REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, 18 de Enero del año 2023
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 1.595-2022
PARTES:
DEMANDANTES: ANA MERCEDES FERNANDEZ DE GAVIDIA, DANNY RAQUEL FERNANDEZ VALLADARES, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.398.458, V-15.778.428, en el orden respectivo, casada y soltera, civilmente hábiles domiciliadas en el sector la manga avenida principal, casa villa maría S/N de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDANTES: YOSHMARY COROMOTO HERNANDEZ ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad número Nº V-22.095.042, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 192.138.
DEMANDADO: RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, civilmente hábil, domiciliado en el sector la manga avenida principal , casa villa María S/N de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa.
MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 15 de marzo del año 2022, se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por las ciudadanas ANA MERCEDES FERNANDEZ DE GAVIDIA, DANNY RAQUEL FERNANDEZ VALLADARES, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.398.458, V-15.778.428, en el orden respectivo, casada y soltera , civilmente hábiles domiciliadas en el sector la manga avenida principal , casa villa maría S/N de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa. En el cual señalan: Que en fecha 10 de agosto del año 2015, celebraron una Cesión de Derechos de Propiedad y Posesión mediante Documento Privado con el ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, civilmente hábil, domiciliado en el sector la manga avenida principal, casa villa María S/N de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa. El objeto de dicho contrato está referido a la Cesión de Derechos de Propiedad y Posesión de un inmueble de su legitima propiedad construidas en una parcela de terrenos; con las siguientes medidas VEINTISIETE METROS de ancho (27 Mts) por TREINTA METROS de largo ( 30 Mst) ,que configuran un área de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS ( 810Mts2) dicho terreno forma parte de un lote de mayor extensión de OCHO MIL OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 8.083, 97 Mts2) el mismo tiene los siguientes linderos NORTE; Parcela 048, ocupada por Angela Mochiano con (91,60) metros, SUR; Parcela 046,ocupado por Francisco Colmenares con (77,60); ESTE; Parcela ocupada por Juan Mejias, Angi Garcia, y calle con (91,60) metros y OESTE; Calle 06 con (95,40) metros, terreno ubicado en el sector la Manga de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa en fecha 04 de octubre del año 2013, anotado bajo el Numero 2013-2154; Asiento Registral 1: del inmueble matriculado con el Nº 404.16.12.1.302; del Libro del folio real del año 2013 , dentro de esta parcela tiene erigidas las siguientes bienhechurías que también nos cedió ; Un Local comercial con medidas de DOCE METROS de largo (12Mts) por SEIS METROS de ancho (6 Mts) que configuran un area de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUDRADOS (72Mts) , el mismo está hecho con piso de cerámica techo de cinc con techo raso revestido de laminas de yeso y vigas metálica, , paredes interiores de bloque de concreto aumentadas y revestidas de cerámica y tablilla de
arcilla,las paredes con fachada externa, están vestidas de concreto frisada; además de una pared por su frente construida con bloque de concreto, vigas y machones de concreto con cabillas a TRES METROS (3mts ) de altura por VEINTISIETE METROS DE ANCHO ( (27 Mts2) el citado terreno con sus bienhechurías que nos dio en CESION DE DERCHOS DE PROPIEDAD Y POSESION, tiene los siguientes linderos :De la entrada principal: por el NORTE: Ricardo Godoy; SUR; Ricardo Godoy; ESTE; Ricardo Godoy; OESTE; Avenida Principal que conduce a la Autopista José Antonio Páez. Las citadas bienhechurías las obtuve según se evidencia en Titulo Supletorio Nº 2428,de fecha 13 de Marzo del 2013,emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Inscrito por ante el Registro Público de Guanare estado Portuguesa, según Nº 20132154, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 40416121302 , libro del folio real 2013, es de hacer notar que la totalidad del terreno con sus bienhechurías, fueron ofertado al Ejecutivo Municipal de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, como lo establece el contrato de compra venta entre la citada municipalidad y el comprador; de fecha 13 de septiembre de 2013, según escrito de oferta de derecho de preferencia, recibido por ante el despacho del Alcalde en fecha 26 de febrero del año 2015,como lo establece el contrato de compra venta. Además, del inmueble, les doy en Cesión de Derechos de Propiedad y Posesión un congelados