REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de Enero del 2023
Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas: ELIZABETH COROMOTO OVIEDO ALVARADO y MARIENNY YULIMAR OVIEDO ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.569.611 y 17.882.972, ambas domiciliadas en el Caserío Morita, casa s/n, Sector Barrio Ajuro, Municipio Papelón del estado Portuguesa, debidamente asistidas en este acto por la abogada en el ejercicio: SOLEIDA ARACELIS BONILLA LOPEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.231, mediante la cual solicitan se les declare, en su condición de hijas del cujus, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JUAN DE DIOS OVIEDO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.223.891, quien falleció ab-intestato por Paro Cardiorespiratorio y Arritmia Cardiaca, en el Barrio La Pastora esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de Defunción de la causante: Juan de Dios Oviedo, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil Bajo Nº 731, tomo 3, folio 247 de fecha Diez de julio del dos mil veintiuno (10/07/2021); Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Marienny Yulimar Oviedo Alvarado; emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil, bajo el Nº 1642, tomo 6, folio 70 fte de fecha 30/07/1984, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Elizabeth Coromoto Oviedo Alvarado; emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil, bajo el Nº 100, tomo 1, folio 64 de fecha 19/01/1977, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Juan De Dios Oviedo, Elizabeth Coromoto Oviedo Alvarado, Marienny Yulimar Oviedo Alvarado. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EVELYN YESENIA ARO HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO MEJIAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.022.285 y V-10.720.989 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ELIZABETH COROMOTO OVIEDO ALVARADO y MARIENNY YULIMAR OVIEDO ALVARADO, en su condición de hijas; la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante: JUAN DE DIOS OVIEDO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus respectivas resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Erlinda Moreno.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de veintisiete (27) folios útiles. Conste.
Solicitud Nº. 10.878-22