República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 18 de Enero de 2022
212º y 163º


SOLICITUD Nº 1348-2022.-


SOLICITANTE: Marlene Coromoto Gudiño, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.064.573, domiciliada en el Barrio Cementerio Calle 30 casa 12-71 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: Luz Nereida Peñaloza Montenegro, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.740.973, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.460, teléfono: 0424-5691436.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 16/09/2022, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Marlene Coromoto Gudiño, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-8.064.573, domiciliada en el Barrio Cementerio Calle 30 casa 12-71 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistida por la profesional del derecho Luz Nereida Peñaloza Montenegro, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.740.973, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.460, teléfono: 0424-5691436. mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella y a las ciudadanas Ana Teresa Gudiño, María Lourdes Pinto Gudiño, Aura Francisca González Gudiño, Rosaura Gudiño y Reina Josefina Gudiño, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-8.064.570, V-8.057.957, V-10.727.785, V-8.050.846 y 8.057.940, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas sobreviviente de la causante María Martina Gudiño Perdomo, quien era venezolana, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº V-5.128.597, fallecida ab-intestato en fecha 19 de Abril de 2019, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1348-2022.

En fecha 21/09/2022, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (Folio 23 al 25).
En fecha 06/10/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Abg. Luz Peñaloza, a los fines de su publicación (folio 25 vto.).
En fecha 13/12/2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Marlene Coromoto Gudiño, asistida por el profesional del derecho Mary Carolina Espino, IPSA Nº 261.537, consignó publicación del Cartel de Citación a si mismo Poder Apud-Acta (Folios 26 al 28).
Por auto de fecha 13/01/2023, el Tribunal fijó para el Tercer (3º) día de despacho presencial siguiente al de hoy, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 29).
En fecha 18/01/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Amny Josefina Montenegro de Álvarez y Yusmary Elena Fernández Rondón, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.570.100 y V- 14.466.576, respectivamente (folios 30 y 31).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 433, expedida en fecha 28/05/2019, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, (folios 5 y 6),marcada con la letra “A” y al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana María Martina Gudiño Perdomo, falleció en fecha 19/04/2019. Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas simple de las ccédulas de identidad Nros V-8.064.573, V-8.064.570, V-8.057.957, V-10.727.785, V-8.050.846, y V-8.057.940, de los ciudadanos Marlene Coromoto Gudiño, Ana Teresa Gudiño, María Lourdes Pinto Gudiño, Aura Francisca González Gudiño, Rosaura Gudiño y Reina Josefina Gudiño (Folios 6,9, 12, 16, 17, y 18 ), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia.

3.- Copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimientos de las ciudadanas Marlene Coromoto Gudiño, Ana Teresa Gudiño, Maria Lourdes Pinto Gudiño, Aura Francisca González Gudiño, Rosaura Gudiño, Reina Josefina Gudiño, signadas con los números 433, 924, 1954, 1196, 2029, 606, 570, respectivamente, expedidas la primera, segunda, tercera, cuarta y sexta por la Registradora Civil Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, y la quinta expedida por la Abg. Hilbris Yanett Rudman Piñero, en su carácter de Registradora Principal Auxiliar del Estado Portuguesa. (folios 04, 05, 07, 08, 10, 11, 13 al 15), Marcadas con la letras “C, D, E, F G y H, que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documentos originales expedidos por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que las ciudadanas Marlene Coromoto Gudiño, Ana Teresa Gudiño, Maria Lourdes Pinto Gudiño, Aura Francisca González Gudiño, Reina Josefina Gudiño, eran hijas de la de cujus. Y así se establece.

En su oportunidad el día 04/05/2022, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Amny Josefina Montenegro de Alvarez y Yusmary Elena Fernández Rondón, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.570.100 y V- 14.466.576, respectivamente, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas Marlene Coromoto Gudiño, Ana Teresa Gudiño, Maria Lourdes Pinto Gudiño, Aura Francisca González Gudiño, Rosaura Gudiño, Reina Josefina Gudiño, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nrosº V-8.064.573, V-8.064.570, V-8.057.957, V-10.727.785, V-8.050.846 y V-8.057.940, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus María Martina Gudiño Perdomo, ut supra identificada, fallecida en fecha 19/04/2019, Madre de los prenombradas ciudadanas; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza

La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. de la mañana, conste.- (Scría.).-















Solicitud Nº 1348-2022.-
MSP/yrp/ana.-