REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

CHABASQUEN, 19 de Enero de 2023
Años 213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: 1273/2020
SOLICITANTE: ADONAY MARIA OSAL OSAL, Venezolana, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº v- 12.237.227 contra el Ciudadano: CRISTOBAL ALFREDO MORILLO MEDINA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.964.300
ABOGADA: MARYEXCI VIELMA Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 246.276
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Codigo civil Venezolano y la Sentencia 446/14. Dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 03 de Diciembre de 2020, se recibió Demanda de divorcio conforme al Articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano la Sentencia 446/14. Dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la cónyuge, ADONAY MARIA OSAL OSAL, Venezolana, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº v- 12.237.227 domiciliada en el Barrios las Bateas de la población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 70.750, contra el ciudadano, CRISTOBAL ALFREDO MORILLO MEDINA, donde la solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 09 de Abril de 2010, contrajo matrimonio por ante la oficina de registro civil del municipio Unda del Estado Portuguesa, con el ciudadano: CRISTOBAL ALFREDO MORILLO MEDINA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.964.300 y domiciliado en el Sector la Guajirita sector el Tinajo Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal el en Barrio las Bateas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de felicidad y armonía, pero desde hace mas de cinco (05) años empezaron a tener conflictos, donde se separaron, y desde entonces se rompió la mencionada relación matrimonial y sin posibilidad de reconciliación alguna, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.-------

Asimismo manifestó que durante la relación conyugal procrearon una (01) hija, que llevan por Nombre; MARIA DAYANA MORILLO OSAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nv- 26.962.616-----------------------------------------------------

Hacen constar en el escrito libelar que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes susceptibles de partición -----------------------------------------------------------------------

Señalo como domicilio procesal de ambos la población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil y la sentencia 446/14 Dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ---------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha, Ocho (08) de Diciembre de 2020, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la sentencia 446/14 Dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015 por la ciudadana: ADONAY MARIA OSAL OSAL, Venezolana, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº v- 12.237.227 domiciliada en el Barrios las Bateas de la población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 70.750, contra el ciudadano: CRISTOBAL ALFREDO MORILLO MEDINA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.964.300 y domiciliado en el Sector la Guajirita sector el Tinajo Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace mas de cinco (05) años, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 09-02-2021, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------

Consta en folio (18) y (19) de fecha 04 de Agosto de 2022, mandato Judicial que la Solicitante, ciudadana: ADONAY MARIA OSAL OSAL, plenamente identificada confiere a la Ciudadana: abogada MARYEXCI VIELMA Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 246.276, y donde desiste de la Asistencia técnica de Abogado RAFAEL RODRIGUEZ Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 246.276

Consta al folio (21) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 24-10-2022, donde consigna la Boleta de Citación de el ciudadano: CRISTOBAL ALFREDO MORILLO MEDINA, donde manifiesta que fue imposible su localización en la siguiente dirección: la Guajira sector el Tinajo, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y es por esta razón que devuelve la boleta de Citación en el estado en que se encuentra------------------------------------------------------------------------------

En fecha 25-10-2022, se recibió en un folio útil escrito, presentado por la ciudadana: ADONAY MARIA OSAL OSAL, asistido por la abogada MARYEXCI VIELMA Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 246.276, en la cual solicita que se libren Carteles en los diarios que designe el Tribunal para la práctica de la Citación del ciudadano: CRISTOBAL ALFREDO MORILLO MEDINA, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 223-----------------------------------------------------------

Por auto de fecha 26-10-2022, el Tribunal acordó librar Carteles a la parte demandada ciudadano: CRISTOBAL ALFREDO MORILLO MEDINA de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el “Periódico de Occidente” y “ Diario el informador”, con el intervalo de la Ley y fue entregada para su publicación--------

Consta al folio (29) comparecencia del Secretario de este Tribunal, de fecha: 27-10-2022, donde consta que fue fijado el Cartel ordenado por el tribunal en la morada de la demandada ciudadano: CRISTOBAL ALFREDO MORILLO MEDINA --------

