República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de Enero de 2023
212º y 163º
SOLICITUD:
Nº 1378-2022
SOLICITANTE: Nelvis Karina Quevedo Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.706.317, domiciliada en el Barrio La Peñita, esquina Avenida Sucre entre Carreras 3 y 4, Casa Nº 3-41, Municipio Guanare estado Portuguesa, Teléfono 0414-5526255; Correo Electrónico: Nelvis.09@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888.
MOTIVO:
DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicas y Universales Herederas junto con los recaudos acompañados, recibida en fecha 24/10/2022, de distribución realizada en esa misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Nelvis Karina Quevedo Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.706.317, domiciliada en el Barrio La Peñita, esquina Avenida Sucre entre Carreras 3 y 4, Casa Nº 3-41, Municipio Guanare, Teléfono 0414-5526255; Correo Electrónico: Nelvis.09@gmail.com, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236, de fecha 25-04-2022, inscrita en el Inpreabogado Nº 233.888,por medio de la cual solicita al Tribunal se le declare a ella, a su Madre, Nelly Del Carmen Hidalgo Andrade, titular de lacédula de identidad Nº V-9.159.269, y a sus hermanos, José Gregorio Quevedo Hidalgo, Néstor José Quevedo Hidalgo yNaibeth Johana Quevedo Hidalgo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.250.060, V-20.414.876 yV-26.572.959 en el mismo orden; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos sobrevivientes del causanteJosé Gregorio Quevedo Fernández, titular de la cedula de identidad Nº V-9.257.136, fallecido ab-instestato, el día 22/05/2022; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N°1378-2022.
En fecha 27/10/2022, se le dio entrada y quedo registrada con el Nº 1378-2022, instando a la parte solicitante a consignar copia fotostática certificada actualizada del Acta de Matrimonio Nº 92 (folio 15).
En fecha 31/10/2022, comparece la ciudadana Nelvis Karina Quevedo Hidalgo, debidamente asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, plenamente identificadas en autos, a los fines de subsanar lo solicitado en auto de fecha 27/10/2022 (folios 16, 17 y 18).
En fecha 04/11/2022 se admitió,tramitándose el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento(folios 19 y20).
En fecha 09/11/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación ala ciudadanaNelvis Karina Quevedo Hidalgo, a los fines de su publicación (folio 20 vto).
En fecha 15/12/2022, comparece la ciudadana Nelvis Karina Quevedo Hidalgo, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, ut supra identificadas, mediante diligenciaconsigna publicación del Cartel de Citación y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos que presentara la solicitante(folios 21al 24).
Por auto de fecha 17/01/2023, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente, a las 09:00 am, 09:15 am, 09:30 am y 09:45 am, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 25).
En fecha 20/01/2023, siendo el día y la hora para oír la declaración de los testigos, se anunció el acto a la puerta del Tribunal y se dejó constancia la no comparecencia de los mismos; por lo que se declaró desierto el acto(folio 26).
Mediante diligencia de fecha 20/01/2023, comparece la ciudadanaNelvis Karina Quevedo Hidalgo, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, ya identificadas, solicitó nueva oportunidad para oír los testigos(folio 27).
Por auto de fecha 25/01/2023, el Tribunal acordó para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 am, 09:45 am, 10:00 am y 10:15 am, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 28).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 46, expedida en fecha 23/05/2022, por el ciudadanoAbg. Gonzalo Mejias, en su carácter de Registrador Civildel Municipio Sucre del Estado Portuguesa(folios 3y 4), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadanoJosé Gregorio Quevedo Fernández, falleció en fecha 22/05/2022. Y así se establece.
2.- Copias fotostáticas certificadas delasActas de Nacimiento Nros.329,168, 746 y 54expedidas en fechas 23/03/2009, 30/09/2009, 10/12/2012 y 12/01/2011por la ciudadana Licenciada Yamilet Del C. García T.en su carácter deDirectora de Registro Civil y Ciudadaníadel Municipio Sucre del Estado Portuguesa (folios 06 al 09), que al tratarse de copia certificada de documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanosJosé Gregorio Quevedo Hidalgo, Néstor José Quevedo Hidalgo,Naibeth Johana Quevedo HidalgoyNelvis Karina Quevedo Hidalgo son hijos del causante José Gregorio Quevedo Fernández, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 22/05/2022.Y así se establece.
3.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad NrosV-18.706.317, V-9.257.136, V-18.250.060, V-20.414.876, V-26.572.959y V-9.159.269, de los ciudadanos Nelvis Karina Quevedo Hidalgo, José Gregorio Quevedo Fernández, José Gregorio Quevedo Hidalgo, NéstorJosé Quevedo Hidalgo, Naibeth Johana Quevedo Hidalgo y Nelly Del Carmen Hidalgo Andrade (folios 02, 05, 10, 11, 12 y 13), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 92, expedida en fecha 20/10/2022, por el ciudadanoAbg. Gonzalo Mejias, en su carácter de Registrador Civildel Municipio Sucre del Estado Portuguesa(folios 17 y 18), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original, expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanosJosé Gregorio Quevedo FernándezyNelly Del Carmen Hidalgo Andrade,eran casados desde la fecha 18/09/1985. Y así se establece.
En su oportunidad, el día 30/01/2023, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Nilcen Tobías Yánez García, Nayely Del Carmen Dun Rodriguez, Humberto José Perdomo yMoisés David Colmenares Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.239.268, V-12.718.874, V-10.726.780 y V-26.453.783, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas porlos testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanosNelvis Karina Quevedo Hidalgo, Nelly Del Carmen Hidalgo Andrade, José Gregorio Quevedo Hidalgo, NéstorJosé Quevedo Hidalgo yNaibeth Johana Quevedo Hidalgo; ut- supra identificados,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José Gregorio Quevedo Fernández, en suscaracteres de hijos y cónyuge sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría Dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien las certificará con su firma conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Devuélvase original de las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 02:40 p.m. de la tarde, conste. (Scría.).-
Solicitud Nº 1378-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.
|