marca INVEMECA, un Refrigerador Vitrina (02) puertas marca TRUE.Serial.1-2201926,un Refrigerador, tipo Carnicero Artesanal de Tres metros de largo (3Mts) por uno Metro de Ancho (1.A) adherido al piso con su respectivo compresor de un caballo y todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blanca y negra, una sierra Cinta Marca. DE WALT y un Molino Marca. C.A.F. SERIE 10, además, tendrán un área de estacionamiento compartido como sitio común, con medidas más o menos de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (550. Mts2); la venta fue realizada por la suma de un Millón de Bolívares (BS1.000.000), que en la actualidad son un Bolívar (Bs.1), dinero que recibió el accionado en moneda de curso legal de nuestras manos a su entera y cabal satisfacción. Con la Firma del documento privado nos transmitió el vendedor la propiedad, posesión y dominio del inmueble; así como se comprometió al saneamiento de ley y su tracto legal. A hora bien ciudadana Magistrada, esta instituido en el ordenamiento jurídico venezolano, que es previsión de la Ley que regula los Contratos, que los mismos debe cumplirse como se pactaron además de lo establecido en el dicho instrumento, en tales fundamentos de hecho y de derecho necesito del obligado el cumplimiento judicial de su compromiso adquirido y plasmado en el documento de Cesión, como instrumento privado suscrito por ambos el cual presento y le oponemos al ciudadano Ricardo Olivio Godoy, antes identificado para que reconozca en su contenido y firma, siendo que dicho ciudadano es renuente a aceptarla firma que plasmo en dicho instrumento Privado de Cesión que se acompaña en el Original del documento privado que acompañamos con el libelo como documento fundamental de la acción que riela al folio 06 del presente expediente, y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que las precitadas ciudadanas convengan en el reconocimiento de la firma como emanado de ellos. Fundamenta la demanda en los artículos 444,445, 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
En fecha 17 de marzo 2022, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, civilmente hábil, domiciliado en el sector la manga avenida principal , casa villa María S/N de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa En su condición de CEDENTE para que manifieste al Tribunal si reconoce o niega la firma que según las accionante emano de él a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.
En fecha 08 de junio del presente año 2022, el alguacil de este Tribunal deja constancia mediante diligencia que devolvía boleta de citación por cuanto el Ciudadano Ricardo Olivio Godoy plenamente identificado en autos, se negó a firmar la citación y expreso que desconocía la firma del documento privado y manifestó que su firma había sido falsificada en dicho documento privado.
En fecha 08 de julio del año 2022 mediante auto del tribunal deja constancia que el Ciudadano Ricardo Olivio Godoy no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial a dar contestación a la demanda.
En fecha 29 de julio del año 2022 mediante auto del deja constancia que vencen el lapso de ocho (8) días de pruebas.
En fecha diez de agosto del año 2022 , este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia y Por autoridad de la Ley dicta Sentencia Interlocutoria y Declaro, Primero ; La Nulidad de las Actuaciones realizadas en el presente proceso de conformidad
con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil a partir del auto de fecha 08/07/2022 que riela al folio 37 del presente expediente y el auto de fecha 29/07/2022 que riela al folio 38 del expediente con exclusión de la diligencia consignada por el Alguacil de fecha 08/06/2022 que riela al folio 34 y por consiguiente se repone la causa al estado de Librar la Boleta de Notificación al Demandado ciudadano Ricardo Olivio Godoy, venezolano, mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, civilmente hábil, domiciliado en el sector la manga avenida principal , casa villa María S/N de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa de conformidad con lo que establece el artículo 218 en concordancia con el articulo 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil . Segundo se Ordeno la Notificación de las Partes de la Presente decisión. No hubo condenatoria en costa dada la naturaleza de la decisión, Se expidieron las copias certificadas a las partes de la presente decisión tal como lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto del 2022 el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno boleta de Notificación debidamente cumplida a la Ciudadana Danny Raquel Fernández Valladares de la sentencia Interlocutoria de fecha 10 de agosto del año 2022, diligencia que riela al folio 45 del presente expediente.
