación y juramentación. (Folios 125, 127 al 130, 132 de la primera pieza).
La Jueza Suplente de este Juzgado Abogada Candelaria Recano Sajajú, se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 126 de la primera pieza).
Se recibió diligencia en fecha 12-07-2016, presentada por la demandante Yuleima Coromoto Rodríguez Rodríguez, debidamente asistida por el Abogado ciudadano: Julio Manuel Pérez, mediante la cual revoco poder otorgado a las abogadas Carmen Janette Otero Montilla y María Esther Pinto. Y este Tribunal en auto fecha 15-07-2016, acordándose la notificación de las referidas abogadas. Se libraron las respectivas boletas; las cuales fueron devueltas por el alguacil del Tribunal debidamente firmadas en fecha 21-07-2016. (Folios 131, 134 al 140 de la primera pieza).
Riela en el folio 133, poder apud acta de fecha 13-07-2016, otorgado por la demandante Yuleima Coromoto Rodríguez Rodríguez al Abogado Pedro Ramón Añez Guevara.
En fecha 05-08-2016, se recibió escrito de reforma de la demanda, presentada por la ciudadana: Yuleima Coromoto Rodríguez Rodríguez, debidamente asistida por el Abogado ciudadano: Pedro Ramón Añez Guevara. (Folios 141 al 154 de la primera pieza).
Esta Instancia dicto auto en fecha 10-10-2016, mediante el cual se insto a la parte actora, a los fines que consignara copia fotostática certificada del acta del nacimiento de la ciudadana: Milagro del Valle Valera Graterol. (Folio 155 de la primera pieza).
La representación judicial de la parte actora, ciudadano: Pedro Ramón Añez Guevara, mediante diligencia de fecha 21-09-2016, consigno la copia fotostática certificada del acta del nacimiento de la ciudadana: Milagro del Valle Valera Graterol. (Folios 156 y 157 de la primera pieza).
Este Despacho Judicial dicto auto de fecha 26-09-2016, se admitió la reforma de la demanda con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en el mismo acto el emplazamiento de los demandados y se emplazo por medio de edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés en esta causa. Asimismo, se ordeno notificar al Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libro edicto. (Folios 158 al 161 de la primera pieza).
En auto de fecha 28-09-2016, se ordena cerrar la primera pieza del presente expediente y aperturar una segunda pieza, la cual contendría su propia foliatura. (Folios 162 de la primera pieza y 01 de la segunda pieza).
En fecha 29-09-2016 (Folio 02 de la segunda pieza), mediante acta se dejo expresa constancia que se hizo entrega de Edicto al apoderado judicial de la parte actora ciudadano Pedro Ramón Añez Guevara, a los fines de su publicación.
Mediante acta de fecha 07-10-2016, el Secretario de este Tribunal dejo expresa constancia, que público el edicto en la cartelera del Tribunal. (Folio 03 de la segunda pieza).
El apoderado judicial de la parte actora ciudadano Pedro Ramón Añez Guevara, mediante diligencia de fecha 07-10-2016, consigno ejemplar del diario “El Periódico de Occidente, en cuya pagina trece consta la publicación del Edicto. (Folios 04 y 05 de la segunda pieza).
En fecha 09-12-2016, El apoderado judicial de la parte actora ciudadano Pedro Ramón Añez Guevara, mediante diligencia solicito la citación de los demandados y de la defensora judicial de los herederos desconocidos del De Cujus José Federico Valera Morón; y en auto de fecha 14-12-2016, se acordó lo solicitado, ordenándose librar las respectivas boletas, una vez consignaron los fotostatos. (Folios 06 al 08 de la segunda pieza).
Por medio de diligencia de fecha 13-01-2017, la representación judicial de la parte actora solicito el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa; y en auto de fecha 18-01-2017, la Jueza Suplente de este Tribunal Abogada Carol Sofía Escobar Morales, se aboco al conocimiento de la misma. (Folios 09 y 10 de la segunda pieza).
Este Órgano Jurisdiccional en fecha 24-01-2017, libro las boletas de citación de los demandados y de la defensora judicial de los herederos desconocidos del De Cujus José Federico Valera Morón. (Folios 11 al 20 de la segunda pieza).
