LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 13 de Enero de 2023
Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana MARIA LUISA SILVA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.927, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Yessy Luisana Hidalgo Vela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 303.417, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos FERNANDO JOSE ROJAS RIVAS y YATSURI DANIELA BASTIDAS SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.779.894 y 25.315.752, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa; consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el barrio Colombia Sur, calle 28, casa s/n de esta ciudad Guanare, estado Portuguesa; con un área de terreno que mide CIENTO DIECISIETE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (117,47 Mts.2) signado con el código catastral: 18.04.01.U-01-17.04.10.00.000.000, según constancia de mensura expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, expediente signado con el Nº 556-22, de fecha 30/11/2022, alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle 28 con 9.00 ML; Sur: Solar y Casa de Fernando Gómez con 7.50ML; Este: Solar y Casa de Gloria Alzate con 13,00 ML; Oeste: Solar y Casa de Fernando Gómez con 13,50 ML.
Asimismo se evidencia de autos que las referidas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (54,76 Mts.2) y las mismas consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloque frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc, una sala, cocina, comedor, tres habitaciones, un baño, cercada totalmente con paredes de bloque, dos puertas de hierro y tres ventanas de hierro, con todos los servicios de agua, luz y internet. Y el valor de las referidas bienhechurías fue estimado por la parte solicitante en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA LUISA SILVA CORDERO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Erlinda Moreno
Solicitud Nº 10.925-23.-