LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 25 de Enero de 2023
Años: 212º y 163º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana:LIONA FOSEFINA QUIROZ DE TOTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°10.053.432, asistidapor la Defensora Publico Provisorio Primero en lo civil, Mercantil y del Tránsito, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial,Abogada Ana Yelitza Salas,venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº233.888, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: LEANNY ARTURO TOTUA QUIROZ, YESENIA JOSEFINA TOTUA QUIROZ, YELISMAR CAROLINA TOTUA QUIROZ, DANNY JOSE TOTUA QUIROZ, YORBELIS ANDREINA TOTUA QUIROZ, YOANNY ISMAEL TOTUA QUIROZ y MARIANNY DASMARY TOTUA QUIROZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 18.295.940, 21.161.990, 18.295.934, 22.091.476, 22.091.452, 25.016.530y 26.572.636, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARTURO NICASIO TOTUA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.720.945, quien falleció (ab-intestato), el día Quince (15) de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022) en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana:LIONA FOSEFINA QUIROZ DE TOTUA. Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 999, folio 024, de fecha 16 de Noviembre de 2022 emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causante ARTURO NICASIO TOTUA HERNANDEZ. Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: ARTURO NICASIO TOTUA HERNANDEZ. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, emitida del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Portuguesa, de los ciudadanos: LEANNY ARTURO TOTUA QUIROZ, signada con el N° 1434, YESENIA JOSEFINA TOTUA QUIROZ, signada con el N°2409, YELISMAR CAROLINA TOTUA QUIROZ, signada con el N° 1029, DANNY JOSE TOTUA QUIROZ, signada con el N°2631, MARIANNY DASMARY TOTUA QUIROZ, signada con el N° 1458.Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, emitida del Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, de los ciudadanos: YORBELIS ANDREINA TOTUA QUIROZ, signada con el N° 322 yYOANNY ISMAEL TOTUA QUIROZ, signada con el N° 149.Copias de las Cedulas de identidad de los ciudadanos: LEANNY ARTURO TOTUA QUIROZ, YESENIA JOSEFINA TOTUA QUIROZ, YELISMAR CAROLINA TOTUA QUIROZ, DANNY JOSE TOTUA QUIROZ, YORBELIS ANDREINA TOTUA QUIROZ, YOANNY ISMAEL TOTUA QUIROZ y MARIANNY DASMARY TOTUA QUIROZ.Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: LIONA FOSEFINA QUIROZ DE TOTUAyARTURO NICASIO TOTUA HERNANDEZ, signada con el N° 56, folio 117.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanosLuis José Chávez Torres y Rosbely Quintero Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.733.123 y 27.055.763,respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:LIONA FOSEFINA QUIROZ DE TOTUA, LEANNY ARTURO TOTUA QUIROZ, YESENIA JOSEFINA TOTUA QUIROZ, YELISMAR CAROLINA TOTUA QUIROZ, DANNY JOSE TOTUA QUIROZ, YORBELIS ANDREINA TOTUA QUIROZ, YOANNY ISMAEL TOTUA QUIROZ y MARIANNY DASMARY TOTUA QUIROZ,respectivamente,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ARTURO NICASIO TOTUA HERNANDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 4.975-22
ShellseyE.-