LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 20 de Enero de 2023
Años: 212º y 163º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano NAHALIEL ISAIAS ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.570.397, asistido por el abogadoRosbert Antonio Hernández Quintero,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.188.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.775, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él y a las ciudadanas:ROSA AURA RODRIGUEZ DE ROJAS e ISAURA NAARAI ROJAS RODRIGUEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs°4.240.312 y 16.073.960,en su condición de cónyuge e hijos,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causanteISAIAS ROJAS OSECHAS, quien era venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.449, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día veintisiete de Agosto de Dos Mil Veintiuno (27-08-2021),en la ciudad de Harris, Texas, de los Estados Unidos de Norte América. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.


Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 142-21-172366, emitida por Departamento de Servicio de Salud del estado, Estadística Vitales de la ciudad de Harris, Texas, de los Estados Unidos de Norte América, correspondiente al causante:ISAIAS ROJAS OSECHAS.Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ISAIAS ROJAS OSECHAS YROSA AURA RODRIGUEZ DE ROJAS, signada con el Nº 307, Folio 93, Tomo 1, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos: ISAIAS ROJAS OSECHAS, NAHALIEL ISAIAS ROJAS RODRIGUEZ, ROSA AURA RODRIGUEZ DE ROJAS e ISAURA NAARAI ROJAS RODRIGUEZ.Copia fotostática de las respectivas partidas de nacimiento de los ciudadanos:NAHALIEL ISAIAS ROJAS RODRIGUEZ YISAURA NAARAI ROJAS RODRIGUEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas:MARIELBA JOSEFINA PARRA DE VELÁSQUEZ Y DIANA CAROLINA CARMONA RODRÍGUEZ,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.068.764y 24.908.751, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanosNAHALIEL ISAIAS ROJAS RODRIGUEZ, ROSA AURA RODRIGUEZ DE ROJAS e ISAURA NAARAI ROJAS RODRIGUEZ, la cualidad de Únicos y Universales Herederosdel Causante:ISAIAS ROJAS OSECHAS,vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El JuezProvisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 4.976-22
Gabriela.-