REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 26 de Enero de 2023.-
Años: 213° y 164°
EXP N° 1287/2021 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: RUBMARY ESTHER PERAZA VALERA y CARLOS ADNRES LUCENA DURAN, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: ROYKER ADNRES LUCENA PERAZA, de Dos (02) Años y seis meses de edad donde ambas partes comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, y pidieron se lleve acto conciliatorio y el ciudadano: CARLOS ADNRES LUCENA DURAN, antes identificado expuso: Ofrezco pasarle a la madre de mi hijo un mercado de comida cada quince (15) de cada mes del 30 de enero presente año, el cual consistente en los siguientes rubros : 2kg de harina, 500gr de mantequilla, 2kg de pasta, 1kg de granos, 1kg de arroz, ½ Kg de queso, 1kg de azúcar, 200gr de leche, 1kg de pollo, de igual manera cumpliré con los gastos médicos y medicinas cuando mi hijo lo amerite, y estrenos en el mes de Diciembre, y regalo de niño Jesús los 24 de Diciembre, es todo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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