REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL

DECRETO
Guanare, 23 de Enero del 2.023
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JESSICA MERCEDES ESCOBAR SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.350.936, debidamente asistida en este acto por el Abogado Juan Manuel Colmenarez Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 140.841, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: Jorman Rubén Escobar Segura y Jesús Vicente Escobar Segura, la calidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Dina Mercedes Segura Fonseca, quien en vida fuere venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.169, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día dos de Agosto del año dos mil veintidós (02/08/2022), en el Barrio Cementerio de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: Dina Mercedes Segura Fonseca; partida de nacimiento y facsímil de la cédula de identidad de la de cujus, Originales de las partidas de nacimiento de los hijos de la ciudadana Dina Mercedes Segura Fonseca copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jessica Mercedes Escobar Segura Jorman Rubén Escobar Segura y Jesús Vicente Escobar Segura, en su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUCINDA ADRIANA QUERALES RODRIGUEZ y RINA REBECA RIVERO VARGAS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.597.955 y 13.959.994 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Jessica Mercedes Escobar Segura, Jorman Rubén Escobar Segura y Jesús Vicente Escobar Segura, en su condición de hijos de la ciudadana Dina Mercedes Segura Fonseca, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Erlinda Moreno.