El Alguacil de este Tribunal mediante diligencias de fechas 08-02-2017 y 09-02-2017 respectivamente, consigno los recibos de citación de los codemandados ciudadanos: Fehiris Serafina Valera Graterol, Feyulma Valera Graterol, Zulay Denice Valera de Gozaine, Marife del Valle Valera Graterol y de la defensora judicial de los herederos desconocidos del De Cujus José Federico Valera Morón, debidamente firmados. (Folios 21 al 30 de la segunda pieza).
En fecha 22-02-2017, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencias devolvió compulsas, orden de comparecencia y recibo sin firmar de los codemandados Yulett Valera Graterol, María Irene Graterol Valera, Marco Tulio Valera Duran, Jorge Félix Valera Duran y Luz Marina Valera de González. (Folios 31 al 133 de la segunda pieza).
El apoderado judicial de la parte actora ciudadano Pedro Ramón Añez Guevara, mediante diligencia de fecha 02-03-2017, solicito la citación por cartel de los codemandados Yulett Valera Graterol, María Irene Graterol Valera, Marco Tulio Valera Duran, Jorge Félix Valera Duran y Luz Marina Valera de González. (Folio 134 de la segunda pieza).
Riela en el folio 135 de la segunda pieza, diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano Pedro Ramón Añez Guevara, mediante el cual indico al Tribunal que constaba en los folios 150 al 152, poder general de Administración y disposición otorgado por los codemandados Yulett Valera Graterol, María Irene Graterol Valera, Marco Tulio Valera Duran, Jorge Félix Valera Duran y Luz Marina Valera de González, a la Abogada Marife Valera Graterol, y solicito la citación de los codemandados en la persona de su apoderada judicial. Y en auto de fecha 08-03-2017, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto el poder no la faculta para darse por citada en nombre de sus representados. (Folios 135 al 138 de la segunda pieza).
Se recibió diligencia en fecha 15-03-2017, mediante el cual la coapoderada Judicial de la parte accionada, Abogada: Zoraida Herrera, ratifico los poderes conferidos a su nombre por los codemandados ciudadanos: Marco Tulio Valera Duran, Luz Marina Valera de González y Zulay Valera Duran; asimismo, se dio por citada en nombre de sus representados. (Folio 139 de la segunda pieza).
La Abogada Margarita Rosa Orozco, mediante diligencia de fecha 15-03-2017, renuncio al cargo de defensora judicial de los herederos desconocidos del De Cujus José Federico Valera Morón, asimismo solicito que se nombre un nuevo defensor. (Folio 140 de la segunda pieza).
En fecha 15-03-2017 (Folios 141 al 144 de la segunda pieza), Se recibió diligencia presentada por la Abogada Zoraida Herrera, mediante la cual consigno el poder que le fue otorgado por el codemandado Jorge Feliz Valera Duran, a los fines de darse por citado en el presente juicio.
El apoderado judicial de la parte actora ciudadano Pedro Ramón Añez Guevara, mediante diligencia de fecha 22-03-2017, solicito la citación por cartel de los codemandados Yulett Valera Graterol y María Irene Graterol Valera. Y en auto de fecha 27-03-2017, se acordó lo solicitado, librando el respectivo cartel. (Folios 145 al 147 de la segunda pieza).
Riela en los folios 148 y 149 de la segunda pieza, auto de fecha 27-03-2017, mediante el cual se designo como defensora Judicial de los herederos desconocidos del De Cujus José Federico Valera, a la Abogada Frahemina Martínez Navas, ordenándose su notificación. Se libró boleta. Consta en autos su notificación. (Folios 154 y 155 de la segunda pieza).
Consta en el folio 150 de la segunda pieza, acta de fecha 30-03-2017, mediante la cual se dejo expresa constancia que se entregó el cartel de citación al apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Pedro Ramón Añez Guevara.
En fecha 06-04-2017, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano Pedro Ramón Añez Guevara, mediante la cual consigna publicación del cartel de citación. (Folios 151 al 153 de la segunda pieza).
Mediante acta de fecha 17-04-2017 (Folio 156 de la segunda pieza), mediante la cual se declaro desierto el acto de aceptación o excusa de la Abogada Frahemina Martínez Navas, en virtud de su designación como defensora judicial de los herederos desconocidos del causante José Federico Valera Morón.
