LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 16 de Enerode 2023.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano:JADALLA CHARANI F, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº 24.615.908, actuando en su propio nombrey representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44779, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos:Luis Humberto Peraza Fuentes yLimber Haroldo Peralta Monagas,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.242.949 y 9.253.458,respectivamente, consta que el solicitante ocupauna parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente:TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (331.70 Mts2), ubicado en el Barrio Cementerio, Carrera 7, entre calles 18 y 19, Local Comercial S/N, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Carrera 7; SUR:Solar y Casa de José Luis Oraá;ESTE:Solar y Casa de Francisco Araujo; y OESTE:Solar y Casa que es o fue de Josefa Contreras.

Que la referida bienhechuríaconsisteen un local comercial identificado con el N° 2, parte individualizada de la totalidad del Local Comercial del bien inmueble que fue dividido en dos locales comerciales mediante una pared de bloques, los cuales forman dos locales comerciales;El local Nº 2, es una porción dividida de la parte integral o total del inmueble situado en la parte baja del edificio Hermanos Charani, el cual fue construido sobre una parcela de terreno de una área o superficie de Setenta y ocho cuadrados(78 mts2), el cual esta alinderada bajo las siguientes linderos particulares por el Norte: Carrera 7 y por el Sur: Fachada Sur y Fachada Posterior y por el Este: Fachada Este la cual colinda con el Local Comercial Nº 1, por el Oeste: esta alinderado fachada oeste del edifico y colinda con un local comercial que fue del señor Santiago Gómez actualmente de sus herederos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad deNOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 900.000,00).




Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadanoJADALLA CHARANI F, plenamente identificado,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El JuezProvisorio,


Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.980-23.
Gabriela.-