REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 02195-C-22.
PARTE AGRAVIADA: JUANA PAULA SANCHEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.129.
DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA: ISBETH ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.327
PARTE AGRAVIANTE: OMAIRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.127.345.

APODERADOS JUDICIALES: YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO y LESBIA JOSEFINA ANDRADE FRÍAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 61.200 y 61.199 respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: CONSTITUCIONAL.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14-10-20228, cuando la ciudadana: JUANA PAULA SANCHEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.129, debidamente asistida por la Profesional del Derecho: ISBETH ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.251.871, en su carácter Defensora Publica Provisoria con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, mediante resolución Nº DDPG-2022-248 de fecha 25 de Abril del 2022, de este domicilio, se dirige al Tribunal e interpone acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la ciudadana: OMAIRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.127.345, domiciliada en la carrera 01, primera entrada del Barrio Sucre, casa Nº 0-13 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Este Despacho Judicial dicto auto, (Folios 11 al 13), mediante el cual dio por recibido la presente acción de AMPARO CONTITUCIONAL, asimismo, resolvió lo siguiente: Primero: Su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, Segundo: fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 14-10-2022, quedando signado bajo el número 02195-C-22. Tercero, se acordó inspección judicial, a los fines de verificar el supuesto desalojo, y se fijo para el día 17-10-2022, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 p.m.), para que este Tribunal se trasladara y se constituyera en la carrera 01, primera entrada del Barrio Sucre, casa Nº 0-13de esta ciudad de Guanare, domicilio de la agraviada, igualmente se acordó oficiar al Destacamento Nº 311 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de solicitar apoyo durante la realización de la misma. Cuarto: Se ordeno notificar mediante boleta a la parte agraviante ciudadana Omaira Fernández, asimismo se ordeno notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para que compareciera a la audiencia oral y pública, que se celebraría en la Sala de este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente, una vez contara en autos la última de las notificaciones practicadas y la consignación de las mismas. Se libraron las boletas respectivas y oficio Nº 131-22, dirigido al comando de la Guardia Nacional Bolivariana.
Consta en los folios 14 y 15, acta de constitución de este Tribunal en la carrera 01, primera entrada del Barrio Sucre, casa Nº 0-13 de esta ciudad de Guanare, donde se ejecuto la inspección judicial, a los fines de verificar el supuesto desalojo por vías de hecho de la ciudadana Juana Paula Sánchez de Andrade.
La Alguacil titular del Tribunal presento diligencia en fecha 17-10-2022 (Folios 16 y 17), consignando boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana: Omaira Fernández, en su carácter de parte agraviante. Se agregó.
La Defensora Pública ciudadana: Isbeth Alvarado, mediante diligencia de fecha 18-10-2022, solicito copias fotostáticas simples del acta levantada en fecha 17-10-2022, referente a la inspección judicial realizada en la vivienda ubicada en la carrera 01, primera entrada del Barrio Sucre, casa Nº 0-13, de esta ciudad de Guanare. Y en auto de esa misma fecha 18-10-2022, se acordó lo solicitado y mediante acta se dejó constancia de la entrega de las mismas. Folios 18 y 19 fte. y vlto.
En fecha 18-10-2022, se recibió diligencia presentada por la Profesional del Derecho ciudadana: Andrea Duran, mediante la cual solicitó copia simple de los folios 01 al 15 del presente expediente. En esa misma fecha, mediante diligencia, la Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación de la Fiscalía Superior, la cual fue debidamente cumplida. Se agregó, asimismo mediante auto se acordó las copias solicitadas y mediante acta se dejó contra de la entrega de las mismas. Folios 20 al 23 fte. y vlto.
Se levantó acta en fecha 21-10-2022,mediante la cual se celebró la Audiencia Oral y Pública en la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el cual la parte querellante formulo oralmente sus alegatos, de igual forma lo hizo la parte querellada, consignando en el acto pruebas en las cuales fundamenta sus alegatos (se agregó); asimismo, el representante Fiscal, consignó mediante oficio escrito de opinión fiscal (se agregó). Igualmente se admitieron las pruebas documentales y de inspección, promovidas por la parte agraviada, y las pruebas documentales de la parte agraviante, salvo su apreciación en la definitiva. Seguidamente se dictó el fallo oral correspondiente declarando con lugar la acción de amparo.
Seguidamente en fecha 28-10-2022, este Tribunal publicó extensivo del fallo oral, mediante el cual se declaró: PRIMERO: CON LUGAR el Amparo Constitucional incoado por la ciudadana: JUANA PAULA SANCHEZ DE ANDRADE, contra las vías de hecho ejecutada por la ciudadana OMAIRA FERNANDEZ. SEGUNDO: Ordénese la restitución en la posesión, uso, goce y disfrute del inmueble destinado a vivienda ubicada en la carrera 01, primera entrada del Barrio Sucre, casa Nº 0-13 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a la accionante JUANA PAULA SÁNCHEZ DE ANDRADE; por lo que en consecuencia, SE ORDENA la inmediata restitución de la situación jurídica infringida poniendo en posesión del inmueble supra descrito a la ciudadana JUANA PAULA SANCHEZ DE ANDRADE; para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró despacho y oficio Nº 136-22. En esa misma fecha se recibió acuse de recibo del oficio. Se agregó. (Folios 35 al 47).