Se recibió diligencia en fecha 24-04-2017, presentada por la Abogada Frahemina Martínez Navas, mediante la cual manifestó que por motivo de salud no se presento al acto de juramentación, y manifestó su disposición de aceptar la referida defensa. (Folio 157 de la segunda pieza).
El apoderado judicial de la parte actora ciudadano Pedro Ramón Añez Guevara, mediante diligencia de fecha 17-05-2017, solicito la designación de un defensor judicial para los herederos desconocidos del causante José Federico Valera Morón, y en auto de fecha 23-05-2017, se acordó lo solicitado recayendo tal designación a la abogada Yuraima Gaméz, consta en autos su notificación, aceptación y juramentación. (Folios 158 al 163 de la segunda pieza).
En fecha 18-07-2017, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano Pedro Ramón Añez Guevara, mediante la cual solicito la citación de la defensora judicial para los herederos desconocidos del causante José Federico Valera Morón, asimismo, solicito el abocamiento de la juez en la presente causa. (Folio 164 de la segunda pieza).
La Jueza Suplente de este Tribunal Abogada Beatriz Mendoza, se aboco al conocimiento del presente juicio. (Folio 165 de la segunda pieza).
Este Tribunal dicto auto en fecha 28-07-2017, mediante el cual ordeno librar boleta de notificación de la defensora judicial para los herederos desconocidos del causante José Federico Valera Morón, una vez la parte interesada consignara los fotostatos respectivos. La boleta fue librada en fecha 16-11-2017. (Folios 166 y 172 de la segunda pieza).
En diligencia de fecha 25-09-2017, consignada por la Abogada Marife Del Valle Valera Graterol, solicito la suspensión de la causa hasta que se solicite nuevamente la citación de todos los demandados, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; y en auto de fecha 23-10-2017, se negó lo solicitado por cuanto no habían transcurrido mas de sesenta días entre la primera y la última de las citaciones. (Folios 167 al 171 de la segunda pieza).
El Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 21-11-2017, devolvió boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana: Yuraima Coromoto Gámez Montilla, en su carácter de defensora Judicial de los herederos desconocidos del ciudadano: José Federico Valera Morón. (Folios 173 y 174 de la segunda pieza).
La Secretaria Temporal de este Despacho Judicial, levanto acta en fecha 15-12-2017, mediante el cual dejo expresa constancia que el día jueves 14-12-2017, fijo cartel en la morada de las codemandadas ciudadanas: María Irene Graterol Valera y Yulett Valera Graterol. (Folio 175 de la segunda pieza).
Se recibió diligencia en fecha 19-12-2017, presentada por la demandante Yuleima Coromoto Rodríguez Rodríguez, debidamente asistida por el Abogado José Luís Arévalo Lovera, mediante la cual revoco poder otorgado al abogado Pedro Ramón Añez Guevara, asimismo, le confirió poder apud acta al referido abogado asistente. Igualmente, mediante acta la secretaria de este Tribunal dio constatación formal al acto de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 176 al 178 de la segunda pieza).
En fecha 18-04-2018, consigno diligencia la Abogada Yuraima Coromoto Gámez Montilla, mediante la cual renuncia al cargo como defensora judicial de los herederos desconocidos del ciudadano José Federico Valera Morón. Y este Tribunal mediante auto de fecha 04-05-2018, se dejo sin efecto la designación de la referida abogada y se designo a la Abogada Aida Josefina Aguín Yánez, ordenando su notificación. Se libro boleta. Consta en autos su notificación, aceptación y juramentación. (Folios 179 al 181, 183 al 185 de la segunda pieza).
El apoderado Judicial de la parte actora ciudadano José Luis Arévalo Lovera, mediante diligencia de fecha 11-05-2018, solicito copias fotostáticas certificadas de los folios 01 al 09 de la primera pieza del presente expediente, de la diligencia y del auto que la acuerda. Y en auto de fecha 25-05-2018, se acordó lo solicitado. (Folios 182 y 187 de la segunda pieza).
Se recibió diligencia en fecha 23-05-2018, presentada por el apoderado Judicial de la parte accionante, Abogado José Luis Arévalo Lovera, mediante el cual solicito que se librara la boleta de citación, a la Defensora Judicial de los herederos desconocidos del De Cujus José Federico Valera Morón. Y este Tribual en auto de fecha 30-05-2018, ordeno librar la referida boleta de citación. Se libro boleta. (Folios 186, 188 y 189 de la segunda pieza).
