REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, dieciséis (16) de enero de 2023
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la Abogada Yoleida J. Rojas Borges, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 76.652, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana Omaira Azuaje Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.112.099, donde solicita se le declare a la mencionada ciudadana, en su condición de hija, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante Máximo Antonio Azuaje Azuaje, quien falleció Ab-intestato, el día veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veintiuno (26-11-2021), a consecuencia de Paro Respitariorio y Neumonía Bilateral, en el Hospital Tipo I de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante Máximo Antonio Azuaje Azuaje, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copia Fotostática Certificada del acta de nacimiento de la solicitante emanada por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, copias fotostática de la cedula de identidad, documentos estos que demuestran que es su hija y por lo tanto heredera, del Causante Máximo Antonio Azuaje Azuaje. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos María Graciela Zerpa y Bestalargia Velásquez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.723.176 y 9.835.270 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Omaira Azuaje Castellanos, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante Máximo Antonio Azuaje Azuaje, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5009/2022
nailethOrellana