REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de Enero de2023
212° y 163°

SOLICITUD Nº: 1412-2023

SOLICITANTE: Jadalla Charani F., Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad NºV-24.615.908, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779.

MOTIVO:TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada porelciudadanoJadalla Charani F., Abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.615.908, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.779, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesiónsobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos:Luis Humberto Peraza Fuentesy Limber Haroldo Peralta Monagas,venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.242.949y V-9.253.458en el mismo orden, quienes manifestaron que conocen alciudadanoJadalla Charani F. y a su madre Haila Fakhr El Dein Charani,desde hace varios años, que la ciudadana Haila Fakhr El Dein Charani, falleció en la República Árabe de Siria en fecha 25/10/1989,y esos son los linderos del inmueble, el cual fue dividido en dos locales, que el lote de terreno le pertenece a su madre yquefinalmente invirtió dinero de su propio peculio y ahorro personal para construirdichas bienhechurías estimada en la cantidad de Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs.400.000.000,oo) sobre una Parcela de Terreno correspondiente a su madre ciudadana Haila Fakhr El Dein Charani, fallecida.

Dicha propiedad de terreno consta en Documento Protocolizado en el Registro Público del MunicipioGuanare del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 9, Folios 31 al 34, 3er. Trimestre del año 1.977,certificado en fecha 18/02/2022, por la Abogada Maria Silva, Secretaria Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual está ubicadoen la Carrera 7, entre Calles 18 y 19 del Barrio Cementerio, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. El local comercial objeto de la presente solicitud, es una parte individualizada de la totalidad del local comercial general del bien inmueble que fue dividido por el solicitante en dos locales comerciales por medio de una pared de bloques, y sus paredes están revestidas de cerámicas, situado en la planta baja del Edificio Hermanos Charani, el cual fue construido sobre un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (75,00 Mts2). El local comercial signado con el Nº 1, objeto de la presente solicitud, esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 7; SUR: Fachada sur y fachada posterior del edificio, y por el solar y sembradíos de plantas frutales; ESTE: Con el local comercial Nº 3 y el pasillo o la entrada del Edificio Hermanos Charani, fachada Este; yOESTE: Con el local Nº 2, las cuales construyo a sus propias y únicas expensas, con dinero producto de su ahorro personal, invirtiendo la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,OO).

Ahora bien, se evidencia que el mencionado local comercial identificado con el Nº 1, motivo de esta solicitud, se halla dentro de un lote de terreno de mayor extensión de carácter privado perteneciente a la ciudadana Haila Fakhr El Dein Charani, fallecida en la República Árabe de Siria, en fecha 25/11/1989, como consta en copia fotostática certificada de Partida de Defunción Nº 71, con fecha 10/11/1992, emitida por la Conservaduría del Registro Civil de Sejen de la República Árabe de Siria, con un área de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS(331,72 Mts2), según Documento Protocolizado en el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 9, Folios 31 al 34, 3er. Trimestre del año 1.977.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadanoJadalla Charani F., ut supra identificado, el derecho de posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que el solicitante presentó el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesapara proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de veintitrés(23) folios útiles. Conste. (Scría.)

















Solicitud Nº 1412-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-