Riela en el folio 190 de la segunda pieza, diligencia de fecha 31-05-2018, consignada por la Abogada Marife del Valle Valera Graterol, en su carácter de codemandada, mediante la cual solicitó la suspensión de la causa, en virtud que transcurrieron más de sesenta (60) días entre la primera y la ultima citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código del Procedimiento Civil. (Folio 190 de la segunda pieza).
El Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 11-07-2018, consigno boleta de citación debidamente firmada por la Abogada Aida Josefina Aguín Yanez, en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos del ciudadano José Federico Valera Morón. (Folios 191 y 192 de la segunda pieza).
Inserto al folio 193 de la segunda pieza, consta diligencia de fecha 19-09-2018, presentada por la Abogada Marife del Valle Valera Graterol, en su carácter de codemandada, mediante la cual ratifico la diligencia de fecha 31-05-2018, contentiva de la solicitud de suspensión de la causa, en virtud que transcurrieron más de sesenta (60) días entre la primera y la ultima citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código del Procedimiento Civil.
En fecha 17-09-2019, el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado José Luis Arévalo Lovera, mediante diligencia solicito el abocamiento de la Juez en la presente causa. (Folio 194 de la segunda pieza).
La Jueza Suplente de este Tribunal, Abogada Mayuly del Valle Martínez Guzmán, se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 20-11-2019, ordenándose la notificación de las partes y/o a sus apoderados judiciales. Se libraron las boletas respectivas. (Folio 195 de la segunda pieza).
La Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 29-11-2019, consigno boleta de notificación de la demandante Yuleima Rodríguez, debidamente firmada por el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado José Luis Arévalo Lovera. Se agregó. (Folios 196 y 197 de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 03-12-2019, presentada por la Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada Aida Josefina Aguín Yanez, en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos del ciudadano José Federico Valera Morón. Se agrego. (Folios 198 y 199 de la segunda pieza).
En fecha 15-01-2020, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigno la boleta de notificación de los codemandados Jorge Valera, Marco Valera, Luz Valera y Zulay Valera, debidamente firmada por su apoderado Judicial, Abogado Oscar Mahin Mejías Ramos. Se agregaron. (Folios 200 al 207 de la segunda pieza).
La Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 21-01-2020, consigno las boletas de notificación de los codemandados Fehiris Valera y Marife Valera, debidamente firmada por la ciudadana Fehiris Valera y Rigobero González respectivamente. Se agregaron. (Folios 208 al 211 de la segunda pieza).
Consta en los folios 212 y 213 de la segunda pieza, diligencia de fecha 20-02-2020, presentada por la Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigno la boleta de notificación de la codemandada Feyulma Valera, debidamente firmada por la ciudadana Fehiris Valera. Se agregó.
Se recibió diligencia en fecha 28-02-2020 (Folio 214 de la segunda pieza), presentada por el apoderado Judicial de la parte actora Abogado José Luis Arévalo Lovera, solicitando la notificación de las codemandadas María Irene Valera y Yulett Graterol Valera.
La representación judicial de la demandante, consigno diligencia en fecha 09-03-2020, solicitando se dejara sin efecto la diligencia que riela en el folio 214 de la segunda pieza; asimismo, solicito la designación de la defensora Judicial a las codemandadas, María Irene Valera y Yulett Graterol Valera. Y en auto de fecha 28-03-2022, se acordó lo solicitado, recayendo tal designación en la Abogada Marisol Briceño Ortiz, ordenándose su notificación. Se libro boleta. Consta en autos su notificación, aceptación y juramentación. (Folios 215 al 219 de la segunda pieza).

