REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Veinticuatro (24) de Enero 2023.-
Años: 212º y 163º.-
Con vista a la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, intentada por el ciudadano ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.578.986, debidamente asistido por el abogado Sergio Sinnato Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.386, este tribunal a los efectos de proveer observa:
El ciudadano ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA, en su narrativa libelar, solicita el decreto de una medida de protección a la actividad agraria, sobre un lote de terreno, constante de aproximadamente setecientos uno hectáreas con cuarenta y ocho metros cuadrados (701 has con 48 m2), alinderado por el Norte: Sector Barranco Amarillo; Sur: Embalse Tucupido; Este: Río Recudo; y Oeste: Sector Barranco Amarillo, denominado “La Caimana”, ubicado en el sector Barranco Amarillo, municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
Señala el solicitante cautelar que “…unos ciudadanos en principio no identificados iniciaron desde mediados del mes de marzo de 2022, la ejecución de una serie de actos de perturbación, que consistieron en la ruptura de una parte del alambrado perimetral de la zona norte de la finca, molestias al ganado vacuno, lanzándoles piedras y actos de ensañamiento como disparos a los animales y algunos como el corte del rabo de la vaca…”.
Habiendo sido admitida la presente medida solicitada, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó la práctica de la inspección judicial en el fundo denominado “La Caimana”, ubicada en el sector Barranco Amarillo, municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
Ahora bien, de la revisión de los Actas procesales se evidencia que en fecha dieciocho (18) de enero de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró desierto la práctica de la inspección judicial, por cuanto no hizo acto de presencia la parte solicitante ni por si solo ni por medio de su apoderado judicial.
En este sentido, para que sea acordada una medida cautelar innominada, deben configurarse conjuntamente la presunción del buen derecho, el periculum in mora y el periculum in danni, el bien objeto del interés general y la inminencia de que la misma pueda sufrir paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
1. La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.
2. La existencia de un temor fundado, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia, que el riesgo sea manifiesto o inminente.
3. La superposición de los intereses colectivos a los intereses individuales.
Ahora bien, este tribunal advierte, que la parte solicitante de la Medida de Protección Agraria, no ha demostrado la confluencia y existencia, ni siquiera de manera presuntiva, de los requisitos de procedencia que deben atenderse para que sean dictadas cualquier medida de tutela preventiva agraria. Pues si bien es cierto, puede advertirse la presunción del buen derecho, no se desprende del material probatorio promovido, la existencia de periculum in mora y el periculum in danni. En consecuencia, debe ser declarada IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA. Y así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida innominada realizada por el ciudadano ROGER EDUARDO CASANOVA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.578.986, debidamente asistido por el abogado Sergio Sinnato Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.386.-
SEGUNDO: Debido a la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1798, y se resguarda el archivo en digital a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00697-A-22.-