LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 16 de Enero de 2022
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana ADELAIDA CAMPOS CARVALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.146.873, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MAIBE CAROLINA MONTILLA MONZÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 308.672, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ANGELISA YONEIRA AGUILAR PATIÑO y YSABEL CARIDAD PATIÑO DE AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19. 187.771 y 4.553.038, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa; consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal ubicado en el Barrio La Arenosa, calle 14, casa 10-56, del Municipio Guanare del estado Portuguesa; con un área de terreno que mide DOSCIENTOS SEIS CON QUINCE METROS CUADRADOS (206,15Mts.2), signado con el código catastral: 18.04.01.U01.04.09.10.000.000.000, según constancia de mensura expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, expediente signado con el Nº 379-22, de fecha 19/12/2022, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno Ocupado Por Edificio Santoro con 5.15+0.90+11.85 ML; Sur: Locales Comerciales de María Vieira y Lácteos Los Arenales con 17.00 ML; Este: Calle 14 con 11.80 ML; Oeste: Solar y Casa de Gladis Carvallo con 11,80 ML.
Asimismo se evidencia de autos que las referidas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE CON QUINCE METROS CUADRADOS (147,15 Mts.2) y las mismas consisten en: Una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puerta de entrada principal tipo multilock, dos (2) habitaciones con sus respectivas puertas, una (1) sala, una (1) cocina – comedor, un (1) baño con cerámica, un (1) garaje, un (1) lavadero. Y el valor de las referidas bienhechurías fue estimado por la parte solicitante en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 91.950,00). Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ADELAIDA CAMPOS CARVALLO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Erlinda Moreno
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