REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 26 de Enero del 2023
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: CESAR ENRIQUE HUIZI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.580.832; asistido por el abogado en el ejercicio ERNESTO JOSE PACHECO SAAVEDRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, mediante la cual solicita se le declare a él y a las ciudadanas ELIZABETH HUIZZI JIMENEZ y JEANNETH HUIZZI JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.090.611 y V-11.164.576, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JAVIER HUIZZI MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.205.520, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno (27/10/2021), en el Hospital Doctor Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada de a solicitud de únicos universales herederos de la causante: AUXILIADORA JIMENEZ DE HUIZZI, emanada del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con el Nº 01603-22; copia certificada del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO JAVIER HUIZZI MARTINEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando debidamente registrada en los libros del Registro Civil Bajo Nº 161, tomo 2, Folio 161, de fecha veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno (27/10/2021); Copia Certificada de las actas de Nacimiento de los ciudadanos CESAR ENRIQUE HUIZI JIMENEZ, ELIZABETH HUIZZI JIMENEZ y JEANNETH HUIZZI JIMENEZ; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER HUIZZI MARTINEZ (de cujus), AUXILIADORA JIMENEZ DE HUIZZI(de cujus), CESAR ENRIQUE HUIZI JIMENEZ, ELIZABETH HUIZZI JIMENEZ y JEANNETH HUIZZI,. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ALBANYS THAIS GONZALEZ CARMONA y GUILLERMO JOSE MONTILLA SAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.018.053 y V-9.156.422 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CESAR ENRIQUE HUIZI JIMENEZ, ELIZABETH HUIZZI JIMENEZ, JEANNETH HUIZZI JIMENEZ; la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: FRANCISCO JAVIER HUIZZI MARTINEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,
Abg. Erlinda Moreno.
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