REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-002240
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: BENJAMIN CHANG LAI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.440.501, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HUGLIMAR ALDANA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 190.863, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con los ciudadanos: ALEXIS CHAN LAI, EUGENIO CHAN LAI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.536.707 y V-11.596.775, respectivamente, de este domicilio, de los De Cujus PUI KIVAN LAI DE CHAN Y YUI FUNG CHAN SUM, fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.336.362 y V-7.360.759; quienes fallecieron Ab-Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, según consta en Actas de Defunción bajo el Nº 183, del año 1994, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y Nº 4435, del año 2021, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, respectivamente; y YUI LING CHAN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.021.823, de este domicilio, en su condición de hija del De Cujus YUI FUNG CHAN SUM. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.

Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ANA MARIA AGUIN BETANCOURT Y JUAN DE JESUS MORALES AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.728.329 y V-4.918.041, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: BENJAMIN CHANG LAI, ALEXIS CHAN LAI, EUGENIO CHAN LAI Y YUI LING CHAN MEJIAS, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los referidos causantes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/mfqa.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º


ASUNTO: KP02-S-2022-002240
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: BENJAMIN CHANG LAI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.440.501, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HUGLIMAR ALDANA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 190.863, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con los ciudadanos: ALEXIS CHAN LAI, EUGENIO CHAN LAI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.536.707 y V-11.596.775, respectivamente, de este domicilio, de los De Cujus PUI KIVAN LAI DE CHAN Y YUI FUNG CHAN SUM, fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.336.362 y V-7.360.759; quienes fallecieron Ab-Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, según consta en Actas de Defunción bajo el Nº 183, del año 1994, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y Nº 4435, del año 2021, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, respectivamente; y YUI LING CHAN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.021.823, de este domicilio, en su condición de hija del De Cujus YUI FUNG CHAN SUM. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.

Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ANA MARIA AGUIN BETANCOURT Y JUAN DE JESUS MORALES AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.728.329 y V-4.918.041, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: BENJAMIN CHANG LAI, ALEXIS CHAN LAI, EUGENIO CHAN LAI Y YUI LING CHAN MEJIAS, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los referidos causantes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,
(FDO)
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
(FDO)
Abg. María Isabel Godoy Viloria
La suscrita Secretaria Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA ISABEL GODOY VILORIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.557.350, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/Migv/mfqa.-