REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 27 de Enero de 2023
213° y 164
EXPEDIENTE Nº 1406/2022
SOLICITANTES NORKIS ESTHER COLMENARES ROJAS Y JOSE JUVENCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 19.687.624 y V- 13.280.555, respectivamente.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO 185 Y LA SENTENCIA 446/14
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: NORKIS ESTHER COLMENARES ROJAS Y JOSE JUVENCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 19.687.624 y V- 13.280.555, respectivamente, domiciliados ambos en Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado, Angel R. Morillo Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 268.084 fuè recibida en fecha veintisiete (27) de Octubre del de 2022, admitida por auto de fecha (01) de Noviembre de 2022, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Veinte (20) de Enero de 2022. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ---------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ---
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos NORKIS ESTHER COLMENARES ROJAS Y JOSE JUVENCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Venezolanos quienes manifestaron al Tribunal que desde más de tres años decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, viviendo cada unos de ellos en docimicilios diferentes, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NORKIS ESTHER COLMENARES ROJAS Y JOSE JUVENCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Venezolanos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Dieciséis (16) de Noviembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Obispo del Estado Barinas, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 36, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (27) días del mes de Enero de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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