REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2023
212º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2023-000003.
PARTE DEMANDANTE: ANDRÉS ARCANGEL LUNA ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 9.567.900.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MARIA HERRERA MORA, titular de la cédula N° 7.547.750, inscrita en el INPREABOGADO N° 71.699.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CHORO C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, Folios 19 al 27 del Libro de Registro de Comercio Nº 44 Adic., en fecha 20 de Septiembre de 1.990, (hoy Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa) representada en este acto por su presidente ALEJANDRO EPIFANIO QUIJADA UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.868.090, presidente según consta en acta de Asamblea de fecha 14 de Octubre del 2019, inserta en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 5 de Noviembre del 2019 Bajo el Nº 53, Tomo 57-A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS ESCALONA DUN, inpreabogado N° 48.130, MELIYE MELISSA SALAZAR, inpreabogado N° 108.692, ambos con domicilio en la ciudad de Barquisimeto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 19 de enero de 2023, siendo las 11:00 am, se deja constancia de la comparecencia voluntaria por ante este Despacho de la parte accionante ciudadano ANDRÉS ARCANGEL LUNA ROMERO, junto a su apoderado judicial abogado Antonio María Herrera Mora, cualidad que se evidencia mediante copia de Poder que consta en el presente expediente. Seguidamente en este mismo, acto el ciudadano ALEJANDRO EPIFANIO QUIJADA UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.868.090, presidente de la empresa demandada, asistidos por sus abogados, antes identificados, se da por notificado de la demanda y convalida cualquier omisión o despacho saneador que pudiere ameritar la demanda. De igual manera, las partes arribas identificadas presentes en el tribunal, de forma oral y voluntaria sin coacción alguna jurando la urgencia del caso solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad de admitir y realizar inmediatamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto las partes están Notificadas y presentes en el Despacho, aunado al hecho dificultoso de trasladarse al tribunal a cada rato motivado a la escasez de combustible razón por la cual renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a Mediar. Oído lo dicho por las partes, y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia habilita el tiempo necesario para procesar la solicitud, por lo cual admite la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se fija y realiza inmediatamente la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases sobre las cuales se desarrollará la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promoviendo sus escritos de pruebas, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes mediaran de la siguiente manera: PRIMERA: Los conceptos y montos reflejados en el libelo de la demanda son: 1) Prestaciones sociales literal C artículo 142 LOTT para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y CUATRO (Bs. 275.880,64), siendo esta cantidad en dólares Americanos TRECE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS ($ 13.807,84). 2) Vacaciones 2021-2022 artículo 121 de la LOTT correspondiéndole un total de 15 días que suman un total de CUATRO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.4.102,09) DOSCIENTOS CINCO CON TREINTA Y UN CENTAVO DÓLARES AMERICANOS CON ($205,31). 3) Adicional vacaciones correspondiéndole un total de 15 días que suman un total de CUATRO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.4.102,09) DOSCIENTOS CINCO DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y UN CENTAVO ($205,31). 4) Bono vacacional articulo 192 LOTT, 18 días de bono vacacional máximo para un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO (Bs.4.835,55) DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON DOS CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS ($242, 02). 5) Fracción de vacaciones artículo 195 LOTT que totalizan 10 días de vacaciones suman un total de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.734,66) CIENTO TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS ($ 136,87). 6) Fracción bono vacacional de la LOTT que totalizan 10 días que suman un total de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs2.734,66) CIENTO TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS ($136,87), 6) Aplicación convención colectiva N° 7 que suman la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS(Bs., 8.204,38) CUATROCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS ($ 410,63), 7) Fracción de utilidades artículo 195 LOTT calculados a salario normal para un total de 60 días que suman la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO NUEVECENTIMOS (17.284,09) OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SIETE DÓLARES AMERICANOS ($ 865,07), 8) Las cantidades señaladas en el libelo de la demanda que sumadas totalizan la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (Bs.319.878,20) representando en divisas la cantidad de DIECISEIS MIL NUEVE CON NOVENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS ($ 16.009,92), 8) Menos Anticipos a prestaciones sociales que totalizan SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE(Bs.60.138,20)TRES MIL NUEVE CON NOVENTA Y DOS DOLARES ($3.009,92). SEGUNDA: En total reclama la actora por prestaciones sociales y otras acreencias laborales, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO (Bs. 259.740,00) o su equivalente en divisas en la cantidad de TRECE MIL DOLARES ($13.000). TERCERA: La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar en este acto en dinero efectivo al ex trabajador la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 259.740,00) o su equivalente en divisas en la cantidad de TRECE MIL DOLARES ($13.000) dólares americanos, según la tasa de hoy establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). CUARTA: La parte actora asistida de abogado expone: reconozco que disfrute las vacaciones completas y reconozco que el patrono me las pago de igual manera reconozco que el patrono paga 30 días de utilidades y visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, manifiesto mi conformidad con el mismo y acepto el pago de los TRECE MIL DOLARES AMERICANOS ($13.000,oo) como pago total por todos los conceptos reclamados. SEXTA: La parte demandante en este acto reconoce no tener nada que reclamar por los conceptos ordinarios o extraordinarios especificados en la presente demanda aun cuando no estén incluidos en la presente mediación, están de acuerdo que tal exclusión se debe a que no le correspondía por haberse pagado previamente mientras duro la relación laboral. Igualmente, ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la presente transacción reconociendo que nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SÉPTIMA: seguidamente las partes solicitan al tribunal que previa verificación del presente acuerdo o mediación resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. De igual manera solicitan les otorgue copia certificada de la presente acta.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION POR LA CIUDADANA JUEZA
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de Justicia, entre otras cosas a establecido el criterio conforme el cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidados a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral existe la posibilidad de transar respecto a los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente a esta Jueza Mediadora la previa verificación de que el acuerdo transaccional no vulnera reglas de orden público ni los principios generales del derecho del trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Wendy Gil



La Parte Actora y Su Apoderado Judicial,



El Representante Legal De la Parte Demandada y Sus Abogados Asistentes