REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD: 10.873-22

SOLICITANTE: MARISOL HIDALGO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.720.033.

ABOGADA ASISTENTE: ANA YELITZA SALAS SALAS, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25/04/2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888.

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL
(Homologación Desistimiento)

Se inicio el presente procedimiento en fecha 28/09/2022 por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, cuando la ciudadana Marisol Hidalgo Quintero debidamente asistida por la Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, pide la disolución del vínculo matrimonial que le une con su cónyuge ciudadano ENDER ALEXANDER AZUAJE, señalando los hechos en los que basa su solicitud y consignando los medios probatorios que desea hacer valer, asimismo señala los domicilios de ambas partes a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones a que hubiere lugar. Folios 01 al 08.

En fecha 06/10/2022, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio Jurisprudencial, ordenando la citación del ciudadano Ender Alexander Azuaje, así como la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de -Familia. Folios 09 al 11.

En fecha 10/01/2023, la solicitante debidamente asistida de la Defensora presentó diligencia mediante la cual desiste de la presente solicitud de Divorcio Jurisprudencial. Folio12.

En fecha 10/01/2023, en virtud del desistimiento efectuado por la parte solicitante el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia procedió a devolver boleta de citación librada al ciudadano Ender Alexander Azuaje así como la boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia. Folios 13 al 23.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;

b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

En el presente caso, la solicitante ciudadana Marisol Hidalgo Quintero debidamente asistida de abogado procedió a desistir de la presente solicitud.
En tal sentido, el desistimiento es una declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de autocomposición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.

Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:

Artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento efectuado por la ciudadana MARISOL HIDALGO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.720.033, en el presente proceso por concepto de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL intentado por la referida ciudadana con citación de su cónyuge ciudadano ENDER ALEXANDER AZUAJE. En Consecuencia, conforme al contenido de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintitrés (13/01/2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Erlinda Moreno.
En la misma fecha se publicó a las 03:05 p.m. Conste.

La Secretaria Temporal