Consta en folio 36 de fecha 14-11-2022, se recibió en un folio útil escrito presentado por la ciudadana: ADONAY MARIA OSAL OSAL, asistida por la abogada MARYEXCI VIELMA Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 246.276, el cual consigna los Carteles publicados en el “Periódico de Occidente” y “Diario el informador” de fecha de 06 al 12 de Noviembre de 2022 y 10 de Noviembre de 2022, ---------------------------------------------

Consta en folio 37 por auto de fecha 06-12-2022, en vista de la no comparecencia del ciudadano CRISTOBAL ALFREDO MORILLO MEDINA a reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común desde hace mas de cinco (05) años, el tribunal acordó nombrarle Defensor AD LITEM a la parte demandada nombramiento este que recae en la parte del abogado Kruber Josué Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 se acordó citarlo a fin que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramente de ley------------------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio (39) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 12-12-2022, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Abg. Kruber Josué Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461-----------------------------

Consta al folio Cuarenta y uno (41) de fecha 15-12-2022, comparecencia del ciudadano: Abg. Kruber Josué Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, donde se juramento y expuso que acepta el cargo recaído en su persona como defensor AD LITEN de la parte demandada ciudadana: CRISTOBAL ALFREDO MORILLO MEDINA en la causa de Demanda de Divorcio y acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherente al mismo--------------------------------------------------------

Consta al folio cuarenta y tres (43) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 09-01-2023, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Abg. Kruber Josué Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 para dar respuesta a la constatación de la Demanda al 5to día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación-------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 16-01-2023, se recibió en un folio útil diligencia presentado por el Abg. Kruber Josué Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, como defensor AD LITEM de la parte demandada ciudadano: CRISTOBAL ALFREDO MORILLO MEDINA donde manifiesta al Tribunal que no se le violo ninguna garantía Constitucional, por lo que conviene para que se Decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la sentencia Dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015 intentado contra mi representado --------

Por auto de fecha 16-01-2023, vista la diligencia presentada por por el Abg. Kruber Josué Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 en su carácter de defensor AD LITEM del ciudadano: CRISTOBAL ALFREDO MORILLO MEDINA donde no hace objeción alguna y el Tribunal fija Sentencia para el Tercer día de Despacho Siguiente.--------------------------------------------------------------------------------------------------


II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 30 expedida por ante la Alcaldía del Municipio Unda del Estado Portuguesa, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos ADONAY MARIA OSAL OSAL y ALFREDO MORILLO MEDINA, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA----------------------------------------------------------------------

Así mismo la parte accionante acompaño marcadas con la letra “B” Copias de las cedulas de identidad Nros. V- 12.237.22 y V- 26.962.616 con la letra “C” ” Partida de su Hija procreada --------------------------------------------------------------------------------------------

Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la sentencia Dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015. Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------------------------


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: el demandado CRISTOBAL ALFREDO MORILLO MEDINA no pudo ser citado personalmente en fechas: 24-10-2022, ya que fue imposible localizarlo y el alguacil devolvió la boleta de citación en el estado en que se encuentra. ------------------------

Segundo: el demandado CRISTOBAL ALFREDO MORILLO MEDINA, fue citado por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su conyugue ADONAY MARIA OSAL OSAL ------------------------------------------------

Tercero: el demandado CRISTOBAL ALFREDO MORILLO MEDINA, el Tribunal acordó nombrarle defensor AD LITEM quien recayó en el Abg. . Kruber Josué Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 y quien acepto dicho cargo, en virtud de que no compareció el conyugue ante el Tribunal a oponerse a la Demanda presentada por su conyugue, por tal motivo el tribunal no aperturò una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el escrito de la contestación de la Demanda manifestó lo siguiente: una vez revisado exhaustivamente el expediente del Divorcio incoado contra mi representado por el ciudadano CRISTOBAL ALFREDO MORILLO MEDINA y haber contestado que no se le violo ningún derecho, doy mi conformidad para que se decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la sentencia 446/14 Dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015. Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados por más de cinco (05) años la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------------------



IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: ADONAY MARIA OSAL OSAL, ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano CRISTOBAL ALFREDO MORILLO MEDINA, ya identificado, el día Nueve (09) de Abril de 2010, por ante la Alcaldía del Municipio Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 30, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y la sentencia 446/14 Dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015 queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2023.- Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:55 am, Conste.



El Secretario,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-