República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre



Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 25 de enero de 2023
212º y 163º

SOLICITUD: Nº 1396-2022.-



SOLICITANTE: Maigualida del Carmen Olivar Barazarte, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.259.013, domiciliada en el Barrio Colombia Sur, Calle 28, Casa Nº 5-136 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa

ABOGADA ASISTENTE: Ilsys M. Rivero Toledo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.856, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 21/11/2022, de distribución realizada en fecha 22/11/2022, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Maigualida del Carmen Olivar Barazarte, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.259.013, asistida por la profesional del derecho Ilsys M. Rivero Toledo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.856, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella, y a los ciudadanos Andrés Daniel Desantiago Olivar, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-25.159.923, y Adrian Antonio Desantiago Olivar, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.413, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge sobreviviente la primera de los nombrados y los dos (2) restantes en su caracteres de hijos del causante Acacio Antonio Desantiago Villegas, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular del cédula de identidad Nº V-8.067.049, fallecido ab-intestato en fecha 27 de Marzo de 2022, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1396-2022.

En fecha 25/11/2022, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (Folio 12 y 13).

En fecha 09/12/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Ilsys M. Rivero Toledo, a los fines de su publicación (folio 14.).
En fecha 20/12/2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Maigualida del Carmen Olivar Barazarte, asistida por la profesional del derecho Ilsys M. Rivero Toledo, IPSA Nº 138.856, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 15 y 16).
Por auto de fecha 20/01/2023, el Tribunal fijó para al Tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 17).

En fecha 25/01/2023, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Diego Alberto Lobo Márquez y Aidee Coromoto González Velazquez, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.609.201 y V- 10.725.849, respectivamente (folios 18 y 19).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V-9.259.013, V-8.067.049, V-25.159.923 y V-19.533.413, de los ciudadanos Maigualida del Carmen Olivar Barazarte, Acacio Antonio Desantiago Villegas, Andrés Daniel Desantiago Olivar y Adrian Antonio Desantiago Olivar (Folio 03 04, 08, y 09 ), Marcada con las letra “A, B, E y F” que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 316, expedida en fecha 14/11/2022, por la ciudadana Griselys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 5 y 6), Marcada con la letra “C” y al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Acacio Antonio Desantiago Villegas, falleció en fecha 27/03/2022. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 449, expedida en fecha 31/10/1988, por la ciudadana Euridice Josefina Guedez Vargas de Hoyo, en su carácter de Prefecto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (hoy Registro Civil del Municipio Guanare , estado Portuguesa) (folio 7), Marcada con la letra “D”, que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Acacio Antonio Desantiago Villegas y Maigualida del Carmen Olivar Barazarte eran casados. Y así se aprecia.

4.- Copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos Andrés Daniel Desantiago Olivar y Adrian Antonio Desantiago Olivar, signadas con los números 92, Y 2962 respectivamente, expedidas por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Lcda. Adriana Morales de León, (folios 10 y 11), Marcadas con la letras “G y H”, que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documentos originales expedidos por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Andrés Daniel Desantiago Olivar y Adrian Antonio Desantiago Olivar, eran hijos del de cujus. Y así se establece.


En su oportunidad el día 04/05/2022, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Diego Alberto Lobo Márquez y Aidee Coromoto González Velázquez, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 7.609.201 y V- 10.725.849, respectivamente, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas Maigualida del Carmen Olivar Barazarte, Andrés Daniel Desantiago Olivar y Adrian Antonio Desantiago Olivar, venezolanos, mayores de edad, Casada la primera y el resto solteros, titulares de las cedula de identidad Nrosº Nº V-9.259.013, Nº V-25.159.923 y Nº V-19.533.413, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Acacio Antonio Desantiago Villegas, ut supra identificado, fallecido en fecha 27/03/2022, quien era esposo y padre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 1:30 p.m. de la mañana, conste.-

(Scría.).-

Solicitud Nº 1396-2022.-
MSP/ana.-