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Respecto a la perención de la instancia, la Sala de Casación Civil en sentencia signada con el Nº 211, de fecha 21 de junio del 2000, correspondiente al expediente Nº 86-485, dejo sentado lo siguiente:

“… La regla general en materia de perención, expresa que solo el transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención, y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil...”
Al respecto el artículo 267 del Código De Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:

‘1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (Subrayado por el Tribunal).

2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.

3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes…” o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

De la norma precedentemente transcrita, concierne destacar lo referido a la perención breve de la instancia, lo que se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas que transcurrieron con creces más de treinta (30) días consecutivos sin que la parte demandante, hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la defensora Ad- Litem de los terceros interesados y/o herederos desconocidos, observándose en la presente causa, la última actuación fue realizada en fecha 28 de Abril de 2022 (Folio 219 de la segunda pieza del expediente). Por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención. Así se declara.
Aunado a ello, como se conoce comúnmente en doctrina como Instancia, la cual según el eminente jurista Eduardo J. Couture, es:

“En su acepción común, instancia significa requerimiento, petitorio, solicitud. Se dice, entonces, que los actos procesales se realizan de oficio o a solicitud de partes, según que los actos los realice el juez por iniciativa propia o a requerimiento de alguno de los interesados.

En una acepción más restringida, se denomina instancia al ejercicio de la acción procesal ante el mismo juez. Es esta la definición contendida en algunos textos legales. Con ella significa que, además de requerimiento, instancia es acción, movimiento, impulso procesal. Se habla, entonces, de llevar adelante la instancia, de conclusión de la instancia, o, por oposición, de perención o caducidad de la instancia.

Pero en la acepción técnica más restringida del vocablo, y a la que se refiere específicamente este capítulo, instancia es la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso, y que va desde la promoción del juicio hasta la primera sentencia definitiva; o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre él se dicte. Se habla, entonces, de sentencia de primera o de segunda instancia; jueces de primera instancia o de segunda instancia; de pruebas de primera o de segunda instancia.” (2005, Pág.139).

De modo que en esta etapa fundamental del proceso, caracterizada por la formación del conocimiento y convicción del juez sobre el petitorio. La parte accionante tiene unas cargas procesales que cumplir; so pena de sufrir sanciones por haber dejado de excitar el aparato judicial una vez interpuesta la acción. De modo que entre los imperativos jurídicos procesales (Deberes, Obligaciones, Cargas), instancia e impulso procesal; existe una relación muy importante. Al respecto, el ut supra citado autor, le refiere como:
“La situación jurídica instituida en la ley consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él, pues, se trata de una compulsión o conminación a ejercer el derecho.” (2005, Pág.173).

En este estado de las cosas, este Juzgador advierte que esta primera instancia es la etapa fundamental para lograr la formación del convencimiento del juez acerca del petitorio que ha requerido como pretensión de justicia y justamente esta carga no es cumplida por la parte actora.

¿Que sentido tendría para el aparato judicial el garantizar la tutela judicial efectiva como vehículo para transitar hacia la justicia, en un proceso que el actor mismo incumple las cargas que le son impuestas?

