REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintisiete (27) de enero de 2023.
212° y 163°
EXPEDIENTE
2847/2023
PARTE DEMANDANTE
María Tomasa Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 8.056.550.
PARTE DEMANDADO
Oquerio Orlando Rivero Bastidas, venezolano, mayor de edad, casado,
titular de la cédula de identidad N° 2.729.376
ABOGADO DE LA Abg. Juan Ernesto Rondon Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el
PARTE ACTORA N° 61.292.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado,
presentado por la ciudadana María Tomasa Márquez, asistida por el Abogado Juan Ernesto Rondon
Pérez, en donde solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de
Procedimiento Civil, el ciudadano Oquerio Orlando Rivero Bastidas, reconozca el contenido de un
documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual
textualmente expresa los siguiente: Yo, Oquerio Orlando Rivero Bastidas, venezolano, mayor de edad,
Coronel, soltero, identificado con la cedula de identidad N°. 2.729.376 y de este domicilio, por el
presente documento declaro: Doy en venta a la ciudadana María Tomasa Márquez, venezolana, mayor
de edad, soltera, identificada con la cedula N°. 8.056.550, de este domicilio, una parcela de terreno que
mide doscientos veintiocho con dieciocho metros cuadrados (228,18M2) que forma parte de mayor
extensión de terreno de mi propiedad como consta de documento protocolizado por ante la oficina de
Registro Publico, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 09 de marzo de 1978, inscrito
bajo el N°. 88, folios 106 al 108, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año. El lote de terreno
que doy en venta se encuentra alinderado en la forma que a continuación se indica. Norte; Con
ocupación de Eduardo González e Isabel Mota en 10,20 metros. Sur: Con ocupación de Anoel Márquez
en 12,60 metros. Este: Con ocupación de Tomasa Márquez en 20,40 metros. Oeste: Con ocupación de
María Encarnación en 20,90 metros. El precio de la presente ventas es la cantidad de doscientos
cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) que paga la compradora en dinero efectivo, en este acto, a
plena satisfacción del vendedor, Con el otorgamiento del presente instrumento transmito a la
compradora, la propiedad dominio y posesión del bien inmueble objeto de la presente venta, libre de
gravamen y obligándome al saneamiento de ley, en caso de evicción. Y yo, María Tomasa Márquez, ya
identificada declaro: Acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos
expuestos. Biscucuy 20 de febrero de 2018. El Vendedor (fdo) firma ilegible. La compradora (fdo)
María Márquez
Se admitió la solicitud y se ordena la citación del parte demandada, para que compareciera
dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer

en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación
se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Edgar Montilla Jaramillo, inscrito en
el inpreabogado bajo el N° 233.891, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el
contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio
dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes
términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil
"Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un
instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente.
Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido."
Por su parte el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil señala que:
"La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como
emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente
si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el
instrumento se ha producido con el libelo... El silencio de la parte a este
respecto, dará por reconocido el instrumento."
En el caso que nos ocupa, ciudadano Oquerio Orlando Rivero, identificado en autos, reconoció
el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana María Tomasa
Márquez, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en
consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del
Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil
reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y
en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con
sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Biscucuy, a los veintisiete (27) días del mes de enero del dos mil veintitrés (2023). Años 212º y 163º.
La luez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 1:30 pm. Conste.
Naileth Orellana