REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Dieciocho (18) de Enero de 2.023.
Años: 212º y 163º

Surge la presente incidencia, en virtud del anuncio de la tacha de documento, realizado por el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 96.268, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOLIMAR ARANDA, ALCIDES ARANDA, MARBELYS ARANDA, HORIONA SANTANA, DANIEL CARRERO, YESSICA COLMENARES, DAVID CARRERO, YENIFER BUSTAMANTE, JOSÉ PEREZ, ARGENIS ARANDA, ELIECER MARTÍNEZ, JAVIER MOLINA, NICOL MOLINA, ROMER LEÓN, LEÍDA POCHE, LISBEY RUJANO y DEIVER ZAMBRANO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 18.856.090, 18.856.099, 25.912.149, 19.867.555, 26.301.973, 22.983.712, 27.055.302, 27.467.534, 13.282.442, 19.243.527, 19.867.574, 23.022.616, 23.560.761, 21.493.793, 10.495.823, 19.005.273 y 28.005.273, respectivamente, parte demandada, en el juicio que por Acción Posesoria por Despojo, intentara en su contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ y CÉSAR ENRIQUE HERNÁNDEZ RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 4.081.890, 4.082.992, respectivamente, representados por sus apoderados judiciales, abogados Julio Figueredo y Yessenia Díaz de Barco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.977 y 313.642, en su orden. Ahora bien, habiendo insistido el promovente en hacer valer el instrumento promovido, y formado el cuaderno separado de tacha incidental, en fecha dieciséis (16) de enero de 2023, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la tacha incidental propuesta, para lo cual se observa:

Que los tachantes, presentaron en el momento de dar contestación a la demanda la tacha del instrumento promovido por la parte accionante, marcado con el número 3, que cursa a los folios quince (15) al treinta y siete (37) de la pieza principal, consistente en la notificación del acto administrativo dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión número 132721, punto de cuenta 000007, de fecha 10/09/2021, por medio del cual, declaró la Improcedencia de la Declaratoria de Tierras Ociosas o de Uso No Conforme del predio denominado “Mi Cejo El Roble”, sin formalizar en ese acto el ejercicio de la impugnación realizada.

En fecha nueve (09) de diciembre de 2022, se celebró la Audiencia Preliminar. En ese acto, la parte demandante quien presentó el documento objeto de la tacha de falsedad, “ratificó” el documento promovido con la demanda y solicitó fuera declarada improcedente la tacha de falsedad intentada, al consistir el documento objeto de la misma, en un documento público administrativo, cuya forma de impugnación es el recurso de anulación.

Ahora bien, revisado como ha sido el documento objeto de la tacha de falsedad propuesta por el demandado, quien juzga, los clasifica como verdaderos documentos públicos administrativos, por haber sido emitidos por un funcionario público en cumplimiento de sus funciones.

En este sentido conviene destacar que el artículo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala el trámite a seguir para los casos en que sean impugnados documentos públicos, o como el caso de autos, instrumentos que tienen similar valor. Establece la norma señalada:

Artículo 251. El demandado o demandada deberá tachar los documentos acompañados con la demanda en la oportunidad de la contestación, formalizando fundamentadamente en ese mismo acto la tacha. Si el presentante insistiera en hacer valer dicho instrumento, contestará la tacha en la audiencia preliminar.

El o la demandante podrá tachar los documentos acompañados por el demandado o demandada a su contestación antes de la realización de la audiencia preliminar o en esa misma audiencia, formalizando fundamentadamente la tacha, pudiendo el demandado o demandada insistir en hacer valer el instrumento de que se trate, presentando su contestación en dicha audiencia.

La incidencia de tacha se sustanciará en cuaderno separado.

El juez o jueza, al segundo día de despacho siguiente a la audiencia preliminar, podrá desechar las pruebas aportadas si no fueren suficientes para invalidar el instrumento. Contra dicha decisión se oirá apelación en ambos efectos.

Si el juez o jueza encontrare pertinente la prueba de alguno o algunos de los hechos alegados, determinará en dicho auto cuáles son aquellos sobre los que va a recaer prueba de una u otra parte. En este caso continuará la tacha según el trámite pautado en los ordinales 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º al 12º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

Concluido el lapso probatorio del procedimiento principal oral, se difiere el procedimiento del fallo hasta que concluya el trámite de la tacha.

De este modo, la tacha de falsedad de documento por parte del demandado; debe ser presentada en el marco del procedimiento ordinario agrario, tal como lo establece la norma trascrita, en el momento de la contestación de la demanda, debiendo además fundamentar la misma en esa oportunidad, todo en ocasión al principio de concentración de los actos procesales aplicable al procedimiento ordinario agrario.

De la revisión de las actas procesales, se advierte que los tachantes en la contestación presentada, no formalizaron o explanaron los motivos circunstanciados que sirven de fundamento para la tacha incidental propuesta, razón por la cual debe ser forzosamente declarada inadmisible tacha propuesta. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA TACHA del instrumento marcada con marcado con el número 3, que cursa a los folios quince (15) al treinta y siete (37) de la pieza principal, consistente en la notificación del acto administrativo dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión número 132721, punto de cuenta 000007, de fecha 10/09/2021, por medio del cual, declaró la Improcedencia de la Declaratoria de Tierras Ociosas o de Uso No Conforme del predio denominado “Mi Cejo El Roble”, opuesta por el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 96.268, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YOLIMAR ARANDA, ALCIDES ARANDA, MARBELYS ARANDA, HORIONA SANTANA, DANIEL CARRERO, YESSICA COLMENARES, DAVID CARRERO, YENIFER BUSTAMANTE, JOSÉ PEREZ, ARGENIS ARANDA, ELIECER MARTÍNEZ, JAVIER MOLINA, NICOL MOLINA, ROMER LEÓN, LEÍDA POCHE, LISBEY RUJANO y DEIVER ZAMBRANO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 18.856.090, 18.856.099, 25.912.149, 19.867.555, 26.301.973, 22.983.712, 27.055.302, 27.467.534, 13.282.442, 19.243.527, 19.867.574, 23.022.616, 23.560.761, 21.493.793, 10.495.823, 19.005.273 y 28.005.273, respectivamente.

No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión.

Finalmente, se ordena la notificación a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese. -

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1794 y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00657-A-22.-