REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 26 de Enero de 2023
212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio
interpuesta por el ciudadano Cristiber Alexander Guerra Ramos, venezolano,
mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.828.283,
debidamente asistido por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.092, donde
solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para
asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se
contrae el solicitante; de las declaraciones contestes rendidas por ante este
Tribunal por los ciudadanos Wilman Carmona y Máximo Coromoto Jota Mejías,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros
8.062.069 y 4.302.598 respectivamente, consta que el solicitante desde hace
aproximadamente mas de Seis (06) años ha venido poseyendo en forma
pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la
Calle Leonardo Ruiz Pineda, sector Vega del Cobre de la población de
Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, el cual tiene una superficie
aproximadamente de Ochenta y un metros con treinta centímetros (81,30M2),
y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte Ocupación de
María Encarnación Montilla; Sur: Ocupación de Ana Rosa Pérez Justo; Este:
Calle Leonardo Ruiz Pineda; y Oeste: Ocupación de Matilde Zabaleta, ha
construido unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su
propio peculio y trabajo personal consistente en una casa de habitación
familiar con paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento, techo de
acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, un
(01) portón, con sus respectivas instalaciones eléctricas, invirtiendo en su
construcción hace más de Seis (06) años la cantidad de Cuatro Millones de
bolívares (Bs. 4.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y
en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento
Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadano
Cristiber Alexander Guerra Ramos, ya identificado el derecho de propiedad y
posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los
derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de
Certificación de Medidas y Linderos expedido por la Sindicatura Municipal y
Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías N° 001-2022,
expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y
Sindicatura Municipal; ambas de fecha 08 de Diciembre de 2022, para el
levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
Solicitud N° 5031/2023