REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, Nueve (09) de Enero de 2023.
Años: 212° y 163°.-

En consideración, a la naturaleza y declinatoria del presente juicio, realizada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Tribunal de Control, este Juzgado, advierte de la lectura de las actas procesales que conforman el presente asunto, se trata de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, alegada por el ciudadano Lenny José González Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.050.11, en su condición de Gerente de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VICERRECTORADO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE LA UNELLEZ (FUNDAUNELLEZ V.P.A), debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa en fecha dos (02) de abril del año 2.007, protocolizado bajo el Nº 01, folio 01 al 05, Tomo 1º, segundo trimestre del año 2.007; lo cual debe ser tramitado y decidido conforme a las normas establecidas en el procedimiento ordinario agrario, señalado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como lo establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 197 eiusdem.

Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la materialización de la justicia como fin del proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso ANULAR todos los actos procesales realizados en el presente expediente y REPONER, la causa al estado de admisión, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, como en el caso de marras, la pretensión fue propuesta originalmente por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Juzgado de Control. El cual declinó su competencia por razón de la materia a este Tribunal especializado en materia agraria; apercibe a la parte accionante a que proceda a adecuar la acción propuesta a los principios rectores que rigen los procesos agrarios y a la parte demandada en su debida oportunidad de defensa; el acatamiento de la forma establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

Déjese transcurrir el lapso de Ley.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1786, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-








MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00665-A-22.-