REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO:KP12-S-2022-000420.-

SOLICITANTE: JUNIOR ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.500.705, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JEOMAR ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.140.838.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUNIOR ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 20.500.705, asistido por el abogado JEOMAR ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.140.838, donde requieren se le declare como, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE LUIS PEREZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.853.560 y falleció ab-intestato el día 13 de Octubre de 2021. Mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2022, se insto a la parte interesada consignar copia de la cédula de identidad del cujus (f. 06). En fecha 28 de noviembre de 2022, la parte interesada consignó copia de cedula de identidad del cujus (fs, 07 y 08). Por auto de fecha 29 de noviembre de 2022, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo.(f. 09). En fecha 30 de noviembre de 2.022, el abogado Jeomar Rodríguez, recibió conforme edicto para su debida publicación. (f.10). Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2022, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Caroreño, asimismo se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada (fs. 11 al 14). En fecha 17 En fecha 20 de diciembre de 2022, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Carmen Iluminada Suarez de Rojas e Hilda Isidora Rojas de Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.443.790 y V-5.929.886, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus. (f. 15). ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Jorge Luis Pérez Rodríguez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Jorge Luis Pérez Suarez, (+), emitida por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 03), copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Junior Alberto Pérez Rodríguez, (f.04); copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Junior Alberto Pérez Rodríguez y Jorge Luis Pérez Pérez, (+), (fs. 05 y 08); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, al ciudadano JUNIOR ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédulas de identidad N° V- 20.500.705; como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JORGE LUIS PEREZ PEREZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2023. Años: 212º y 163º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2023, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.