Quíbor, treinta (30) de enero de 2023.
Años: 212º y 163°
EXPEDIENTE Nº 3896.-
DEMANDANTE: ZOILA GRACIELA DAZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.594.613, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MANUEL MARÍN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.617.
DEMANDADO: OCTAVIANO ANTONIO GOYO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.758.611, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YURBI FLORES FREITEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 305.999.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
NARRATIVA:

Se recibió la presente demanda en fecha 25 de noviembre de 2022, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana Zoila Graciela Daza Jiménez, debidamente asistida de abogado (fs. 1 y 2, anexo folio 3). Por auto de fecha 12 de enero de 2023, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano Octaviano Antonio Goyo Torres, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la misma (fs. 6 y 7); en fecha 23 de enero de 2023, la parte demandada, asistido de abogado, consignó escrito de contestación a la demanda, en el que reconoció en su contenido y firma el documento privado objeto de la demanda (f. 8). En fecha 25 de enero de 2023, el alguacil del tribunal consignó boleta de citación sin firmar de la parte demandada, en virtud de que el ciudadano Octaviano Antonio Goyo Torres, compareció al tribunal y se dio por citado (fs. 9 al 11).

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Consta a las actas procesales que, la ciudadana Zoila Graciela Daza Jiménez, debidamente asistida de abogado, en su escrito libelar alegó que, en fecha 26 de julio de 2022, celebró contrato privado de compra venta de acciones y derechos sobre un inmueble, con el ciudadano Octaviano Antonio Goyo Torres, el cual le vendió sus acciones y derechos que le corresponden en la sucesión de su esposa Pura Belén Jiménez Goyo, quien falleció ab intestato en fecha 5 de junio de 2021, según se desprende en acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Jiménez del estado Lara, en fecha 07 de junio de 2021, acta N° 80, la cual era copropietaria del inmueble objeto de esta venta, según se evidencia en documento debidamente protocolizado en fecha 10 de marzo de 2017, ante el antiguo Registro Subalterno del Distrito Jiménez del estado Lara, de fecha 16 de diciembre de 1.983, inscrito bajo el N° 17, folio 46 fte al 48 fte, tomo 2, de los libros de protocolo que por duplicado se encuentra en ese despacho registral; manifestó que dicho acuerdo se llevaron a cabo en los siguientes términos: venta de acciones y derechos sobre una vivienda con su propia parcela de terreno, ubicada en la calle 9 entre avenidas 14 y 15, sin número del barrio San Rafael de la ciudad de Quíbor, municipio Jiménez del estado Lara; que el precio de la venta de acciones y derechos se fijó en mil quinientos dólares americanos (1.500 $), según se evidencia en documento original que anexo al presente escrito; que en el precitado documento consta la firma que el prenombrado vendedor dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable las acciones y derechos que sobre el inmueble le realizó; que del mismo modo consta en el documento a reconocer, la forma en que se obtuvo el referido bien; que en la parte final del documento consta la firma y huellas digito pulgares, tanto de su persona como del vendedor; señaló que vista la transferencia de acciones y derechos sobre el referido inmueble, devienen de un documento privado, y en virtud de que han surgido desavenencias en su relación con el vendedor, haciéndose imposible materializar la firma el documento ante la Oficina de Registro Público, es por lo que se vio impelido acudir ante este tribunal, a objeto de que se reconozca en su contenido y firma estampadas en el documento privado. Estimó la demanda en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), equivalentes a diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.).

Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: original del instrumento privado contentivo del documento compra-venta, celebrado entre los ciudadanos Octaviano Antonio Goyo Torres y Zoila Graciela Daza, sobre los derechos y acciones de una vivienda con su propia parcela de terreno, ubicada en la calle 9 entre avenidas 14 y 15, sin número del barrio San Rafael de la ciudad de Quíbor, municipio Jiménez del estado Lara (f. 3).

Por su parte, el ciudadano Octaviano Antonio Goyo Torres, asistido de abogado, en su escrito de contestación a la demanda, reconoció el contenido y firma del documento privado, en los siguientes términos: “… PRIMERO: en este acto RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado firmado en fecha 26 de JULIO del año 2022, por mi persona y la ciudadana ZOILA GRACIELA DAZA JIMÉNEZ, plenamente identificada, sobre una venta de acciones y derechos sobre una vivienda con su propia parcela de terreno, ubicada en la calle 9 entre avenidas 14 y 15, sin número, del Barrio San Rafael, de la Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara. SEGUNDO: RECONOZCO que la venta fue por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (Bs. 1.500,00), el cual recibí a mi entera satisfacción y en moneda de curso legal. TERCERO: En este acto doy por RECONOCIDO TANTO EL CONTENIDO COMO LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO FIRMADO, en cada uno de los particulares anteriormente señalados. CUARTO: solicito muy respetuosamente ciudadano juez, que se tenga por cierto la venta realizada…”.

Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.

Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que el ciudadano Octaviano Antonio Goyo Torres, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 3, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 3, suscrito por los ciudadanos ZOILA GRACIELA DAZA JIMÉNEZ y OCTAVIANO ANTONIO GOYO TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los treinta (30) días del mes de enero de 2023. Años: 212° y 163°.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria Suplente

T.S.U LUBIXIS LEON.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 03/2022, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Suplente


T.S.U LUBIXIS LEON