LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE Nº 2.995-22

DEMANDANTE: ARIANNYS CAROLINA LEÓN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.855.101, de este domicilio.


DEMANDADA: MARSORYS FABIOLA MATERAN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 17.002.685.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO


SENTENCIA: DEFINITIVA (CONFESION FICTA)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 20 de Octubre de 2022, se recibió por ante el Tribunal distribuidor, escrito que por sorteo correspondió a este tribunal, mediante el cual la ciudadana:ARIANNYS CAROLINA LEÓN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 19.855.101, de este domicilio, debidamente asistidapor la abogada en ejercicio:Yenny Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº13.040.619, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.855, mediante el cual presenta demanda, contra la ciudadana:MARSORYS FABIOLA MATERAN TORRES, identificado ut supra, por Reconocimiento de Contenido y firma de Documento privado.


En fecha 21 de Octubre de 2022, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 24 de Octubre de 2022, comparece la Alguacil Titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Citación, dirigida a la ciudadana: MARSORYS FABIOLA MATERAN TORRES.

En fecha 02 de Diciembre de 2022, este Tribunal mediante auto,acuerda abrir una Articulación Probatoria de Quince (15) días.


En fecha 10 de Enero de 2023, comparece la ciudadana ARIANNYS CAROLINA LEÓN FERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio Yenny Torrealba, la cual promueve escrito de Ratificación de Pruebas Documentales contenidas al inicio del presente asunto.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Alega la parte actora que:
“...(Omisis)…Es el caso ciudadano Juez, suscribí un Documento privado con la ciudadana MARSORYS FABIOLA MATERAN TORRES, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en el Barrio Sucre, calle 13, casa S7N de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad Nº 17.002.685, donde expreso la Voluntad clara e inequívoca de darme en venta pura, simple perfecta e irrevocable, un apartamento signado con el N°2-3, con un área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados (69m2), ubicado en la Urbanización La Granja, etapa 1, torre 3B, piso 2 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, con las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala comedor, cocina, lavadero, piso de cemento revestido de cerámica y ventanas panorámicas con accesorios eléctricos (Lámparas), puertas internas de madera entamboradas ; la cual aparece Claramente identificado el Documento del cual pido el Reconocimiento de contenido y Firma y copia de Certificado de Finiquito N° GCO/CC/17-2777 de fecha 06 de Noviembre de 2017, donde consta que mi vendedora adquirió el identificado inmueble. Dicha venta fue estimada por la suma de veintiséis mil cuatrocientosBolívares (Bs. 26.400,00), cancelados mediante la entrega que hice de tres mil trescientos dólares americanos ($3.300), a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día 09 de Agosto del presente año 2022. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que dicho Documento no tienen validez ante terceros y por elloes que Demando el Reconocimiento de Contenido y Firma para obtener los efectos de Documentos privados reconocidos. De conformidad con los Arts. 444 y 450 del Código de Procedimientos Civil vigente, procedo a Demandar como en efecto lo hago el Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento que acompaña al libelo de la demanda. En consecuencia pido al Tribunal que procedo al Reconocimiento de Contenido y Firmacon las consecuencias judiciales que estable el procedimiento establecido en la norma procesal civil…”


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.

Del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que la demandada no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera en el lapso estipulado para ello, de igual modo, se evidencia que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en el cual se puede apreciar la relaciónjurídica entre las ciudadanas: ARIANNYS CAROLINA LEÓN FERNANDEZyMARSORYS FABIOLA MATERAN TORRES, en su carácter de demandante y demandada, respectivamente, sobre un Documento Privado de compraventa, referente a un bien inmueble (Apartamento) en el presente asunto, ubicado en la Urbanización La Granja, signado con el número 2-3, etapa 1, Torre 3B, piso k2, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; en dicho contrato se especifican ciertas consideraciones, como el costo del bien inmueble, el cual es propicio para la venta del mismo y así garantizar el proceso de venta solicitado por la demandante, instrumento que fue en efecto, suscrito y firmado por las referidas ciudadanas en fecha 09 de Agosto de 2022.


Ahora bien, en la relación a esta particularidad el dispositivo legal contenido en el artículo 347 de nuestro de Código de Procedimiento Civil vigente expone lo siguiente:




“Si faltare el demandado al emplazamiento, se le tendrá por confeso como se indica en el artículo 362, y no se le admitirá después la promoción de las cuestiones previas ni la contestación de la demanda, con excepción de la falta de jurisdicción, la incompetencia y la litispendencia, que pueden ser promovidas como se indica en los artículos 59, 60 y 61 de este Código.”


Siguiendo este orden legal, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.


De igual modo en el Procedimiento Oral, el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte establece:

“Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362”.

En clara observancia a las disposiciones legales antes transcritas, razona este Juzgador que la inasistencia de la demandada al acto de contestación de la demanda, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, la cual por su naturaleza es una presunción iuris tantum. La confesión ficta es definida por la doctrina como una figura jurídica, dada como consecuencia o efecto a la falta de contestación de la demanda y la no promoción y evacuación probatoria por parte del demandado en tiempo útil, la misma conlleva a la admisión por verdaderos de los hechos constitutivos de la acción deducida por la accionante. Así las cosas, a la luz del precitado artículo 362 eiusdem, es necesaria la concurrencia de las siguientes condiciones para su verificación:

1.- Que la petición contenida en el libelo de demanda no sea contraria a derecho.
2.- Que la parte accionada haya sido legal y válidamente citada para la litis-contestación.
3.- Que la parte accionada no haya comparecido a dar contestación a la demanda.
4.- Que la parte demandada nada haya probado para enervar pretensión del actor contenida en la demanda.

En tal sentido considera quien Juzga que en el presente caso están llenos los requisitos exigidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaración de la Confesión Ficta de la demandada, teniéndose como ciertos todos los hechos alegados por la parte demandante, por tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DECISIÓN


Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por la ciudadana: ARIANNYS CAROLINA LEÓN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.855.101, de este domicilio y debidamente asistida dela Abogada en ejercicio Yenny Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº13.040.619,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.855, de este domicilio, en contra dela ciudadana:MARSORYS FABIOLA MATERAN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº 17.002.685,de este domicilio.Como consecuencia de la anterior declaratoria con lugar, se declaraJUDICIALMENTERECONOCIDOel documentoque se acompañó como instrumento fundamental de la presente accióny que se encuentra agregado al folio tres (03) del presente expediente, en el cual se puede apreciar la relaciónjurídica entre las ciudadanas: ARIANNYS CAROLINA LEÓN FERNANDEZMARSORYS FABIOLA MATERAN TORRES, ut supra identificadas, sobre un Documento Privado de compraventa, referente a la venta de un bien inmueble (Apartamento), ubicado en la Urbanización La Granja, signado con el número 2-3, etapa 1, Torre 3B, piso k2, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; en dicho contrato se especifican ciertas consideraciones, como el costo del bien inmueble, el cual es propicio para la venta del mismo y así garantizar el proceso de venta solicitado por la demandante, instrumento que fue en efecto, suscrito y firmado por las referidas ciudadanas en fecha 09 de Agosto de 2022. SEGUNDO:Se condena en costas a la parte demandada en virtud del presente fallo.TERCERO:Se ordena que se estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que haga valer los efectos legales que de él se deriva, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil veintitrés (13-01-2023). AÑOS: 212ºde laIndependencia y 163º de la Federación.-
El JuezProvisorio,



Abg. Jorge EleazarQuinteroValderrama.


El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m).
Strio.
Exp. 2.995-22
ShellseyE.-