En fecha 11 de agosto del 2022 el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno boleta de Notificación debidamente cumplida a la Ciudadana Ana Mercedes l Fernández Valladares de la sentencia Interlocutoria de fecha 10 de agosto del año 2022, diligencia que riela al folio 49 del presente expediente.
En fecha 11 de agosto del 2022 el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno boleta de Notificación debidamente cumplida del Ciudadano Ricardo Olivio Godoy, venezolano, mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, civilmente hábil, domiciliado en el sector la manga avenida principal , casa villa María S/N de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa de la sentencia Interlocutoria de fecha 10 de agosto del año 2022, diligencia que riela al folio 53 y 54 del presente expediente.
Mediante auto del Tribunal de fecha 16 de septiembre del año 2022 deja constancia que en virtud a la diligencia del Alguacil de Este Tribunal que riela al folio 34 del presente expediente mediante el cual informa que el ciudadano Ricardo Olivio Godoy, venezolano, mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, civilmente hábil, domiciliado en el sector la manga avenida principal, casa villa María S/N de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, se negó a firmar la correspondiente boleta de citación personal expresando desconocerla firma del documento privado además manifestó que su firma había sido falsificada, el Tribunal ordena la librar boleta de notificación en la cual comunico al citado la declaración del funcionario relativa a su citación la misma Sera fijada en el domicilio o residencia del mismo, o en su oficina , industria o comercio , de conformidad con lo que establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Y se ordena librar boleta de Notificación
En fecha 16 de septiembre del año 2022 la Suscrita Secretaria de este Tribunal deja constancia que en esta misma fecha siendo las 11;07 de la mañana , fue fijado el Cartel de Notificación del Ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY en la Siguiente Dirección , sector la manga Avenida principal, casa Villa María , S/N, Boconoito de este Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quien se entrevisto con una persona que dijo llamarse Maribel Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º27.546.930 quien dijo ser la empleada del ciudadano antes identificado que riela a los folios 57 y 58 del presente expediente.
En fecha 13 de octubre del año 2022, fue recibido por ante la secretaria de este Tribunal escrito de contestación de la demanda presentado por la Abogada en Ejercicio ARIANNA CAROLINA GODOY SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 14.466.435, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 101.886, civilmente hábil domiciliada en el Municipio Guanare del estado Portuguesa actuando en representación del ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, civilmente hábil, domiciliado en el sector la manga avenida principal, casa villa María S/N de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, mediante poder especial otorgado ante la Notaria Publica de Guanare estado Portuguesa , bajo el numero 9, tomo46,folios 26 hasta el 28,poder que anexo con la letra marcada “A” que riela al folio 60 y 61 del presente expediente, con la finalidad de dar contestación a la Demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firma de conformidad con los artículos 338.344,358,359,360,361 del código de Procedimiento Civil.
Quien en este orden de dirección en atención a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento civil en concordancia con el artículo 1363 del código civil Negó, Rechazo y Contradijo en toda y cada una de sus partes lo afirmado por la partes demandantes en el libelo en
fundamento que la firma que aparece en el documento objeto de la acción, no es su firma y por tal razón su representado la desconocía, tal como se evidencia a los folios 60 y 63 del presente expediente.
En fecha siete (07) de Noviembre del año 2022, mediante auto de este Tribunal hace constar que ninguna de las partes compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a promover pruebas en el presente juicio.
En fecha 21 de diciembre del año 2022, mediante auto el Tribunal fija para dictar sentencia en la presente causa de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil
Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuesto por el demandado, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega.”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”
Sobre este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 00561 de fecha 22/10/2009, con ponencia de la Magistrada Isbelia P.V., indicó:
“En este sentido, la doctrina ha definido que los instrumentos privados son los producidos por las partes, sin la intervención de algún funcionario público competente.
…
Artículo 444: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
De la interpretación del artículo anterior, se deriva el procedimiento a seguir cuando la parte produzca un instrumento privado con el escrito libelar, teniendo la posibilidad el autor a quien se le atribuye dicho documento o algunos de sus causantes de reconocerlo de forma expresa o tácita o desconocerlo en la contestación de la demanda, no obstante, la omisión de reconocimiento del instrumento privado por parte del autor lo dará por reconocido.
