REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 16 de Enero 2023
212° y 163°

SOLICITUD Nº: 1410-2023

SOLICITANTE: David Rojas Osecha, mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en la Calle 17 con Carreras 1 y 2, Sector Centro, Barrio La Peñita, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.726.390.

ABG. ASISTENTE: Antonio José Rodriguez Montes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.886, titular de la cedula de identidad Nº V-8.052.887.


MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano David Rojas Osecha, mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en la Calle 17 con Carreras 1 y 2, Sector Centro, Barrio La Peñita, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.726.390, debidamente asistido por el AbogadoAntonio José Rodriguez Montes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.886, titular de la cedula de identidad Nº V-8.052.887, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos:José Luis Barahona SilvayMoisses David Briceño Barrios,venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.542.812 y V-17.716.993respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen ala solicitante desde hace tiempo, que construyo dichas bienhechurías con dinero proveniente de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas y en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 58.000,00), y que las posee desde hace veinte (20) años, en un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio El Barrio La Peñita, Calle 17 entre Carreras 1 y 2, Sector Centro, Guanare Estado Portuguesa; con un área total SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTÍMETROS (629,04 M2).

Dichas bienhechurías,consisten en una casa familiarcon paredes de bloques de adobe, frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, un (01) comedor, una (01) cocina de cuatro por siete metros cuadrados (4x7 M2), seis (06) puertas, cinco (05) ventanas, luz eléctrica no embutida, servicio de aguas blancas y aguas negras en buen estado, dos (02) habitaciones de cuatro por cuatro (4x4 M2), con paredes de bloques de adobe, techo de acerolit, estructura de madera, una (01) cerca perimetral del terreno con paredes de bloques, constante de tres metros de altura (3,00 M) y treinta y cinco (35) de largo; con excavaciones de un metro por un metro (1x1 M) y emparrillado con cabillas de ½ pulgada, un (01) portón de hierro de seis metros de largo por cuatro metros de alto (6x4 M), con un área de construcción de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (201,82 M2), enmarcado bajo los siguientes linderos: NORTE: Con veintidós metros lineales (22,00 ML); terrenos y construcción de la Primera Iglesia Bautista; SUR: Con veintitrés metros con noventa centímetros lineales (23,90 ML); Carrera 02); ESTE:Con veintisiete metros con veintiséis centímetros lineales (27,26 ML); Calle 17; y OESTE: Con veintisiete metros con ochenta centímetros lineales (27,80 ML); terreno y construcción de la Primera Iglesia Bautista y Carrera 02.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadanoDavid Rojas Osecha, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;



Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;



Abg. Yadira Rodriguez Pérez.



Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de nueve (09) folios útiles. Conste. (Scría.)












Solicitud Nº 1410-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-