REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Enero del año 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KN07-S-2022-000008
MANUAL 2311

SOLICITANTE: JOCKMAN JOSE CUADROS VASQUEZ, JOHNATAN ENRIQUE CUADROS VAZQUEZ Y YORNELY CUADROS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.962.696, V-16.899.666 y V-12.355.308, todos de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: AGUSTIN SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.914, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 01/08/2022, el ciudadano JOCKMAN JOSE CUADROS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.696, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos JOHNATAN ENRIQUE CUADROS VAZQUEZ Y YORNELY CUADROS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.899.666 y V-12.355.308 asistida por la abogada AGUSTIN SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.914, presentaron escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ciudadana NELLY DEL CARMEN VAZQUEZ MARQUEZ quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.405, quien falleció ab intestato el día diecisiete (17) de Agosto del año 2021 en la Clínica Razetti Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, según Acta N° 4645 emitida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Asimismo los solicitantes consignaron Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud en veintiuno 10/11/2022, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos BETZAIDA PASTOR COLINA LOPEZ Y EMILIA TERESA LOPEZ ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.434.039 y V-4.096.968 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS ciudadana DE LA DE CUJUS ciudadana NELLY DEL CARMEN VAZQUEZ MARQUEZ quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.405, quien falleció ab intestato el día diecisiete (17) de Agosto del año 2021 en la Clínica Razetti Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, según Acta N° 4645 emitida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOCKMAN JOSE CUADROS VASQUEZ, JOHNATAN ENRIQUE CUADROS VAZQUEZ Y YORNELY CUADROS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.962.696, V-16.899.666 y V-12.355.308 de este domicilio.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2023. Años: 212° y 163°.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.

LA SECRETARIA
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vcpe.-