REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintisiete (27) de Enero de 2023.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2849-2023
PARTE DEMANDANTE Ruben Dario Mota Marquez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° 18.071.696.
PARTE DEMANDADA Oquerio Orlando Rivero Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 2.729.376
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.292.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Ruben Dario Mota Marquez, asistido por el Abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Oquerio Orlando Rivero Bastidas, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Oquerio Orlando Rivero Bastidas, venezolano, mayor de edad, coronel, soltero, identificado con la cedula N° 2.729.376 y de este domicilio, por el presente documento declaro: Doy en venta al ciudadano Ruben Dario Mota Marquez, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula N° 18.071.696, de este domicilio, una parcela de terreno que mide Doscientos Treinta y Tres con Dieciocho Metros Cuadrados (233,18 M2) que forma parte de mayor extensión de terreno de mi propiedad como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, del Municipio Sucre, del estado Portuguesa, en fecha 09 de Marzo de 1978, inscrito bajo el N° 88, folios 106 al 108, Protocolo Primero, Primer Trimestre, del citado año. El lote de terreno que doy en venta se encuentra alinderado en la forma que a continuación indica. Norte: Con ocupación de José Martin González en 17,97 metros. Sur: Con ocupación de Marivi Guerra en 22, 30 metros. Este: Con Ocupación de Gabino Lacruz en 9,00 metros. Oeste: Con Ocupación de José Martin González en 15,00 metros. El precio de la presente venta es por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) que paga el comprador en dinero en efectivo, en este acto, a plena a satisfacción del vendedor. Con el otorgamiento del presente instrumento trasmito al Comprador, la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble objeto de la presente venta, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de Ley, en caso de evicción. Y yo, Ruben Dario Mota Marquez, ya identificado, declaro: Acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. Biscucuy 20 de febrero de 2018. El Vendedor (fdo) firma ilegible. El Comprador (fdo) firma ilegible.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el abogado Edgar Montilla Jaramillo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.891, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya las huella y firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Oquerio Orlando Rivero Bastidas, identificado en auto, reconoció el contenido, huellas y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Ruben Dario Mota Marquez, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil veintitrés (2023). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:50 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-