Por ello, el legislador ha diseñado una serie de principios, entre ellos, el de concentración y celeridad, en los cuales se advierte a las partes para que concurran al proceso sin dilaciones indebidas. Vale decir, no tan sólo entendida con relación a la sentencia proferida por el juez, sentido positivo, sino en sentido negativo, es decir, proscribir las dilaciones indebidas que pudieran incurrir las partes en la defensa de sus derechos, tal como lo exige el encabezamiento del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. No en balde, acudiendo a un análisis sistemático del derecho, se observa como el legislador en la estructuración del Código Procesal Común, enumeró en el artículo 267 algunas reglas que deben que cumplir las partes en su libertad de acudir al dispositivo jurisdiccional para la defensa de sus derechos.
En fin, como he afirmado antes, el proceso civil se rige fundamentalmente por el principio de impulso procesal de las partes; ésta carga en su ejecución debe ser entendida junto al principio de concentración y celeridad, con la finalidad de evitar retardos no razonable e injustificados, en búsqueda de la resolución de litigios en forma pronta.
Así, las dilaciones indebidas tienen variadísimas expresiones pueden surgir no solo del incumplimiento de los plazos procesales; sino de la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración del litigio, interés en la prueba, consignación de los medios disponibles para la concreción de los actos, citaciones, notificaciones procesales, cuestión repercute en el principio constitucional de la justicia expedita, establecida en forma sistemática en el artículo 26 y 257 de nuestra Carta Magna.
En este caso, el reconocido catedrático español Jesús González Pérez, en su obra: “El Derecho a la Tutela Jurisdiccional” Civitas Ediciones, 2001, p. 315, expone:

“La lentitud constituye uno de los males endémicos del proceso. La lentitud de la Administración de Justicia- decía Sentís Melendo- es una enfermedad bastante general, de la que continuamente se habla con gran pesimismo, como si para ello fuera imposible encontrar remedio. Esta enfermedad experimenta, a veces, algún alivio, pero pronto viene la recaída. Cuando la gravedad alcanza límites alarmantes se buscan remedios urgentes que impiden la muerte del enfermo; pero son incapaces de resolver el problema.

Una Justicia que tarda en administrarse varios años es una caricatura de la justicia. De aquí que el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas constituya una de las garantías de la tutela judicial efectiva. Como dice el Tribunal Constitucional Español, en S. de 13 de abril de 1983 (S.26/1983) < desde el punto de vista sociológico y práctico puede seguramente afirmarse que una justicia tardíamente concedida equivale a una falta de tutela judicial efectiva>”

El decreto de la perención ha sido considerado por la Sala Constitucional como una sanción del legislador frente a la inactividad de las partes. Así en la sentencia Nº 956/01 del 1 de junio, se dejó sentado lo siguiente:

“...También quiere asentar la Sala, que la perención es fatal y corre sin importar quiénes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento, y según el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) después de verificada (declarada) la perención...”.

Así las cosas, aprecia el Tribunal de la sentencia de la Sala Constitucional que la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda en esta fase que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de treinta (30) días continuos desde la fecha de la última actuación, como ocurre en la presente demanda, en el lapso perentorio de los mencionados treinta (30) días consecutivos de que trata el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, pues es claro, que la actora no cumplió con las obligaciones a su cargo, en razón de solicitar se librara boleta de citación, a la Defensora Judicial de los terceros interesados y/o herederos desconocidos, por lo que se evidencia la falta de impulso procesal de la misma, razón por la cual, es procedente decretar la perención de la instancia en el proceso.
En base a los fundamentos expuestos, considera este Tribunal que en la presente demanda se ha verificado la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, por no haber dado cumplimiento la parte actora a las obligaciones legales que le imponía el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de la presente demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadana: YULEIMA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-12.894.175, contra los ciudadanos: MARÍA IRENE GRATEROL DE VALERA, ZULAY DENICE VALERA DE GOZAINE, LUZ MARINA VALERA DE GONZALEZ, MARCO TULIO VALERA DURAN, JORGE FÉLIX VALERA DURAN, FEHIRIS SERAFINA VALERA GRATEROL, YULETT VALERA GRATEROL, MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL y FEYULMA VALERA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-3.781.071, V- 9.256.913, V- 9.376.032, V-11.395.003, V-12.238.817, V-10.259.470, V- 11.705.788, V-13.950.291 y V- 15.588.785 respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a las partes que estuvieron a derecho en el presente juicio.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley, sin que las partes hayan ejercido recurso correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los treinta y uno días del mes de Enero del año veintitrés (31-01-2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m. Conste.