REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 31 de Enero de 2023
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1333/2021

SOLICITANTE DABIELY COROMOTO COLMENARES SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad y sin Cédula de Identidad.

MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicio el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, por solicitud recibida en fecha: Veinticinco (25) de Octubre de 2021, presentada por la ciudadana: DABIELY COROMOTO COLMENARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, e identificada con Acta de Nacimiento Nº 536 de fecha 09 de Agosto de 1993.domiciliada en la carretera vía Palmarito sector “La Manga” de la Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistida por la abogada LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 111.245, donde en su escrito expone lo siguiente: Que su representada DABIELY COROMOTO COLMENARES SANCHEZ, antes identificada, de treinta (30) años de edad, nació en el Hospital Tipo I Dr. José Dolores Gonzalez, de este Municipio Unda del Estado Portuguesa, el día 11 de Octubre de 1991, hija de ANA CECILIA SANCHEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula Nº v- 12.236.700 y reconocida posteriormente por su padre, ciudadano: DAVID JOSE COLMENRES, Titular de la Cedula de identidad Nº v- 16.736.994. En fecha nueve (09) de Agosto de 1993. Donde acudió a la oficina de Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, pero por error material e involuntario de parte del funcionario asentó en los libros, que la niña “DABIELY COROMOTO” Nació el día 11 de Octubre de 1992, cuando lo correcto que debía de transcribir es “ que la niña cuya fecha de nacimiento es el día 11 de Octubre de 1991, y por consiguiente el mismo error aparece en el acta de reconocimiento que hizo su padre el día 02 de Junio de 2009, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa. --
Por cuanto en fecha 28 de Octubre de 2021, se admitió solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y se ordeno librar un cartel para ser publicado en el Diario “VEA" de Circulación Regional, emplazándose a cuantas personas pudiera ver afectados sus derechos y contra quienes pudiera obrar la rectificación, a los fines de que manifestaran lo que consideraran conveniente en cuanto a la rectificación solicitada, así mismo se libró la boleta de citación correspondiente con copia certificada de la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a través de Exhorto al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez firmada fue devuelta al Tribunal sin objeción ninguna--------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2021, El Abogado Luis Enrique Briceño Rojas, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hizo entrega del Cartel librado a la solicitante, ciudadana DABIELY COROMOTO COLMENARES SANCHEZ asistida por la abogada LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 111.245, a objeto de su publicación, como se evidencia del folio once(11)--------------------------------------------------
Por auto de fecha: 02-11-2022, Visto el anterior escrito, como consta en folio Nº (13) el Tribunal acordó lo solicitado y en consecuencia se libró nuevamente el cartel a objeto de ser publicado en el “Periódico De Occidente” en letras que por sus dimensiones sean claramente legibles caso contrario no se le dará el curso de Ley correspondiente y ser consignado en un lapso igual o menor de quince (15) días continuos a la publicación----------------------------
Por diligencia de fecha 17-11-2022, El Abogado Luis Enrique Briceño Rojas, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hizo entrega del nuevo Cartel librado a la solicitante, ciudadana DABIELY COROMOTO COLMENARES SANCHEZ asistida por la abogada LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 111.245 a objeto de ser publicado en el “Periódico De Occidente”---------------------------------------------------------------
En fecha 06-12-2022, como consta en folio Nº (20) ciudadana DABIELY COROMOTO COLMENARES SANCHEZ asistida por la abogada LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 111.245, hizo entrega de la separata del Cartel Ordenado por este Tribunal-----
En fecha 09- 01-2022 consta en folio Nº (21) vencido el lapso para la comparecencia de cuantas personas pudieran tener interés o verse afectados sus derechos, en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y por cuanto se observa que no había culminado el lapso para oír la opinión del Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia, el Tribunal fijara la oportunidad para dictar sentencia, una vez culminado dicho lapso
En fecha 12-01-2023, consta en folio Nº (29) se recibió exhorto procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del primer circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta que se cito al fiscal IV del Ministerio Publico.
En fecha 27-01-2023, consta en folio Nº (30) vencido el lapso para oír la opinión del Fiscal IV de Ministerio Publico sin que este haya hecho objeción alguna el Tribunal fija el segundo día para dictar Sentencia.
MEDIOS PROBATORIOS.
Por cuanto la solicitante en fecha: 25 de Octubre de 2021, acompañó a la solicitud: Su Partida de Nacimiento donde su madre la presentó, marcada con letra “A”, Constancia de nacimiento, marcada con letra “B”, Partida de Nacimiento, marcada con letra “C”, acta de reconocimiento emanada por el Registrador civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, marcado con letra “D”, copia de la cedula de identidad de los Padres, las cuales se consideran fidedignas por no haber sido impugnadas, y el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos y Así se declara-------
DE LA DISPOSITIVA:
El Tribunal para decidir hace la siguiente consideración, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”-----
Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: Declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, Nº 536 de 1993, emanada por la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, intentada por la ciudadana DABIELY COROMOTO COLMENARES SANCHEZ asistida por la abogada LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 111.245, y ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento y que se corrija el error cometido, es decir, que donde se escribió QUE NACIO 11 DE OCTUBRE DE 1992, se escriba QUE NACIO EL 11 DE OCTUBRE DE 1991. Que es lo correcto, ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Chabasquén, a los Treinta y uno (31) días del mes de Enero de 2023. Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.-


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:43 am, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-