LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 20 de Enero de 2023
Años: 212º y 163º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano LEONEL ALBERTO MARQUEZ VELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.238.711, asistido por el abogadoDahil Mendoza,venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él en su condición de hijo,como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROdel causante REYES DEL CARMEN MARQUEZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.723.913, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día uno de Agosto de Dos Mil veintiuno (01-08-2021),en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.


Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 714, Folio 230, Tomo 2, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante:REYES DEL CARMEN MARQUEZ CASTILLO. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente alos ciudadanos REYES DEL CARMEN MARQUEZ CASTILLO Y LEONEL ALBERTO MARQUEZ VELA.Copia fotostática de la respectiva partida de nacimiento del ciudadano:LEONEL ALBERTO MARQUEZ VELA.Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente alas ciudadanas: MARIA THAYS PEREZ DE BASTARDO Y BELKIS JOSEFINA SANCHEZ ARIAS.


En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos:MARIA THAYS PEREZ DE BASTARDO Y BELKIS JOSEFINA SANCHEZ ARIAS,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.002.826 y 9.382.849, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.


Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadanoLEONEL ALBERTO MARQUEZ VELA, anteriormente identificado, la cualidad de Único y Universal Herederodel Causante:REYES DEL CARMEN MARQUEZ CASTILLO,vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. El JuezProvisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 4.963-22
Gabriela.-