LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.604-23.

DEMANDANTE: JENNY LISBETH MONTILLA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.717, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.596, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.002, de este domicilio.

CODEMANDADOS: CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y RUT ZARAIS CASTELLANOS BRITO, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.109.806 y 21.214.014.

ABOGADA ASISTENTE: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.849, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(CONVENIMIENTO).

MATERIA: CIVIL

Se inició el presente procedimiento en fecha 11/01/2023, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este mismo Municipio, Circuito y Circunscripción Judicial, cuando la ciudadana Jenny Lisbeth Montilla Moreno, debidamente asistida de la abogada en ejercicio Sara Maritza Vargas Acosta, interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, contra los ciudadanos Carlos Alfonso Rodríguez Martínez y Rut Zarais Castellanos Brito.
Aduce la parte actora que en fecha 22/11/2022, suscribió con los ciudadanos Carlos Alfonso Rodríguez Martínez y Rut Zarais Castellanos Brito, ambos plenamente identificados, un contrato de compra venta sobre unas bienhechurías que miden aproximadamente Treinta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (33,52 Mts2), construidas sobre una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente Doscientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (271,44 Mts2), la cual se encuentra ubicada en el Barrio Colombia Sur, de esta ciudad de ciudad de Guanare, estado Portuguesa; la cual se encuentra comprendido bajo los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Carlos Rodríguez con 22, 65 ml; Sur: Quebrada Las Piedras con 18, 60 ml; ESTE: Quebrada Las Piedras con 12,20 ml; y, OESTE: Calle 28 con 19,10 ml.
Manifiesta que desde que se realizó la negociación ha intentado localizar a los vendedores para finalizar la negociación definitiva por ante el Registro Público correspondiente lo cual ha sido infructuoso; en virtud de lo cual procede a interponer formal demanda para que el documento privado tengan la fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente a terceras personas.
Fundamenta su pretensión en el contenido con el Ordinal Quinto (5to) del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 338, 339, 340 y 450 del Código de Procedimiento Civil; 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Estima la pretensión en la cantidad de Cinco Mil Novecientos Bolívares Exactos (Bs. 5.900,00) equivalentes a Catorce Mil Setecientos Cincuenta Unidades Tributarias (U.T 14.750); asimismo señala los domicilios procesales de ambas partes a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones a que hubiere lugar.
Por último pide la citación de los codemandados Carlos Alfonso Rodríguez Martínez y Rut Zarais Castellanos Brito a los fines que concurran a reconocer el contenido y las firmas del Documento Privado de Compra Venta de las bienhechurías que consigna junto al libelo de la demanda, el cual es del tenor siguiente:
“Quienes suscriben, CARLOS ALFONSO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.109.806 y RUT ZARAIS CASTELLANOS BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-21.214.014, por medio del presente documento, DECLARAMOS, Que sedamos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana JENNY LISBETH MONTILLA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.467.717; un inmueble constituido por una bienhechurías construidas sobre una parcela municipal, ubicada en el barrio Colombia Sur, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; posee una superficie de terreno de doscientos setenta y un metros cuadrados (271,44 m2) y la construcción ocupa un área de treinta y tres metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (33,52 m), y alinderado así: Norte: Solar y casa de Carlos Rodríguez con 22, 65 ML, Sur: quebrada de las piedras con 18,60 ML, ESTE: quebrada de las piedras con 12,20 y OESTE: calle 28 con 19,10 ML. Se adjunta plano de levantamiento topográfico para que forme parte del presente escrito. El precio de la venta del inmueble es por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.900,00), los cuales recibimos a nuestra entera y cabal satisfacción. Las bienhechurías aquí dadas en venta nos pertenecen, parte por haberlas construidos por nuestro propio peculio y esfuerzo personal y por compra realizada por documento privado a las ciudadanas Petra Valera y Marilus Ruiz Valera, con cedulas Nro. 2.729.571 y 8.068.12, respectivamente. El inmueble está libre de todo gravamen. Con el otorgamiento del presente documento transmitimos a la compradora la propiedad, posesión y dominio de lo vendido, del mismo modo se hace la tradición y nos obligamos al saneamiento de Ley. Y, yo, JENNY LISBETH MONTILLA MORENO, arriba plenamente identificada declaro: declaro: Aceptar esta venta, en todos y cada uno de los términos y condiciones aquí descritas; de igual forma, declaro bajo fe de juramento, que el dinero o los fondos con los que se ha efectuado el pago de lo aquí enajenado proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o Ley Orgánica de Drogas: Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Guanare el veintidós de noviembre del año 2022. Vendedor (Fdo. Firma Ilegible) Huellas Dactilares. Vendedora Rut Castellanos. Huellas Dactilares. Compradora (Fdo. Firma Ilegible) Huellas Dactilares. Testigos. (Fdos. Ilegibles) Huellas Dactilares.” Folios 01 al 05.
En fecha 16/01/2023, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a los ciudadanos Carlos Alfonso Rodríguez Martínez y Rut Zarais Castellanos Brito, para que comparezcan dentro de los Veinte (20) Días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a las pretensiones de la parte actora, en esta misma fecha se libraron las boletas de citación ordenadas. Folios 06 al 08.
En fecha 19/01/2023, El Alguacil titular de este Tribunal consignó boletas de citación dirigidas a los codemandados Carlos Alfonso Rodríguez Martínez y Rut Zarais Castellanos Brito, ambas debidamente practicadas. Folios 09 al 12.
En fecha 25/01/2023, comparecen por ante este Despacho las partes codemandadas ciudadanos Carlos Alfonso Rodríguez Martínez y Rut Zarais Castellanos Brito, ambos debidamente asistidos de la abogada en ejercicio Yumary Lisbeth Hurtado Escalante y procedieron a consignar por ante la Secretaría de este Tribunal diligencia mediante la cual manifiestan expresamente que reconocen tanto el contenido como las firmas estampadas en el documento privado que dio origen el cual es del tenor siguiente:

