REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Enero de 2023.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2841-2022
PARTE DEMANDANTE Yulimar Gregoria Vetancourt García, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N° 18.072.074.
PARTE DEMANDADA Maria Berta García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.406.215.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Migdalia Jaspe, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.552
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yulimar Gregoria Vetancourt García, asistida por la Abogada Migdalia Jaspe, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Maria Berta Garcia, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Maria Berta Garcia, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, con domicilio en la parroquia Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de estado Civil soltera y titular de la cedula de identidad N° V- 9.406.215, por el presente documento declaro que: doy en venta Pura, Simple e Irrevocable un lote de terreno y dos (02) viviendas familiares, a la ciudadana Yulimar Gregoria Vetancourt García, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, de estado civil soltera y titular de la cedula de identidad N° V- 18.072.074, de siguiente lote de terreno se encuentra ubicado en la calle principal, sector San Antonio, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de ciento sesenta y seis metros cuadrados con treinta y tres centímetros (166,33 mts2) y alinderado de la siguiente manera: Norte: Ocupación de Lisbeth Montaña; Este: Ocupación de Yulimar Betancourt; Sur: Ocupación de Luis Ernesto Angel; Oeste: Calle Principal. Y dos (02) viviendas descritas de la siguiente manera Vivienda N° 01: se encuentra constituida por tres (03) habitaciones familiares, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, techo de zinc, paredes de bloques y piso pulido; y la Vivienda N° 02: se encuentra constituida por tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, y un (01) porche, construida con techo de zinc, paredes de bloques y piso pulido, ambas edificaciones cuentan con todos los servicios sanitarios y eléctricos. Ahora bien las viviendas aca vendidas me pertenece por haberlas obtenido bajo mi propio esfuerzo y peculio; y el lote de terreno por haberlo adquirido mediante compra-venta registrada bajo el Numero ciento diez (110), Folios del 1 al Folio 05, Tomo Tres (III) del Protocolo Primero (I), Trimestre (IV) de fecha 14 de Noviembre del año 2012. Por consiguiente mediante el presente documento concedo la compra a favor de la ciudadana Yulimar Gregoria Vetancourt García, ya identificada, para que adquiera con toda preferencia el ya deslindado inmueble. El precio de venta del deslindado inmueble, es por la cantidad de cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 4.000,00), pagaderos en moneda de curso legal. Así mismo manifiesto haber recibido satisfactoriamente lo acordado y expongo que lo aca vendido se encuentra libre de todo gravamen. Y yo, Yulimar Gregoria Vetancourt Gracia, ya identificada. Declaro que acepto la venta en los términos establecidos. En Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, al primer día (01) del mes de noviembre del año 2022. Vendedora (fdo) Firma Ilegible, Compradora (fdo) Firma Ilegible.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el abogado Roger Daniel Gonzalez V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 243.735, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Maria Berta Garcia, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yulimar Gregoria Vetancourt García, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los doce (12) días del mes de Enero del dos mil veintitrés (2023). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:30 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-