REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de Enero del 2023
Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: LEIBER ORLANDO PEREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.996.140 de este domicilio; asistido por el abogado en el ejercicio FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.759.395, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.257, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos CRISTHY ESTEFANY PEREZ DURAN Y ORLANDO ANTONIO PEREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.004.203 y 20.767.402, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO ANTONIO PEREZ GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.127.965, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día veinticinco de Diciembre del año dos mil diecinueve (25/12/2019), en el Hospital Doctor Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de Defunción del causante: ORLANDO ANTONIO PEREZ GONZALEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando debidamente registrado en los libros del Registro Civil Bajo Nº 94, Tomo 1, Folio 097, de fecha veinticinco de diciembre del año dos mil veintiuno (25/12/2021); Originales de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos LEIBER ORLANDO PEREZ DURAN; emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quedando debidamente registrado en los libros del registro civil bajo el Nº 1135, Tomo 7, Folio 174, del año 1981, de fecha 22/05/1981. CRISTHY ESTEFANY PEREZ DURAN; emanada del Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil bajo el Nº 1718, Tomo 6, Folio 120, del año 1984, de fecha 08/08/1984 y ORLANDO ANTONIO PEREZ DURAN; emanada del Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil bajo el Nº 2923, Tomo 15, Folio 86, del año 1992, de fecha 02/12/1992. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: LEIBER ORLANDO PEREZ DURAN, CRISTHY ESTEFANY PEREZ DURAN y ORLANDO ANTONIO PEREZ DURAN. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GELID YSABEL ESCALONA PEREZ y GERONIMO COROMOTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.768.479 y V- 4.241.390 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LEIBER ORLANDO PEREZ DURAN, CRISTHY ESTEFANY PEREZ DURAN y ORLANDO ANTONIO PEREZ DURAN, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ORLANDO ANTONIO PEREZ GONZALEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Erlinda Moreno.