República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 25 de Enero de 2023
212º y 163º
SOLICITUD:
Nº1323-2022.-

SOLICITANTE: Zulay Verónica Díaz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.631.540., de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Andrea Ines Duran Delima, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.555.082 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.025.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 08/07/2022, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Zulay Verónica Díaz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.631.540, asistida por la profesional del derecho Andrea Ines Duran Delima, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.555.082 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.025, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella, y a los ciudadanos Magaly Josefina Díaz Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº V-10.116.262, y Mario de Jesús Díaz Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.855.645, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos sobrevivientes del causante Mario José Díaz Paredes, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular del cédula de identidad Nº V-3.479.481, fallecido ab-intestato en fecha 18 de Junio de 2019, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N°1323-2022.

En fecha 13/07/2022 se le dio entrada y se insto a consignar copias certificadas de actas de nacimientos. (Folio 12).

En fecha 19/10/2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Zulay Verónica Díaz Rodríguez, asistida por la profesional del derecho Andrea Ines Duran Delima, y subsano lo peticionado por este Tribunal `por auto de fecha 13/07/2022 y en esa misma fecha consigno Poder Apud-Acta (Folios 13 al 16.).
En fecha 24/10/2022, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (Folios 17 y 18).

En fecha 28/11/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la Abogada Johana Briceño, a los fines de su publicación (Folio 18 vto.).
En fecha 07/12/2022, mediante diligencia suscrita por la Abogada Johana Briceño, en su carácter acreditado en autos, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 19 al 20.).
Por auto de fecha 09/01/2023, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (Folio 21).

En fecha 12/01/2023, día y hora fijado para oír las declaraciones de los testigos, se declaro desierto los actos por incomparecencia de los mismos (Folio 22).
En fecha 17/01/2023, mediante diligencia suscrita por la Abogada Johana Briceño, en su carácter acreditado en autos. Solicito nueva oportunidad (Folio 23.).
Por auto de fecha 20/01/2023, el Tribunal fijó para el Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (Folio 24).
En fecha 25/01/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Geaviz Eduardo Pérez Rodríguez y Marelys Andreina Ochoa Marín, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.333.476 y V- 15.399.853, respectivamente (folios 25 y 26).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad NrosV-3.479.481, V-10.631.540, V-19.855.645 y V-10.116.262, de los ciudadanos Mario José Díaz Paredes, Zulay Veronica Díaz Rodríguez, Mario de Jesús Díaz Zambrano y Magaly Josefina Díaz Rodríguez (Folio 03, 06 al 08), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia.

2.- Copia fotostática certificada del Registro de Defunción, correspondiente al ciudadano, causante Mario José Díaz Paredes,(folios 04 y 05); expedida en fecha 22/06/2022 , por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, que al tratarse de copia certificada de documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Mario José Díaz Paredes, falleció el día 18/06/2019 Y así se establece.

3.- Copias fotostática certificada y simples de Acta de Nacimiento signada con el número 1446, 660, 764, (Folios 09 al 11, 14 y 15), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Zulay Verónica Díaz Rodríguez, Mario de Jesús Díaz Zambrano y Magaly Josefina Díaz Rodríguez, eran hijos del de cujus Mario José Díaz Paredes. Y así se aprecia.

En su oportunidad, el día 25/01/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Geaviz Eduardo Pérez Rodríguez y Marelys Andreina Ochoa Marín, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.333.476 y V- 15.399.853, respectivamente, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma,este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Zulay Verónica Díaz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.631.540, a Magaly Josefina Díaz Rodríguez titular de la cédula de identidad Nº V-10.116.262, y Mario de Jesús Díaz Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.855.645,respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Mario José Díaz Paredes, ut -supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 18/06/2019, Padre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaria tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada. a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodriguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 10:00 a.m. de la mañana. Conste.-
(Scría.).-
Solicitud Nº 1323-2022.-
MSP/yrp/ana.-