LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA




EXPEDIENTE N° 4.959-22


SOLICITANTE: NICOLAS RAGNO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.397.391, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO JOSE OROPEZA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.041.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.447, de este domicilio.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO


SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 18 de Noviembre de 2022, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual el ciudadano: NICOLAS RAGNO PUERTA, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° 11.397.391, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Alfredo José Oropeza Saavedra,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.041.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.447, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE RECONOCIMIENTO, alega el solicitante que:

“En fecha 02 de Noviembre de 1990, mi padre, ciudadano: NICOLAS RAGNO BINETTI (+), plenamente identificado en acta, realizó un Reconocimiento voluntario a mis persona y a mis hermanos Rosa Ana, María, José Antonio,según Acta de Reconocimiento,la cual corre inserta con el N° 2668, folio 172 frente y vuelto de los Libros del Registro Civil de Nacimiento, correspondiente al año 1990, llevados por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Ahora bien, la citada Acta de Reconocimiento presenta error material, consistente en la omisión de mi fecha de nacimiento, así como los datos de mi Acta De Nacimiento, por cuanto al momento de redactar el Acta, el funcionario actuante, transcribió lo siguiente, cito: (…) reconozco, siendo lo correcto haber escrito Reconozco (error ortográfico inexcusable), así mismo transcribió; prosigue la cita: a mis menores hijos Rosa Ana y María, José Antonio, Nicolás. Habido en la ciudadana: Valentina Puerta Mujica, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, cedula N° 2.721.350, domiciliada en esta ciudad y expuso: que acepto el reconocimiento de mis hijos, nacidos, la primera el día 23-12-1974, Acta N° 8 del año 1977, la segunda nació el día 10 de Octubre de 1979, Acta N° 1652, del año 1979, el tercero nació el día veintitrés de Diciembre de mil novecientos setenta y tres, Acta N° 7, del año 1977, nacidos y presentados en esta ciudad”, siendo lo correcto, haber transcrito mis datos también, es decir “nacido en fecha 14 de marzo del año 1974, Acta N° 475del año 1972”, tal como se hizo con mis hermanos. Por cuanto esta solicitud es de nuestro especial interés y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la misma, pido a usted muy respetuosamente ordene la rectificación del Acta de Reconocimiento antes mencionada, una vez comprobados los hechos aquí señalados; todo esto de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civilen los “Casos de errores materiales cometidos en las actas de registro principal, tales como: Cambios de letra, palabras mal escritas, o escrituras con errores ortográficos, transcripción de nombres y otras semejantes al procedimiento, se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por medio de pruebas admisibles y el Juez, con conocimiento de causa resolverá lo que considere necesario, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento antes identificadas”.

En fecha 21 de Noviembre de 2022, este Tribunaladmite la presente solicitud y ordenala previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Folios 08.

En fecha 24 de Noviembre de 2022, comparece el ciudadano NICOLAS RAGNO PUERTA, asistido por el abogado en ejercicio Alfredo José Oropeza Saavedra,haciendo entregadel cartel librado en la presente solicitud a los fines de su publicación. Folio 10 vto.

En fecha 05 de Diciembre de 2022, comparece el ciudadano NICOLAS RAGNO PUERTA, asistido por el abogado en ejercicio Alfredo José Oropeza Saavedra, quien mediante diligencia consigna cartel publicado. Folios 11

En fecha 06 de Diciembre de 2022, comparece la Alguacil Titular de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 15.

En fecha 13 de Enero de 2023, este Tribunal mediante auto, acuerda abrir una Articulación Probatoria de diez (10) días. Folios

En fecha 16 de Enero de 2023, comparece el ciudadano NICOLAS RAGNO PUERTA, asistido por el abogado en ejercicio Alfredo José Oropeza Saavedra, la cual promueve escrito de Ratificación de Pruebas documentales contenidas al inicio del presente asunto. Folio

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

El solicitante acompañó a su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:

1.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 475, del año 1972, tomo 2, folio 101, emanada por la Oficina de Registro Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano:NICOLAS RAGNO PUERTA, que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Reconocimiento signada con el Nº 2668, del año 1990, tomo 16, folio 172, emanada por la Prefectura Civil del municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano:NICOLAS RAGNO PUERTA, en la cual se evidenciael error invocado por el solicitante con respecto a la omisión de su fecha de nacimiento, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público, expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.-Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano: NICOLAS RAGNO PUERTA, que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que la fecha de nacimiento del solicitante es el día“14 de Marzo del año 1971, Acta N° 475 del Año 1.971”, omisión que aparece en el Acta de Reconocimiento, asentada en libros de registros de Reconocimientos del año 1990, signada bajo el Nº 2668,llevados por ante la Prefectura Civil del municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa,hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: NICOLAS RAGNO PUERTA, en la cual se omitió su fecha de nacimiento, y el cual se encuentra archivado por el referido OrganismoPúblico, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida.Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:CON LUGAR laRECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO solicitada por el ciudadanoNICOLAS RAGNO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.397.391,inserta bajo el Nº2668, del año 1990, de los libros de laPrefectura Civil del municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa,hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el referido año. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO:Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO del ciudadanoNICOLAS RAGNO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.397.391, inserta bajo el Nº2668, del año 1990, con relación a la Omisión de la fecha de su nacimiento, siendo lo correctola Inserción del día“14 de Marzo del año 1971, acta N° 475 del Año 1.972”y así debe aparecer escrito. Deconformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los treinta días del mes de Enero de dos mil veintitrés(30-01-2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 4.959-22.
ShellseyE.-