“EXPEDIENTE: 2.604-23
En horas de despacho del día de hoy 25-10-2023 comparecen por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa los ciudadanos CARLOS ALFONSO RODRIGUEZ MARTINEZ y RUT ZARAIS CASTELLANOS BRITO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 11.109.806 y 21.214.014, respectivamente, ambos domiciliados en el Barrio Colombia Sur, calle 27, casa Nº 5-211, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la abogada en el libre ejercicio de la profesión YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad número 8.109.454, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.849, de este domicilio, número de teléfono con aplicación WhatsApp 0414-5534165, correo electrónico yumary31h@gmail.com. La presente comparecencia se realiza en nuestra condición de partes co-demandadas, estando dentro del lapso oportuno establecido por la Ley para dar contestación a la demanda interpuesta por la ciudadana JENNY LISBETH MONTILLA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.717, en la pretensión por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado que versa sobre la venta de unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno Municipal, las cuales se encuentran ubicadas en el barrio Colombia Sur, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa la cual posee una superficie de terreno de Doscientos Setenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (271,44 mts2) y un área de construcción de Treinta y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (33,52 mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Carlos Rodríguez con 22,65 ml. Sur: Quebrada de las piedras con 18,60 ml. Este: Quebrada de las piedras con 12,20 ml. y Oeste: calle 28 con 19,10 ml. En tal sentido exponemos que: expresamente convenimos en la demanda incoada en nuestra contra por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. En consecuencia Reconocemos expresamente el CONTENIDO del documento privado mediante el cual le fue transferida a la compradora la plena propiedad y posesión del lote de terreno y las bienhechurías vendidas, libre de todo gravamen, de igual manera manifestamos a este digno Tribunal, asimismo convenimos en que son de nuestro puño y letra las FIRMAS autógrafas estampadas al pie de dicho documento, así como las huellas dactilares que fueron impresas por nuestra persona. Es Todo…”
.
El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y en virtud de estar ajustado a derecho el reconocimiento por vía de convenimiento efectuado expresamente por las partes co-demandadas ciudadanos Carlos Alfonso Rodríguez Martínez y Rut Zarais Castellanos Brito, ambos debidamente asistidos de abogado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 444 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como las firmas contenidas en el mismo el cual se encuentra agregado al folio cinco (5) del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintitrés (30/01/2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria Temporal,


Abg. Erlinda Moreno


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.

Secretaria Temporal,

Expediente 2.604-23.