REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 12 de Enero del 2023
Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN RIVAS OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.333.239, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en el ejercicio: ZOILA J. PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.623.336, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.885, mediante la cual solicita se le declare la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de hija del causante JOSE ALBINO RIVAS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.071.803, quien falleció ab-intestato en el Caserío Tucupido, Sector Los Hierros, vía la represa del Municipio Guanare de estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de Defunción de la causante: Jose Albino Rivas, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil Bajo Nº 91, tomo 1, folio 92 de fecha quince de enero del dos mil veintiuno (15/01/2021); Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Milagros Del Carmen Rivas Oropeza; emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil, bajo el Nº 295, tomo 2, folio 5 de fecha 13/02/1981, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Jose Albino Rivas, milagros del Carmen Rivas Oropeza. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas MAYRA BEATRIZ CABRERA CORDERO y ELISA CAROLINA FERNANDEZ CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.205.925 y V-18.297.530 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN RIVAS OROPEZA, en su condición de hija; la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: JOSE ALBINO RIVAS, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En relación a un (01) juego de copia fotostáticas solicitada se acuerda y Devuélvanse estas actuaciones en original con sus respectivas resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Erlinda Moreno.