De tal manera que, el legislador extendió dicha exigencia al artículo 1.364 del Código Civil, al establecer la obligatoriedad de la parte a quien se le produzca en juicio un documento privado expresar si lo reconoce o niega formalmente, en el acto de la contestación de la demanda, o si fue producido en otra oportunidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación.
En el caso en comento el Demandado ciudadano Ricardo Olivio Godoy plenamente identificado en autos representado por la abogada en ejercicio Arianna Carolina Godoy Sulbaran en su escrito de contestación de la demanda de fecha 13 de octubre del año 2022, que riela al folio 59 del presente expediente niegan , rechazan y contradice toda y cada una de sus partes lo afirmado por las demandantes en el libelo de la demanda en fundamento a la Firma que aparece en el documento objeto de la acción manifestando que no es su firma y que por tal razón su representado la desconoce.
Con respecto, a la institución del desconocimiento de un documento, la misma persigue como fin único negar la autoría de un instrumento privado, siendo esta negativa de manera formal como lo contempla el Código Civil, por cuanto, deberá ser invocada por la parte a quien se le ha producido el documento en juicio, generando un procedimiento especial donde el promoverte tendrá la carga de probar la credibilidad y validez que estará regido por el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, para determinar el alcance probatorio de dicho instrumento.
Consecuencia, tenemos que el referido artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
…Artículo 445: Negada la firma o declarado por los herederos o causantes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.
Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el artículo 276.
De la transcripción del artículo anterior, se deduce el procedimiento a seguir, en caso de desconocimiento de firma y contenido por la parte a quien se le atribuye la autoría del instrumento privado, quedando revertida la carga probatoria al promovente .
por cuanto deberá demostrar la autenticidad del mismo, mediante la prueba de cotejo o y si fuere imposible presentarla, promoverá la prueba de testigos.
Esta prueba de cotejo, contemplada en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, consiste en la confrontación que efectúan los peritos sobre la escritura del instrumento desconocido por el autor, contrapuesto con el documento indubitado propuesto por el promoverte, abriéndose una incidencia ope legis, de ocho (8) días de lapso probatorio extensible a quince (15) días, destinado a determinar la autenticidad de la firma y en consecuencia el reconocimiento de la autoría del mismo.
Al folio 64 del presente expediente cursa actuación del Tribunal de fecha 07 de Noviembre del año 2022, por el cual el Tribunal hace constar que siendo las tres y treinta de la tarde, agotadas las horas de despacho ninguna de las partes promovió prueba en el presente Juicio.
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Tomando igualmente en consideración que el ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, civilmente hábil, domiciliado en el sector la manga avenida principal, casa villa María S/N de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, procediendo en este acto en carácter de demandado no conviene en la demanda y desconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de el señalando que no CEDIO a las Demandantes en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Improcedente la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar No Reconocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
1º) Primero; SIN LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por las ciudadanas ANA MERCEDES FERNANDEZ DE GAVIDIA, DANNY RAQUEL FERNANDEZ VALLADARES, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.398.458,V-15.778.428, en el orden respectivo, casada y soltera , civilmente hábiles domiciliadas en el sector la manga avenida principal , casa villa maría S/N de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa., en contra del ciudadano: RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, civilmente hábil, domiciliado en el sector la manga avenida principal, casa villa María S/N de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa
2º) Segundo: Se declara NO RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado del ciudadano RICARDO OLIVIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular, de la cedula de identidad Nº V- 8.054.623, civilmente hábil, domiciliado en el sector la manga avenida principal, casa villa María S/N de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa .
. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 445, 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1364 y 1365 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
3º)Tercero: Se Condena en c costas procesales a las partes Demandantes, ciudadanas, ANA MERCEDES FERNANDEZ DE GAVIDIA, DANNY RAQUEL FERNANDEZ VALLADARES, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.398.458,V-15.778.428, en el orden respectivo, casada y soltera , civilmente hábiles domiciliadas en el sector la manga avenida principal , casa villa maría S/N de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa, de conformidad con el 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023) . Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth Del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria
Abg. Yorbelis González
En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
Exp. 1595-22.
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