REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintitrés de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2023-000005.
PARTE DEMANDANTE: EMILIANO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 12.088.437.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MÓNICA DEL CARMEN LOPEZ MÒREY, titular de la cédula N° 18.872.654, inscrita en el INPREABOGADO N° 170.854.
PARTE DEMANDADA: SERVIMAQ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 08 de Abril de 1999, bajo el Nº 64, Tomo 73-A, con posterior modificación según acta de asamblea inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 20 de junio de 2013, bajo el Nº40, Tomo 25-A, expediente Nro. 551, con el Registro Único de Información Fiscal (Rif J-306067027), representada por el Ciudadano LUIS ALBERTO BRUNI ARROSSA GARAY, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-81.790.037, en su condición de Representante Legal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAMARY ROMERO, titular de la cédula N° 9.567.086, inscrita en el INPREABOGADO N° 132.498, según poder notariado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa en fecha 28 de Octubre de 2021, Número 18, Tomo 20, folio 60 al 62.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 23 de enero de 2023, siendo las 10:00 am, se deja constancia de la comparecencia voluntaria por ante este Despacho de la parte accionante ciudadano EMILIANO ANTONIO SUAREZ, asistido por la abogada MÓNICA DEL CARMEN LOPEZ MÒREY, ambos identificados anteriormente. Seguidamente en este mismo acto, la Apoderada Judicial de la empresa demandada Abogada DAMARY ROMERO, antes identificada, se da por notificada de la demanda y convalida cualquier omisión o despacho saneador que pudiere ameritar la demanda. De igual manera, las partes arribas identificadas presentes en el tribunal, de forma oral y voluntaria sin coacción alguna jurando la urgencia del caso solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad de admitir y realizar inmediatamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto las partes están Notificadas y presentes en el Despacho, aunado al hecho dificultoso de trasladarse al tribunal a cada rato motivado a la escasez de combustible, razón por la cual renuncian al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a Mediar. Oído lo dicho por las partes, y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia habilita el tiempo necesario para procesar la solicitud, por lo cual admite la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se fija e realiza inmediatamente la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases sobre las cuales se desarrollará la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promoviendo sus escritos de pruebas, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le corresponden, obteniendo como resultado que las partes mediaran de la siguiente manera: PRIMERA: Los conceptos y montos reflejados en el libelo de la demanda son: 1) Prestaciones sociales literal C artículo 142 LOTTT para un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 4.282,27), 2) Vacaciones 2020-2021 artículo 121 de la LOTTT correspondiéndole un total de 30 días que suman un total de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs.130,00), 3) Vacaciones 2021-2022 artículo 121 de la LOTT correspondiéndole un total de 30 días que suman un total de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs.130,0), 4) Vacaciones Fraccionadas 2022-2023 artículo 121 de la LOTT correspondiéndole un total de 20 días que suman un total de OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.86,67), 5) Bono vacacional 2020-2021 artículo 192 LOTTT, 30 días de bono vacacional máximo para un total de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs.130,00). 6) Bono vacacional 2021-2022 artículo 192 LOTTT, 30 días de bono vacacional máximo para un total de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs.130,00) 7) Bono vacacional Fracción 2022-2023 artículo 195 LOTTT que totalizan 20 días de vacaciones suman un total de OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 86,67). 7) Indemnización por despido artículo 92 LOTTT calculados a salario normal para un total de 60 días que suman la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 4.282,27), 8) Las cantidades señaladas en el libelo de la demanda que sumadas totalizan la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.9.257, 88). SEGUNDA: En total reclama la actora por prestaciones sociales y otras acreencias laborales, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.9.257, 88). TERCERA: La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar en este acto en dinero efectivo al ex trabajador la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.9.257, 88) o su equivalente en divisas en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($ 450,00) dólares americanos, según la tasa de hoy establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). CUARTA: La parte actora expone: reconozco que disfrute las vacaciones completas y visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, manifiesto mi conformidad con el mismo y acepto el pago de los CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($ 450,00) como pago total por todos los conceptos reclamados. QUINTA: La parte demandante en este acto reconoce no tener nada que reclamar por los conceptos ordinarios o extraordinarios especificados en la presente demanda aun cuando no estén incluidos en la presente mediación, están de acuerdo que tal exclusión se debe a que no le correspondía por haberse pagado previamente mientras duro la relación laboral. Igualmente, ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la presente transacción reconociendo que nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: seguidamente las partes solicitan al tribunal que previa verificación del presente acuerdo o mediación resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. De igual manera solicitan les otorgue copia certificada de la presente acta.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION POR LA CIUDADANA JUEZA
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de Justicia, entre otras cosas a establecido el criterio conforme el cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidados a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral existe la posibilidad de transar respecto a los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente a esta Jueza Mediadora la previa verificación de que el acuerdo transaccional no vulnera reglas de orden público ni los principios generales del derecho del trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaría de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Wendy Gil



La Parte Actora y Abogado Asistente,



Apoderada Judicial de Demandada