República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre



Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 17 de Enero de 2022
212º y 163º



1389-2022.-

SOLICITANTE: Juan Luis Montes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.025.413, domiciliado en la ciudad de Guanare estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Yonny Tomas Frías Cañizalez, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.059.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.620.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 11/11/2022, de distribución realizada en la misma fecha, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Juan Luis Montes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.025.413, asistido por el profesional del derecho Yonny Tomas Frías Cañizalez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.870, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.620. mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a él y a los ciudadanos Juana Paula Rodríguez de Montes, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.373.434, Neida Coromoto Montes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.541.761, Miguel Ángel Montes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.368.509, Juan Luis Montes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.025.413, Francisco Eligio Montes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.540.973, Rafael Simón Montes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.437.884, Nelma Nazareth Montes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.305.497, Norlis Costanza Montes de Peña venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.437.885, Norelbys Eloisa Montes de Rodríguez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.025.412, Noritza Josefina Montes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.238.711, Carlos Alberto Montes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.738.557, Jorge Luis Montes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.305.473 y Alexis José Montes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.541.439, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la primera de los nombrados en su condición de cónyuge sobreviviente y el restante en su caracteres de hijos del causante Luis Rosendo Montes, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular del cédula de identidad Nº V-1.245.372, fallecido ab-intestato en fecha 30 de Junio de 2022, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1389-2022.

En fecha 16/11/2022, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (Folio 36 y 37).

En fecha 25/11/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación al ciudadano Abg. Yonny Frías, a los fines de su publicación (folio 37 vto.).
En fecha 12/12/2022, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Juan Luis Montes Rodríguez, asistida por el profesional del derecho Abg. Yonny Frías, IPSA Nº 73.620, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 38 y 39).
Por auto de fecha 12/01/2023, el Tribunal fijó para el Tercer (3º) día de despacho presencial siguiente al de hoy, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 40).

En fecha 17/01/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Tiuna José Bravo Duran y Alberto Antonio Montilla Canelon, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.337.887 y V- 20.545.604, respectivamente (folios 41 y 42).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 20, expedida en fecha 08/09/2022, por la ciudadana Iriana Belen Goyo Jiménez, en su carácter de Registradora Civil del Municipio ---------------, (folio 3), Marcada con la letra “A” y al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Luis Rosendo Montes, falleció en fecha 30/06/2022. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 385, expedida en fecha 17/03/1998, por la ciudadana Rosa Virginia Salas Rivero, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara, (folio 04), Marcada con la letra “B”, que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Luis Rosendo Montes y Juana Paula Rodríguez eran casados. Y así aprecia

3.- Copias fotostáticas certificadas y copias fotostática simples de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos Neida Coromoto, Miguel Ángel, Juan Luis, Francisco Eligio, Rafael Simón, Nelma Nazareth, Norlis Castanza, Norelbys Eloisa, Noritza Josefina, Carlos Alberto, Jorge Luis, y Alexis José, signadas con los números 4665, 5126, 5461,1878, 2663,1945, 187, 4471, 966,4436, respectivamente, expedidas por la Registradora Civil Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudadana Iriana Belen Goyo Jiménez, (folios 04 al 33), Marcadas con la letras “C, D, E, F,G, H,I,J, K, L, M y N”, que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documentos originales expedidos por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Neida Coromoto, Miguel Ángel, Juan Luis, Francisco Eligio, Rafael Simón, Nelma Nazareth, Norlis Castanza, Norelbys Eloisa, Noritza Josefina, Carlos Alberto, Jorge Luis Montes y Alexis José, eran hijos del de cujus. Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V-1.245.372, V-4.373.434, V-9.541.761, V-7.368.509, V-12.025.413, V-9.540.973, V-7.437.884, V-7.305.497, V-7.437.885, V-12.025.412, V-5.238.711, V-4.738.557, V 7.305.473 Y V-9.541.439, de los ciudadanos Luis Rosendo Montes, Juana Paula Rodríguez de Montes, Neida Coromoto Montes de Brito, Miguel Ángel Montes Rodríguez, Juan Luis Montes Rodríguez, Francisco Eligio Montes Rodríguez, Rafael Simón Montes Rodríguez, Nelma Nazareth Montes Rodríguez, Norlis Castanza Montes de Peña, Norelbys Eloisa Montes de Rodríguez, Noritza Josefina Montes Rodríguez, Carlos Alberto Montes Rodríguez, Jorge Luis Montes Montes Rodríguez y Alexis José Montes Rodríguez (Folios 34 y 35), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia.

En su oportunidad el día 17/01/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Tiuna José Bravo Duran y Alberto Antonio Montillo Canelón, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.337.887 y V- 20.545.604, respectivamente, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Juana Paula Rodríguez de Montes, Neida Coromoto Montes de Brito, Miguel Ángel Montes Rodríguez, Juan Luis Montes Rodríguez, Francisco Eligio Montes Rodríguez, Rafael Simón Montes Rodríguez, Nelma Nazareth Montes Rodríguez, Norlis Castanza Montes de Peña, Norelbys Eloisa Montes de Rodríguez, Noritza Josefina Montes Rodríguez, Carlos Alberto Montes Rodríguez, Jorge Luis Montes Rodríguez y Alexis José Montes Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nrosº V-4.373.434, V-9.541.761, V-7.368.509, V-12.025.413, V-9.540.973, V-7.437.884, V-7.305.497, V-7.437.885, V-12.0250.412, V-5.238.711, V-4.738.557, V7.305.473 y V-9.541.439 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Luis Rosendo Montes, ut supra identificado, fallecido en fecha 30/06/2022 quien era esposo de la primera de los nombrados y padre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaria cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. de la mañana, conste.-

(Scría.).-


Solicitud Nº 1389-2022.-
MSP/ana.-