REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de Enero 2023
212° y 163°

SOLICITUD Nº: 1416-2023

SOLICITANTE: Marielba Raquel Alvarado Vizcaya, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.943, debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio.

ABG. ASISTENTE: Luis Alberto Gordillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.460.
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MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Marielba Raquel Alvarado Vizcaya, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.943, debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio, debidamente asistida por la Abogada Luis Alberto Gordillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 193.460, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Erlinda Del Carmen Moreno Montillay Edy Daniel Montilla Ramírez, venezolanos, mayores de edad, solteros respectivamente, titulares de las cédulas de identidad V-20.544.063y V-17.260.769en el mismo orden, quienes manifestaron que conocen a la ciudadana Marielba Raquel Alvarado Vizcaya, desde hace varios años, que construyó unas bienhechurías con su propio dinero y expensas, en las cuales invirtió la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (2.500.000,00) para la fecha en que fueron construidas, conformadas de la forma como ella las describe en la Solicitud. Dichas bienhechurías están edificadas sobre un lote de terreno propio, como consta enDocumento Protocolizado en el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha Cuatro (04) de Abril del Año Dos Mil Dieciocho (04/04/2018), inscrito bajo el Numero 2018.438, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.17594 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2018, ubicado en la Calle Treinta y Uno (31), entre Callejones Uno (01) y Dos (02) del Barrio Nuevas Brisas de esta Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área total de superficie de Cuatrocientos Metros Cuadrados con Cero Centímetros (400,00 MT2), consistentes dichas bienhechurías en una casa de habitación, compuesta de dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, un (01) garaje con su respectivo portón, un (01) porche, con paredes de bloques de cemento frisadas, con techo de acerolit y vigas de metal de 2x2, piso de cemento pulido, puertas y ventanas metálicas, servicio de agua potable, luz eléctrica y red de cloacas; cercada en su totalidad con paredes de bloques y sus respectivas rejillas en la parte frontal, con un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados Con Cero Centímetros (80,00 Mt2), de igual manera conforman las prenombradas bienhechurías un anexo construido con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, con vigas de metal 2x1, dos (02) puertas de metal, una (01) ventana, un (01) corredor con techo de zinc y vigas de metal, una (01) sala-dormitorio con luz eléctrica, agua potable y aguas servidas, con un área de construcción de Cuarenta Metros Cuadrados Con Cero Centímetros (40,00 MT2), en las cuales invirtió la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs 2.500.000,00), para el momento en que fueron construidas, específicamente a mediados del Año Dos Mil Cuatro (2004). Correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentran las mencionadas bienhechurías, los siguientes linderos:NORTE: Solar y Casa de Cándida Hernandez con (24,30 ML). SUR: Solar y Casa de Teresa Rumbos con (24,30 ML. ESTE: Solar y Casa de Juan Salcedo con (17,80 ML). OESTE: Calle 31 con (15,60).

Ahora bien, se evidencia que el lote de terreno es privado y mide Cuatrocientos Metros Cuadrados con Cero Centímetros (400,00 MT2), según Documento Protocolizado en el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha Cuatro (04) de Abril del Año Dos Mil Dieciocho (04/04/2018), inscrito bajo el Numero 2018.438, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.17594 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2018.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Marielba Raquel Alvarado Vizcaya, ut supra identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que la solicitante presentó documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; para proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.

La Jueza;


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de Trece(13) folios útiles. Conste. (Scría.)





















Solicitud Nº 1416-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-