Mediante diligencia presentada por la Defensora Pública ciudadana: Isbeth Alvarado en fecha 28-10-2022, solicitó copias certificadas de la sentencia definitiva. Mediante auto de fecha 31-10-2022 se acordó lo solicitado; seguidamente en fecha 01-11-2022 se dejó constancia que se hizo entrega de las referidas copias certificadas a la parte solicitante. Folios 48 y 49 fte. y vlto.
En fecha 07-11-2022, la parte agraviante ciudadana Omaira Fernández, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano Rafael Rodríguez, mediante solicitó copias simples de la sentencia definitiva, que riela de los folios 35 al 47. Por auto de fecha 10-11-2022, se acordado lo solicitado. Folios 50 y 28.
Se recibió oficio Nº 195-22, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito y circunscripción Judicial, mediante el cual remite comisión Nº 4.609-22 (nomenclatura interna de ese Tribunal), en virtud de la declaratoria de Incompetencia. Se agregó. Seguidamente este Despacho Judicial por auto de fecha 07-11-2022, ordenó devolver la comisión al Tribunal comisionado, a los fines que de cumplimiento a la misma. Se libró oficio Nº 141-22. (Folios 51 al 57).
La parte agraviada ciudadana Juana Paula Sánchez de Andrade, mediante escrito presentado en fecha 14-11-2022, solicitó copias certificadas de la sentencia definitiva. Mediante auto de fecha 14-11-2022, este Tribunal acordó lo solicitado. Folios 59 y 60.
Se recibió en fecha 23-11-2022, oficio Nº 209-22, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito y circunscripción Judicial, mediante cual solicitó copias fotostáticas certificadas de la sentencia de fecha 28-10-2022. Mediante auto de fecha 24-11-2022, se acordó lo solicitado. Se libro oficio Nº 158-22. Folios 61 y 62.
Se recibió resulta de la comisión mediante oficio Nº 237-22, de fecha 12-12-2022, proveniente del el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa la cual fue cumplida mediante acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: (…). En este estado, la parte actora solicita el derecho de palabra y tal como fue conferido expone: “Acepto la propuesta efectuada por la representación judicial de la señora Omaira Fernández, igualmente, acepto hacer formal entrega material del inmueble objeto del presente litigio, libre de personas y de bienes, a partir de la presente fecha, a la parte demanda, asimismo, y a los fines de dar por culminado el presente asunto, manifiesto. Mi voluntad plena de Desistir formalmente de la acción y del procedimiento impulsado el tribunal Primigenio por Amparo Constitucional…” (Negrilla y subrayado nuestro)

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Establece el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo ut supra transcrito, y por cuanto de la revisión exhaustiva del acta levantada en fecha 09-12-2022 del acto conciliatorio celebrado por las partes: JUANA PAULA SANCHEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.129, en su carácter de Agraciada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho: ISBETH ALVARADO, en su carácter Defensora Publica Provisoria con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, mediante resolución Nº DDPG-2022-248 de fecha 25 de Abril del 2022, contra la ciudadana OMAIRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.127.345, Agraviante en el presente asunto, en la persona de su representante legal el Profesional del Derecho YLDEGAR GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, se pudo sustraer que la agraviada por voluntad propia Desistió de la presente acción de Amparo Constitucional, según de sustrae de Acta levantada por ante el juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito y Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09-12-2022, la cual riela el folio 105 fte. y vlto., lo que nos lleva a entender que el derecho denunciado como violentado cesó; en consecuencia, no habiendo nada más que decidir por ante esta Instancia, se homologa el desistimiento de la acción, formulado por la presunta agraviada ciudadana JUANA PAULA SANCHEZ DE ANDRADE, debidamente asistida por la Profesional del Derecho: ISBETH ALVARADO, en su carácter Defensora Publica Provisoria con competencia en materia Civil y Administrativa Especial. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción, efectuado por la parte actora ciudadana JUANA PAULA SANCHEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.129, en su carácter de Agraciada, debidamente asistida por la Profesional del Derecho: ISBETH ALVARADO, en su carácter Defensora Publica Provisoria con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, mediante resolución Nº DDPG-2022-248 de fecha 25 de Abril del 2022, en el proceso por AMPARO CONSTITUCIONAL que sigue contra la ciudadana: OMAIRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.127.345, Agraviante en el presente asunto, en la persona de su representante legal el Profesional del Derecho YLDEGAR GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200. En Consecuencia, conforme al Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: se Ordena notificar a las partes de la presente homologación, asimismo, se ordena librar boleta de notificación al Ministerio Público.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley, sin que las partes hayan ejercido recurso correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veintitrés (09-01-2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:20 a.m. Conste.