REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 27 de Enero de 2023
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1395/2022
SOLICITANTES LUZ ELENA DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA Y OSWALDO ALIRIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, Conyuges, titulares de cédulas de identidad N° V- 17.354.710 y V- 15.272.155 respectivamente.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME A LA SENTENCIA 1070 DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016.
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: LUZ ELENA DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA Y OSWALDO ALIRIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, Conyuges, titulares de cédulas de identidad N° V- 17.354.710 y V- 15.272.155, Respectivamente, domiciliados ambos en el sector Cruz Verde de la Parroquia Peña Blanca Municipio Unda del Estado Portuguesa de asistido por la abogada YENNY SULEIMA SOLER SUAREZ. Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 173.433, fuè recibida en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2022, admitida por auto de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2022, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Diez (10) de Enero de 2022. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada la sentencia 1070 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia-------------------------------------------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos LUZ ELENA DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA Y OSWALDO ALIRIO RAMOS quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de Septiembre del año 2021, por mutuo acuerdo decidieron Separarse de Hecho, sin que hasta la fecha hayan tenido una posible reconciliación viviendo cada uno en domicilios así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUZ ELENA DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA Y OSWALDO ALIRIO RAMOS ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Diez (10) de Septiembre de 2012, por ante el Registro civil de la Parroquia Peña Blanca del Municipio Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 16, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en la sentencia 1070 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.--------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (27) días del mes de Enero de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:16 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
|