REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 27 de Enero de 2023
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1409/2022

SOLICITANTES PABLO DE LA CRUZ PÉREZ Y ZULAY COROMOTO DELGADO TORRES venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números, V- 5.127.019 y V- 14.467.294 domiciliados en el Caserío los Bucares Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa,


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME A LA SENTENCIA 446/14

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: PABLO DE LA CRUZ PÉREZ Y ZULAY COROMOTO DELGADO TORRES venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números, V- 5.127.019 y V- 14.467.294 respectivamente, domiciliados en el Caserío los Bucares Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el Abogado. PAUSIDES BRICEÑO PARGAS, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 86.109, fuè recibida en fecha quince (15) de Noviembre de 2022, admitida por auto de fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2022, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Diez(10) de Enero de 2022. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: --------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia------

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos PABLO DE LA CRUZ PÉREZ Y ZULAY COROMOTO DELGADO TORRES quienes manifestaron al Tribunal que desde el hace seis (06) años, decidieron Separarse de Hecho, ya que comenzó a tener problemas personales y en vista de que la convivencia matrimonial se hacía imposible y sin posibilidad de reconciliación; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------


DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PABLO DE LA CRUZ PÉREZ Y ZULAY COROMOTO DELGADO TORRES ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día nueve (09) de Octubre del 2014, por ante el Registro civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 77, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. y la sentencia 446/14. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.----------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (27) días del mes de Enero de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-


Dios y federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:16 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.