REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 23 de Enero de 2023.-
Años: 212° y 164°

EXP N° 1397/2022 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YOLEIDY COROMOTO LOPEZ LOPEZ y EDIXON BAUTISTA PRINCIPAL HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: ERIXON DANIEL PRINCIPAL LOPEZ Y WILSON JOXIEL PRINCIPAL LOPEZ, donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de sus hijos un mercado de comida mensual a partir del 30 de octubre del presente año, el cual consistente en los siguientes rubros : (04) Cuatro Kg. de Harina, (02) Dos Kg. De Arroz, (02) Dos Kg. de Pasta, ½ de queso, (01) Una Mantequilla de medio Kg, de queso, (01) Un Kg. de Caraotas, (01) Un Kg. de harina de trigo, ½ de de huevos. De igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, y estrenos en el mes de Diciembre, y regalo de niño Jesús los 24 de Diciembre, es todo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

El Juez Provisorio,


Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.

El Secretario,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-