REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, veintisiete de enero de dos mil veintitrés.
212º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2022-000011
PARTE ACTORA: Ciudadana YUSMELYS ISABEL HERRERA QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.940.419.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: abogado ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, titular de la cedula de identidad N° V-7.547.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.699.
PARTE DEMANDADA: MICEVEN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Agosto del año 2019, bajo el Nro: 63, Tomo 47-A, representada por el ciudadano LUO JIANHUI, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.278.422, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.677.154. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.277.
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL

En el día 25 de enero de 2023, a las 09:30 a.m., comparecieron por ante este Despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, arriba identificado, con la cualidad que consta en autos, y por otra parte el apoderado judicial de la demandada ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, quienes solicitaron ante esta instancia la suspensión de la audiencia de juicio fijada para ese día a los fines de realizar un acto conciliatorio por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo. Oído lo dicho por las partes, el ciudadano Juez, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó lo solicitado en esa misma fecha y concedió un lapso de tres (03) días hábiles para que las partes consignaran el acuerdo transaccional.
Posteriormente, en el día hoy 27 de enero de 2023, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este despacho el apoderado judicial de la parte accionante y el apoderado judicial de la demandada, ya identificados en autos, en el cual presentan el acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega la accionante que ingresó a laborar para la demandada en fecha 10/05/2021, desempeñándose en el cargo de ANALISTA CONTABLE, en la sede de la empresa en la ciudad de Araure del estado Portuguesa. Indico que prestó servicios hasta el día 20/05/2022 fecha en la fue despedida de su sitio de trabajo sin justa causa. SEGUNDA: Alega la parte actora que laboraba (05) horas extras semanales desde el día 10/05/2021 hasta la fecha de su despido y que en fecha 20/06/2022, la demandada depositó en su cuenta nómina la cantidad de (Bs. 1.339,24) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. A tales efectos procedió a reclamar los siguientes conceptos:
RESUMEN GENERAL
CONCEPTO TOTAL
Diferencia de prestaciones sociales Bs. 3.557,36.
Indemnización por despido Bs. 4.896,60
Vacaciones vencidas no disfrutadas Bs. 650,40
Bono vacacional Bs. 650,40
Diferencia de utilidades Bs. 4.079,60
Utilidades fraccionadas Bs. 4.080,50
Horas extras Bs. 2.818,40
Total: Bs. 20.733,26

TERCERA: La parte demandada luego de revisar exhaustivamente cada uno de los pedimentos efectuados por la parte accionante, reconoce en primer lugar, la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, así como la fecha de inicio y culminación del vínculo jurídico. Asimismo niega, rechaza y contradice el salario diario e integral señalado por la accionante, señala que la accionante en ningún momento generó horas extras, y niega que se le adeude concepto alguno por indemnización por despido. Por las razones antes expuestas, la demandada procede a reconocer que existe una diferencia a favor de la reclamante por los conceptos peticionados y expuestos en la cláusula anterior correspondientes a las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades durante todo el período en que se desarrolló la relación laboral. Expone la representación patronal que, con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, ofrece pagar a la actora la cantidad total de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.18.208,00), monto de dinero que debe ser distribuido de la siguiente manera: Por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMO (Bs. 4.050,91); por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL, ofrece a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.204,20); por concepto de DIFERENCIA DE UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS, ofrece a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.207,70), y la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.10.745,19), por concepto de bonificación especial, montos de dinero que fueron calculados según el salario real devengando por la accionante. CUARTA: En ese sentido, la demandada ofrece en los términos expresados en la cláusula anterior a la DEMANDANTE, la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.18.208, 00), por los conceptos antes descritos y reclamados por la ex-trabajadora, incluyendo una Bonificación Especial para cubrir cualquier diferencia legal que pueda existir entre las partes, con el cual se cubre la totalidad del pago por los conceptos laborales antes descritos en la presente transacción. QUINTA: Ahora bien, seguidamente la parte accionante luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de defensa de la demandada. Así mismo, acepta cada una de las cantidades ofrecidas en las cláusulas anteriores siendo que su resultado fue producto de las consideraciones efectuadas anteriormente, como pago único y voluntario aceptando en forma libre y espontánea el monto de dinero ofrecido, a saber la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs.18.208,00), los cuales la parte demandada ofrece a pagar a través de una transferencia bancaria según referencia N° 3384250566 del Banco Banesco, declarando en este acto que la demandada con el pago efectuado cubrirá todas las acreencias que posee en cuanto a la relación de trabajo desarrollada desde el 10/05/2021 hasta el 20/05/2022, y que fueron demandados en la presente causa, ni por ningún otro concepto laboral generado. SEXTA: La demandante finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal que HOMOLOGE LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como ha sido el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto. Es todo.-


EL JUEZ DE JUICIO,


ABG. JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA BRAVO




LA ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,




LA DEMANADA Y SU APODERADO JUDICIAL,